SAP Madrid 71/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2014:14149
Número de Recurso2808/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

TRA MA

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018185

Procedimiento Abreviado 2808/2014

Delito: Robo con violencia o intimidación

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 404/2014

SENTENCIA NUM:71/2014

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

-------------------------------------------------En Madrid a 10 de Octubre del 2014.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº47 de esta capital seguida de oficio por delito de robo con violencia contra Dimas

, mayor de edad con N.I.E. NUM000, nacido el DIRECCION000, natural de Marruecos con antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en prisión provisional por la presente causa desde el día 8 de marzo del 2014; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. María Victoria Utrera Gómez y el acusado citado representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Moral García y defendido por la Letrado Dª Elena González Martínez., y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal en relación con el articulo 237, ambos del Código penal reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Dimas,con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad consistente en la agravante de multireincidencia del articulo 66.5 y 22.8 del Código penal, solicitando las penas de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y de una falta del artículo 620.2 del Código penal solicitando un pena de un mes multa a razón de una cuota de tres euros, y a que indemnice a Carmen en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 150 euros por el móvil substraído; y costas .

SEGUNDO

La defensa de Dimas, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria y subsidiariamente debe apreciarse su grave adicción y que el motivo por el que actuó fue la grave adicción las substancias.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Dimas

, natural de Marruecos, nacido el DIRECCION000 de 1984 y sin que tenga autorización de residencia en España en este momento, ha usado entre otras filiaciones las de Gerardo, la de Herminio, la de Isaac y habiendo sido condenado ejecutoriamente con la filiación de Isaac en virtud de sentencia del Juzgado de lo penal nº 6 de Móstoles de fecha 27 de 3 del 2012 en causa 7/2012 por un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 242 del C.P . a la pena d e1 año y cinco meses de prisión; así como por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid en Sentencia de fecha 17 del 12 del 2012 en causa nº 428 2012 por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238 del C.P . a la pena de un año de prisión y por el Juzgado d e lo Penal nº 25 de Madrid en fecha 27 del 13 del 2012 en causa nº 34/2012 por un delito de robo con fuerza en las cosa previsto en el artículo 238 del Código penal a la pena de un año de prisión; y con la filiación de Isaac ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de fecha 4 del 11 del 2013 por un delito de robo con violencia o intimidación del artículo 241.1 del Código penal a la pena de 2 años de prisión.

El día 2 de febrero del 2014, hacia las 15,30 horas, el antes referido Dimas se encontraba en el interior de la estación de metro de Bilbao cuando con animo de lucro arrebata de la mano de Carmen el teléfono móvil en el que ésta miraba unas fotos de facebot, siendo de la marca Sony Xperia con numero IMEI NUM001, para acto seguido emprender el primero la huida pero siendo perseguida por la segunda ; estando la persecución hacia el final de un tramo de escalera mecánica, el dicho Dimas se revuelve para impedirla mediante el lanzamiento de una patada contra Carmen quien es alcanzada en el pecho con lo que viene en limitar la intensidad en la persecución; a su vez, después Dimas prosigue en su huida para disponer mas tarde del teléfono del que se había apoderado. A resultas de ello aquella sufrió lesiones consistentes en contusión torácica y erosiones de las que tardo en curar cuatro días no impeditivos sin secuela alguna y habiendo precisado una asistencia facultativa .

Que Dimas presenta al tiempo de los hechos en alguna medida dependencia a las sustancias de la heroína y cocaína con alguna leve perturbación de al menos su facultad volitiva y se encuentra sujeto a prisión provisional desde el día 8 de marzo del 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito

consumado de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.1 del Código Penal .

Al respecto, el hecho consistente en que el encartado arrebate el teléfono a la la perjudicada de la mano no tiene el cariz de una violencia con la que cualificar la conducta como propia de la figura delictiva del robo con violencia ; en efecto el tirón consiste en la acción de tirar con violencia o fuerza, o con golpe impetuoso, del objeto que porta la víctima y del que se pretende apoderar el delincuente ; ahora bien, cuando sobre el empleo de la fuerza física ha predominado manifiestamente el factor sorpresa sería posible pensar en la inexistencia de violencia; al respecto sentencias del Tribunal Supremo 1198/99, 16-7 y 1417/99, 6-10 . Pues bien, en su declaración testifical Carmen manifiesta que estaba con su teléfono móvil en la mano mirando fotos en facebook y hablando con...

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