SAP Madrid 376/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha26 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013209

Recurso de Apelación 800/2012 CR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2508/2010

APELANTE: PROYECTOS Y OBRAS PROMAHE 2006, S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

APELADO: JECOB OBRAS Y PROYECTOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 800/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 2508/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 800/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada JECOB OBRAS Y SERVICIOS, S.L., representada por el Procurador

D. Jacobo García García ; y, de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante PROYECTOS Y OBRAS PROMAHE 2006, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio requejo García Mateo; sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de ejecución de obra.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. LUCÍA LEGIDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº82 de Madrid, en fecha catorce de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. García García en nombre y representación de JECOB OBRAS Y SERVICIOS, S.L. y en parte la reconvención formulada por PROYECTOS Y OBRAS PROMAHE 2006 S.L. representada por el Procurador Sr. Requejo Calvo, y en consecuencia debo:

.- Condenar y condeno a la demandada-reconviniente a abonar a la actora la cantidad de 157.585,93 euros, que devengarán el interés legal.

.- Declarar y declaro que la rescisión del contrato objeto de litis realizada por la demandada en fecha cinco de junio de 2010 no fue conforme a derecho.

.- Absolver y absuelvo a las partes del resto de pedimentos instados en su contra.

.- No ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia, ni con la demanda ni con la reconvención.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandadareconviniente, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veinticuatro de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que, en su caso, deben

entenderse completados por los de esta resolución.

Segundo

Para abordar la controversia suscitada en estos autos, y, consecuentemente, dar respuesta al recurso de apelación que nos ocupa, se hace preciso rememorar el sustrato fáctico que subyace al litigio, que irradia de la suscripción, en fecha 10 de octubre de 2008, de contrato de ejecución de obra "llave en mano" entre las mercantiles "PROYECTOS Y OBRAS PROMAHE 2006, S.L." (promotora) y "JECOB, OBRAS Y SERVICIOS, S.L." (constructora), que tenía por objeto, y así se consignaba en el contrato (documento nº 3 de los aportados con la demanda), la ejecución total, con suministro de materiales, de unas obras de construcción de 39 viviendas en el término municipal de Burujón (Toledo). Se estipuló en el contrato un precio de la obra de 1.862.255,08 euros (estipulación segunda), conforme al presupuesto económico ofertado por la constructora, y se convino un plazo de ejecución de 18 meses a contar desde el siguiente a la firma del acta de replanteo e inicio de las obras (estipulación octava). Existe también acreditación en autos de la ampliación del objeto negocial mediante suscripción, en fecha 10 de diciembre de 2009, de un anexo al contrato de obra. Es igualmente importante reseñar, en esta primera aproximación al escenario fáctico del litigio, que, en el devenir de las obras, fue la entidad bancaria BBVA quien fue atendiendo los pagos correspondientes contra certificaciones de la constructora, y ello en virtud de negocio de crédito al promotor, de cuyas condiciones no existe constancia en autos. Avanzando en el tiempo, y a resultas del tortuoso devenir de las obras, consta también acreditado que en fecha 5 de junio de 2010 la promotora remitió a la constructora comunicación de resolución del contrato (documento nº 7 de la demanda) con denuncia explícita del incumplimiento por parte de ésta de la "primordial obligación de entrega dentro del plazo pactado" y enunciación sucesiva, por referencia a las concretas estipulaciones del contrato, de otros incumplimientos igualmente coadyuvantes a dicha resolución, relativos a objeto del contrato, precio, dirección facultativa, seguridad y salud, personal y medios auxiliares, materiales, equipos y suministros, acceso a la obra, certificación de obra y responsabilidad y garantías. En ulterior comunicación igualmente dirigida a la constructora (documento nº 1 de la contestación), la entidad PROMAHE insistía en su voluntad resolutoria aludiendo entonces, a modo de liquidación de obra, a la reclamación del importe estipulado en concepto de retenciones (5%), que nunca llegaron a verificarse, y a una cantidad alzada de 50.009,46 euros cuya justificación no se explicitaba, dejando anunciadas también ulteriores reclamaciones por vicios o defectos en la ejecución de la obra. Con tales precedentes se pueden ya contextualizar las pretensiones que finalmente trajeron las partes a este litigio: la actora JECOB OBRAS Y SERVICIOS, S.L., en su demanda, interesó, junto a una serie de pronunciamientos declarativos previos, la condena de la demandada al abono del importe de dos certificaciones pendientes (más parecen facturas que certificaciones de obra), la 91 y 110, de respectivas fechas 3 de febrero de 2009 y 31 de mayo de 2010, por sendos importes de 129.155,26 euros (folio 164 de las actuaciones) y 85.433,08 euros (folio 174), aun cuando el final total reclamado se cifraba en 203.858,93 euros; y la demandada PROMAHE, en su reconvención, tras denunciar el anómalo proceder de la entidad bancaria BBVA concedente de su crédito al promotor y sin negar el efectivo impago por su parte de las certificaciones reclamadas de contrario, postuló, con recurso a la figura de la compensación, la final condena a la actora a abonarle la suma de 603.422,84 euros, resultante de minorar el importe reclamado de contrario en la demanda a la total suma que, a resultas de los sucesivos incumplimientos que se imputaron a la constructora, ésta, a su juicio, le adeudaba, por los siguientes conceptos y conforme al siguiente desglose: retenciones 5%: 84.428,62 euros; cobrado por encima de porcentaje: 73.375,81 euros; retraso de obra 56 días: 5.992 euros; vigilancia de la obra 20 meses: 10.700 euros; sanción 5% ejecutado: 90.338,63 euros; sanción 20% por ejecutar: 84.191,36 euros;...

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