SAP Madrid 783/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2014:14266
Número de Recurso1453/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución783/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026691

Apelación Juicio de Faltas 1453/2014

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez

Juicio de Faltas 290/2013

Apelante: D./Dña. Alicia y D./Dña. Fermina y D./Dña. Reyes

Procurador D./Dña. ANA ISABEL LOPEZ SANCHEZ y Procurador D./Dña. MARIA DOLORES ROJAS ALBALADEJO

Letrado D./Dña. YOLANDA NAVARRO CINTA y Letrado D./Dña. ROSALINA LORENTE GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 783/14

MAGISTRADO:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

En Madrid, a 13 de octubre de 2014.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Isabel López Sánchez, en nombre y representación de Alicia, y por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Rojas Albadalejo, en nombre y representación de Fermina y Reyes, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2014, por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Aranjuez . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante citada y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Aranjuez, con fecha 18 de marzo de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Ha resultado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 24 de junio de 2014, Alicia, Reyes y Fermina entraron juntas en el establecimiento Mercadona sito en la calle Almansa de Aranjuez, saliendo posteriormente por la línea de caja sin comprar ningún producto. Una vez en la puerta del establecimiento, y al observar la encargada del mismo, Remedios, que podrían llevar guardado algún producto, se dirigió a Alicia y tiró de su delantal, cayendo en ese momento al suelo un frasco de colonia procedente del establecimiento. Ante ello, se acercaron trabajadores del establecimiento, en concreto Jenaro

, a que Alicia cogió del cuello y del brazo y a Remedios la agarró fuertemente de la muñeca dándole manotazos al intentar ésta recuperar el frasco de colonia, lo que causó lesiones consistentes a Remedios en contusión en cuello + pared torácica y muñeca derecha que no requirió para su curación tratamiento médico y tardó en curar 3 días y a Jenaro en contusión arañazo en cara posterior brazo derecho que no requirió para su curación tratamiento médico y tardó en curar 3 días, que no resultaron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Mientras ocurrían tales hechos, Reyes gritaba e increpaba a los anteriores con expresiones como "os vais a cagar" o "como salgas te vamos a rajar". Por su parte, Fermina, que había entrado y salido juntamente con Remedios y Reyes, permaneció en el establecimiento sin proferir amenaza o insulto alguno.

La colonia recuperada fue nuevamente puesta a la venta.

Jenaro no reclamó por sus lesiones, y sí lo hizo Remedios ".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Alicia, Reyes y Fermina como autoras cada una de ellas de una falta de hurto del art. 623.1 C.P . a la pena de 6 días de localización permanente que habrán de cumplir los sábados, domingo y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio de las condenadas.

Que debo condenar y condeno a Alicia como autora de dos faltas de lesiones del art. 617.1 C.P . a la pena por cada una de ellas a 8 días de localización permanente, y a que indemnice a Remedios en la cantidad de 90 euros.

Que debo condenar y condeno a Reyes como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 C.P . a la pena de 15 días de multa con una cuota de 2 euros.

Se condena a las denunciadas al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recurso de apelación:

La Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Isabel López Sánchez, en nombre y representación de Alicia

, que solicitó la revocación de la sentencia y la condena de la recurrente únicamente, como autora de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de dos euros de cuoa diaria, y, subsidiariamente, la pena de cuatro días de localización permanente, a cumplir en el domicilio, por los siguientes motivos: 1) error en la valoración de la prueba respecto a las dos faltas de lesiones y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.1 de la Constitución ; y 2) vulneración del principio general del Derecho Penal de proporcionalidad de las penas e indebida aplicación del art. 623.1 del Código Penal, en relación al art. 37.1 del mismo cuerpo legal, respecto de las penas de localización permanente a cumplir en un Centro Penitenciario.

