SAP Madrid 312/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:14073
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001250

Recurso de Apelación 70/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1446/2011

APELANTE: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA

APELADO: D./Dña. Ricardo

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

EXCAVACIONES SIELPA, S.L.

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA Nº312/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1446/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas a instancia de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Ricardo, representado por el/ la Procurador D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE y defendido por Letrado y EXCAVACIONES SIELPA, incomparecida en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/04/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 04/04/2013,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "1) Que estimo la demanda interpuesta por Ricardo (que gira bajo el nombre comercial de TRANSPORTES JORGE CÁMARA DÍAZ) y condeno a EXCAVACIONES SIELPA SL, a que le abone la cantidad de 23.632,09 euros, más intereses de la Ley de Morosidad desde 30 días después de las fechas de las respectivas facturas. Se imponen las costas de esta acción a EXCAVACIONES SIELPA SL. 2) Y estimo parcialmente la demanda contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA y declaro que Ricardo (que gira bajo el nombre comercial de TRANSPORTES JORGE CÁMARA DÍAZ) ostenta frente a ella un crédito de 51.243,01 euros por la acción directa del art. 1597 CC, más intereses de la Ley de Morosidad desde el 8-10-10. 3) Condeno a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA al abono directo de la cantidad de 20.677 euros más sus intereses, debiendo acudir Ricardo para el cobro de los otros 30.566,01 euros más sus intereses al procedimiento de consignación o a la vía que le corresponda. No se imponen las costas de esta acción.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de julio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes - (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 29 de julio de 2011 la representación procesal de don Ricardo, que gira en el tráfico mercantil con el nombre comercial de «Transportes Jorge Cámara Díaz»formuló demanda frente a las entidades «Excavaciones Sielpa, SL» y «Acciona Infraestructuras, SA» en ejercicio de acción personal de condena pecuniaria, solicitando que se dictara «... sentencia por la que, estimando la demanda, se efectúen por el Juzgado los siguientes pronunciamientos: 1º) Condenar a EXCAVACIONES SIELPA, S.L. a pagar a mi mandante la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NUEVE CENTIMOS (23.632,09 #), cuantía que se adeuda a mi mandante, incrementada con el interés de demora, recogido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, que se siguen devengando. Subsidiaria mente, el interés legal que proceda. 2°) Declarar que mi mandante ostenta, en virtud de ejercicio de acción directa, un crédito contra ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. por cuantía de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON UN CÉNTIMOS (51.243,01 #) o subsidiariamente el que resulte de la prueba de la presente litis como adeudada por la promotora a la contratista a la fecha del ejercicio de la acción directa, junto con el interés legal que se estime procedente. 3º) Condenar a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. a pagar a mi mandante la cantidad que resulte vencida y exigible de la declarada como debida en el apartado segundo a mi mandante. 4°) Condenar a ACCIONA INFR STRUCTURAS,~.A. a pagar a mi mandante las cantidades que a la fecha no resulten vencidas o exigibles, una vez devengan en vencidas o exigibles. 5°) Condenar al pago de las costas causadas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. La actora fue contratada por la co-demandada «Excavaciones Sielpa, SL» para la realización de trabajos propios de su giro en la obra "Linea AVE Madrid-Valencia, Tramo Horcajada-Naharros, Provincia de Cuenca", "Línea AVE MadridGalicia, Tramo Olmedo-Zamora, subtramo Villaverde de Medina-Villafranca de Duero-Valladolid", adjudicada a la codemandada «Acciona Infraestructuras, SA»; b) Como consecuencia de dichos trabajos, la co-demandada «Excavaciones Sielpa, SL» adeuda a la actora la cantidad de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y tres euros con un céntimos (51.243,01 #), de la cual detraía la suma de veintisiete mil seiscientos diez euros con noventa y dos céntimos (27.610,92 #), consecuencia de la emisión y entrega de tres pagarés emitidos a favor y entregados a la demandada que a su vencimiento han resultado insatisfechos, dejando reducida la reclamación a la suma de veintitrés mil seiscientos treinta y dos euros con nueve céntimos (23.632,09 #); c) La actora declaró vencida anticipadamente la deuda y comunicó a la contratista principal «Acciona Infraestructuras, SA» reclamación en ejercicio de acción directa por importe total de cincuenta y un mil doscientos cuarenta y tres euros con un céntimos (51.243,01 #).

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcobendas (Madrid) este órgano acordó, previa subsanación de las faltas advertidas, mediante decreto de 15 de septiembre de 2011, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirla, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de octubre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Acciona Infraestructuras, SA» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento.

Rechazaba la totalidad de hechos alegados de contrario; negaba que la actora hubiera sido contratada por esta codemandada; que la demandante designa como si se tratara de una sola lo que en realidad son dos obras; no negaba ni reconocía la relación entre las entidades codemandadas, señalaba que la actora habría trabajado en dos de las obras contratadas por esta codemandada con «Excavaciones Sielpa, SL»; afirmaba que la relación contractual entre la actora y la codemandada, quien en su caso habría incumplido su obligación de pago, es ajena a esta codemandada. Alegaba haber contestado a la reclamación efectuada por la actora, así como ser la cuarta reclamación recibida respecto de la entidad «Excavaciones Sielpa, SA» sumando las tres anteriores al 8 de octubre de 2010 en que se recibió la enviada por la actora, el importe de 105.956,68 euros, y haberse recibido comunicación en fecha 5 de octubre de 2010 cesión de crédito de «Excavaciones Sielpa, SL» a «Antonio Reales, SL» por importe de 73.413,09 euros. Alegaba que en relación con la obra del "Túnel Naharros-Horcajada" esta codemandada no adeuda cantidad alguna a la contratista «Excavaciones Sielpa, SL», ni esta codemandada es responsable de los 20.677 euros relativos a facturas correspondientes a dicha obra al no existir cantidad pendiente de abono; y en relación a los 30.566,01 euros que podrían reclamarse a la codemandada «Acciona Infraestructuras, SA», la cual había recibido previamente otras reclamaciones. Asimismo afirmaba haber iniciado procedimiento de consignación judicial de la suma de 241.581,87 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Albacete en fecha 25 de febrero de 2011. Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia absolviendo a esta codemandada de las pretensiones formuladas frente a la misma.

(4) Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de noviembre de 2011 se acordó declarar en situación procesal de rebeldía a la codemandada «Excavaciones Sielpa, SL»...

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