SAP Huesca 170/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2014:273
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00170/2014

  1. Civil 195/2013 S260914.2U

Sentencia Apelación Civil Número 170

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de división de herencia número 6/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro. Estefanía, Maximino y Guadalupe, a quien sucedió por su fallecimiento su hijo, Plácido, los promovieron, como demandantes, dirigidos por la letrada Sol Otto Oliván y representados por la procuradora María del Mar Pascual Obis, y con la intervención posterior de Mónica y Rafaela, con la misma defensa y representación; contra Salome, como demandada, a quien sucedió procesalmente su hijo, Carlos Manuel, defendido por el letrado Lorenzo Torrente Ríos y representado por el procurador Manuel Bonilla Sauras. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 195 del año 2013, e interpuesto por el demandado, Carlos Manuel . Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

APRUEBO PARCIALMENTE el cuaderno particional, realizando las siguientes modificaciones:

1) La cuota de D.ª Estefanía es de 37,5%.

2) En el punto 1.- del pasivo, el derecho de crédito a favor de Carlos Manuel por gastos necesarios realizados en los bienes integrales de la misma asciende a la cantidad de 4.651,65 euros. 3) No ha lugar a la adjudicación propuesta por el contador-partidor debiendo procederse a la venta de las fincas que componen la herencia en pública subasta con admisión de licitadores extraños, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Carlos Manuel, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] fallando que las obras necesarias realizadas a mi cliente suponen un importe de 84.570,07 _". El Juzgado tuvo por interpuesto el recurso y dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, Estefanía, Maximino, Plácido, Mónica y Rafaela se opusieron al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 195/2013. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual señalamos el día de hoy.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado en este proceso de división hereditaria sigue manteniendo en su recurso que los gastos necesarios objeto de debate (los gastos útiles ya quedaron descartados en los autos de juicio ordinario número 93/2004) deben ser cuantificados en una cantidad superior a los 4.651,65 _ reconocidos en primera instancia. Concretamente, considera que el valor de las obras asciende a 84.570,07 _, de los cuales se han concedido los indicados 4.651,65 _, por lo que habría un resto de 79.918,42 _, de donde resultaría que "el interés del recurso" -o el derecho de crédito del demandado a incluir en el pasivo de la herencia- se eleva a 59.938,82 euros partiendo de que el propio apelante es deudor en una cuarta parte.

SEGUNDO

1. Con relación a la preferencia de una u otra prueba pericial a fin de cuantificar los gastos necesarios, ciertamente el dictamen emitido por Ambrosio en el indicado juicio ordinario número 93/2004 fue elaborado a instancia del hoy apelante. Ahora bien, no por ello debemos asumir literalmente la indicada peritación sobre la base de la teoría de los actos propios.

En primer término, el juicio ordinario no tenía como finalidad...

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