SAP Granada 327/2014, 12 de Septiembre de 2014

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2014:1535
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 122/2014 - AUTOS Nº 73/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO DE HUESCAR.

ASUNTO: DIVORCIO.

PONENTE ILTMO. SR. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 327/2014

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a doce de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 122/14- los autos de DIVORCIO nº 73/2013 del Juzgado de Primera Instancia Unico de Huescar, seguidos en virtud de demanda de doña Ofelia, contra DON Anselmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diez de julio de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de Yolanda Carrillo Pérez debo declarar y declaro la disolución por Divorcio del matrimonio de los cónyuges D. ª Ofelia y D. Anselmo celebrado el día 8 de julio de 1984 en la localidad de Puebla de Don de Fadrique (Granada), con los efectos inherentes a esa declaración. -Se ACUERDAN las siguientes medidas con carácter definitivo:

1).- Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo Juan cargo del padre D. Anselmo, por importe de 250 euros.

2).- Se atribuye a D. ª Ofelia el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Puebla de Don Fadrique, sin perjuicio de acuerdo entre las partes para su venta y posterior liquidación del régimen matrimonial, no pudiendo realizar actos de disposición de la misma sin consentimiento de ambos cónyuges. Los gastos derivados de la vivienda serán sufragados por D. ª Ofelia .

Ambos cónyuges abonarán el 50% de los préstamos vigentes en el matrimonio. 3).- Se acuerda una pensión compensatoria a favor de Dª Ofelia por importe de 150 euros, durante un periodo de tiempo de tres años. No se efectúa expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, quien a su vez se opuso e impugnó dicha resolución, a la que, asimismo, se opuso la apelante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta por doña Ofelia demanda de divorcio contra don Anselmo . Habían contraído matrimonio el 8 de julio de 1984 y son padres de don hijos, Segundo, nacido el NUM001 de 1986, y Juan

, nacido el NUM002 de 1989. Por sentencia de 25.1.2013, el Juzgado de instrucción 1 de Huescar, dictó sentencia condenando al demandado como autor de una falta de vejaciones. La demandante, de 56 años a la fecha de presentación de la demanda, se había dedicado al cuidado de la familia. Pedía en el suplico se acordara el divorcio, se estableciera una pensión a favor del hijo Juan, de 350 euros mensuales, la atribución de la vivienda a la demandante y se fijara pensión compensatoria a su favor de 500 euros mensuales. Con fecha 25.4.2013 se dictó auto de medidas provisionales acordadas de conformidad entre las partes; en la sentencia, de 10 de julio de 2013, se estimaba en lo sustancial la demanda, acordando el divorcio, y se fijaba una pensión de alimentos a favor del hijo de 250 euros mensuales, atribuía el uso de la vivienda a la demandante y se fijaba una pensión compensatoria de 150 euros mensuales a favor de la esposa con una duración de tres años. Es la inicial demandante quien recurre de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso se motiva en los dos aspectos económicos de la sentencia, tanto la pensión de alimentos a favor de Juan, como de la pensión compensatoria. El error en la valoración de la prueba que se atribuye a la sentencia, descansa en la afirmación hecha por el demandado en la vista en el sentido de que vigente el matrimonio, tenía capacidad para pagar una medida de 1500 euros mensuales por diversos conceptos, autónomos, préstamo hipotecario, préstamos personales, gastos de Juan, gastos de la vivienda habitual, manutención, seguros, etc., de lo que deduce la apelante que los ingresos serían al menos de aquella cifra. En contra de lo afirmado en la sentencia, mantiene la realidad de comisiones de los Seguros Santa Lucia que percibe el esposo. Niega que las comisiones se cobrasen por persona distinta al demandado, pese a la prueba testifical en contra, para volver al argumento de unos ingresos de al menos 1500 euros mensuales, con base en el reconocimiento que dice hecho por el demandado en el interrogatorio. Se opone asimismo a la pensión compensatoria, en cuantía de 150 euros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 128/2017, 24 de Febrero de 2017
    • España
    • February 24, 2017
    ...sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, dictada en recurso de apelación núm. 122/2014, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada , dimanante de autos de juicio de divorcio contencioso núm. 73/2013, seguidos ant......
  • ATS, 23 de Noviembre de 2016
    • España
    • November 23, 2016
    ...la sentencia dictada, con fecha 12 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 122/2014 , dimanante de los autos de divorcio n.º 73/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR