SAP Granada 341/2014, 26 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Fecha26 Septiembre 2014
Número de resolución341/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 224/14 - AUTOS Nº 596/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 341/14

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 224/14- los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 596/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DON Roman contra DOÑA Candelaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro en nombre y representación de DON Roman contra DOÑA Candelaria, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio nº 810/09 en lo siguiente:

Única.- Se declara extinguido el derecho al uso exclusivo de la vivienda familiar sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Granada a favor de la demandada y de los hijos comunes de los litigantes.

Se desestiman las demás pretensiones formuladas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como lo hace el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 28 de septiembre de 1998, conviene recordar que la motivación de las resoluciones judiciales se configura como exigencia constitucional que se integra en el contenido del derecho que el artículo 24.1 CE reconoce y garantiza ( SSTC 177/1994, 145/1995, 115/1996, 26/1997 y 116/1998, por citar sólo las más recientes). Y si hemos apreciado la legitimidad constitucional de una fundamentación concisa, incluso meramente estereotipada, siempre lo ha sido por contener los criterios jurídicos que fundamentaban la resolución judicial, aun por remisión a la Sentencia de instancia que enjuiciaba un Tribunal Superior (...

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