La Procuradora de los Tribunales D.ª María Dolores Rojas Albadalejo, en nombre y representación de Fermina y Reyes, que solicitó la revocación de la sentencia, la absolución de las recurrentes de las faltas por las que en dicha sentencia son condenadas y el sobreseimiento y archivo de la causa respecto a las recurrentes, por los siguientes motivos: 1) error en la apreciación de la prueba; y 2) infracción de normas y preceptos sustantivos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las representaciones procesales de Alicia, por un lado, y de Fermina y Reyes, por otro, se interponen recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Aranjuez, en la que se condena a las recurrentes como autoras de una falta de hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, y además a la primera de ellas como autora de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del mismo cuerpo legal, y a la segunda como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 del referido texto. El primer motivo de impugnación alegado por la representación procesal de Alicia (error en la valoración de la prueba respecto a las dos faltas de lesiones y vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.1 de la Constitución ) se desarrolla con las siguientes alegaciones: existen versiones contradictorias en cuanto a las lesiones; mientras que la denunciante indica que la recurrente se abalanzó sobre ella, los demás testigos aclaran que fue la empleada la que abrió el delantal de la denunciada y metió las manos en él; existe por tanto un acometimiento previo que la recurrente no puede ni debe tolerar, porque la denunciante no está amparada por el principio de autoridad que le permita ejercer un control de seguridad, por mucho que hubiese visto que la recurrente se había metido un frasco de colonia en su delantal; la denunciante vulneró el derecho a la intimidad del art. 18 de la Constitución de la recurrente y esta lo único que hizo fue repeler la agresión ilegítima, sin intención de agredir, por lo que no cabe la condena por la falta de lesiones; también existen versiones contradictorias de los denunciantes puesto que una de estas afirma que solo fue golpeada por la recurrente, los demás señalan que también agredió Reyes ; las lesiones de D.ª Remedios no son compatibles con la agresión denunciada, puesto que el parte indica que aquella sufrió contusiones en el cuello, pared torácica y mano derecha, mientras que tanto la lesionada como los demás denunciantes afirman que sufrió tirones en el cabello; las lesiones del denunciante Jenaro son inexistentes y totalmente incompatibles con el agarrón fuerte del cuello propinado supuestamente por la recurrente.

El segundo motivo (vulneración del principio general del Derecho Penal de proporcionalidad de las penas e indebida aplicación del art. 623.1 del Código Penal, en relación al art. 37.1 del mismo cuerpo legal, respecto de las penas de localización permanente a cumplir en un Centro Penitenciario) contiene en su desarrollo los argumentos siguientes: la sentencia impone a la recurrente, por cada una de las faltas, una pena de localización permanente, a cumplir en un centro penitenciario; el Pleno del Tribunal Constitucional, en providencia de 28 de enero de 2014, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5318/2013, en relación al art. 623 párrafo segundo del Código Penal, por posible vulneración de los arts. 9.3, 24.2 y

25.1 de la Constitución española ; también, en providencia de 11 de febrero de 2014, ha admitido a trámite las cuestiones 5802/2013, 6634/2013, 7045/2013, y 7360/2013, por las mismas razones; la juzgadora de instancia fundamenta la penalidad impuesta en la reiterada comisión por las denunciadas de hechos de la misma naturaleza, y en el temor que ello genera en clientes y empleados; ese supuesto miedo se contradice con la no solicitud por ninguno de los denunciantes de una medida de alejamiento; también porque la denunciante

D.ª Luz declaró que solamente llevaba trabajando una semana en el establecimiento; igualmente, porque no hay antecedentes policiales de la recurrente por este tipo de hechos y porque los denunciantes han declarado que no han vuelto a ver a la recurrente; no ha quedado acreditada la comisión reiterada de la falta de hurto; aun cuando la ley permite la imposición de la pena de localización permanente, ello no desvirtúa la necesidad de que se tenga que justificar el acuerdo de cumplimiento en un centro penitenciario.

Por su parte, la representación procesal de Fermina y Reyes, alega lo siguiente en su primer motivo, error en la apreciación de la prueba: no se ha acreditado la autoría de la falta de hurto, no pudiendo inferirse del conocimiento entre sí de las recurrentes y la otra denunciada; se omite lo declarado en todo momento por...

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