SAP Granada 490/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | JESUS FLORES DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGR:2014:1426 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 490/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA de Apelación de J. Faltas Nº 13 de 2.014.-JUICIO DE FALTAS Nº 673/13.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de GRANADA.- El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 490- En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.-Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 673/2013 del Juzgado de Instrucción número ocho de Granada por una falta contra las personas y número de rollo de esta Sección 13/2014, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Sonia .- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número ocho de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 2013 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así se declara que en fecha 1 de julio de 2013, Sonia presentó denuncia contra su padre, Abelardo, por haber incumplido una resolución judicial ( auto de fecha 9 de enero de 2013, dictado en Juicio Verbal 754/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada ) que establecía a favor de aquélla un régimen de visitas para estar en compañía de su hermano (persona con Síndrome de Down) e hijo del denunciado, en los periodos allí establecidos .".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo Absolver y absuelvo de toda responsabilidad criminal por los hechos origen de las presentes actuaciones penales a Abelardo, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas. ".-TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Sonia con fundamento en error en cuanto a la fundamentación jurídica e infracción del principio de tutela judicial efectiva.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.-QUINTO.- Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -
PRIMERO.- El Juzgador "a quo" no ha vulnerado el artículo 618.2 del C.P. toda vez que la...
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