SAP Huesca 166/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:235
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00166/2014

Apelación Civil 177/14 S180914.2G

Sentencia Apelación Civil Número 166

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 225/12 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Jaca, promovidos por Vicente dirigido por el letrado don Julio Rojas Bejarano y representado por la procuradora doña María Cruz Labarta Fanlo, contra MUTUA PELAYO, como demandada, defendida por el letrado don Fermín González Guindin y representada por la procuradora doña María Esperanza Lacasta Nuñez-Polo, siendo también demandado, en legal situación de rebeldía, Carlos Antonio . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 177 del año 2014, e interpuesto por la demandada, MUTUA PELAYO . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 28 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Cruz Labarta Fanlo en nombre y representación de Vicente asistido por la Letrada Doña Cristina Rustarazo en sustitución de Julio Rojas Bejarano, contra Carlos Antonio en situación de rebeldía procesal y la entidad aseguradora PELAYO SEGUROS representada por la Procuradora María Cruz Labarta Fanlo y asistida por el Letrado Fermín González Guindin y condenar a los codemandados solidariamente a abonar al actor la cantidad de 10.195 euros por el valor de reposición del vehículo siniestrado y el pago de los intereses del artículo 20 de la LCS respecto a la entidad aseguradora PELAYO SEGUROS y los legales desde la interpelación judicial a Carlos Antonio y que solidariamente los codemandados indemnicen al actor en la cantidad de 1166,86 euros por el valor de los objetos calcinados en el siniestro así como los intereses del artículo 20 de la LCS respecto a la entidad aseguradora PELAYO SEGUROS y los legales desde la interpelación judicial a Carlos Antonio y con expresa imposición de costas a los codemandados."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada MUTUA PELAYO interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Vicente para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la confirmación de la sentencia con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 177/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que debe procederse a la íntegra desestimación de la demanda deducida contra la apelante pues, según razona, no existe prueba de la causa del incendio ni culpa de su asegurado, ni cobertura del seguro al no tratarse, según la apelante, de un hecho de la circulación.

Lo cierto es que sobre la responsabilidad del asegurado, propietario del vehículo que estando estacionado, aparcado en la calle, se...

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