SAP Granada 535/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2014:1411
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución535/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 124/2014

PROCED. ABREVIADO Nº 24/2013 de Instrucción nº 1 de Órgiva (Granada).

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada (J.O. nº 463/2013)

Ponente: Sra. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 535- ILTMOS. SRES:

PRESIDENTA:

DÑA. MARAVILLAS BARRALES LEÓN

MAGISTRADOS:

D.FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..........................................................

En la ciudad de Granada a 30 de septiembre de 2014.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 24/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Órgiva (Granada), y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 463/2013, por un delito de abandono de familia (impago de pensiones), siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal y Juan Enrique, representado por la Procuradora Dña. Mª del Pilar Molina Solmann y defendida por el Letrado D. Juan Jesús Melguizo Álvarez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA, en comisión de servicios, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado "que Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Órgiva en el procedimiento de Medidas Provisionales nº 191/2005, quedó obligado a abonar la cantidad de 170 euros mensuales en favor de su hija menor de edad. Con perfecto conocimiento de dicha obligación y tendiendo recursos económicos suficientes para cumplirla, el acusado no ha abonado la citada cantidad desde junio de 2013 hasta noviembre de 2013 ambos incluidos, adeudando 1020 euros.

Las cantidades anteriores a junio de 2013 fueron resueltas en otro procedimiento distinto. ".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor de un delito de impago de pensiones, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, a que indemnice a Esmeralda en 1020 euros, en doce plazos el primero del 20 al 30 de de marzo de 2014 o ente el 20 y 30 del mes siguiente a aquel en que la sentencia haya devenido firme y al pago de las costas ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, interesando la nulidad de la misma, y por la representación de Juan Enrique basándose en error en la valoración de la prueba, solicitando su revocación y la absolución del recurrente de los hechos de los que venía siendo acusado. - CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día veintitrés del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita salvo el último párrafo que se suprime y es sustituido por lo que sigue " El impago de las mensualidades debidas por el Sr. Juan Enrique durante el periodo noviembre de 2010 a noviembre de 2013, ambos incluidos, fue objeto de enjuiciamiento por la sentencia nº 655/2013 del juzgado de los penal nº 3 de Almería, en fecha 11 de diciembre de 2013 ".- SEXTO .- No precede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas en esta segunda instancia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia por la cual se condena a Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) a la pena de tres meses de prisión, más el pago del importe correspondiente de responsabilidad civil, es objeto de recurso tanto por el Ministerio Fiscal como por el acusado-condenado. Mientras que por éste se invoca la insuficiencia de medios para hacer frente a la prestación económica, y por tanto, un error en la valoración del material probatorio practicado en el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, por el contrario, solicita una nulidad de actuaciones, en concreto de la sentencia dictada, para que la misma sea dejada sin efecto y con devolución de las actuaciones al juzgado de lo penal, se dicte nueva sentencia por el juez de instancia, a fin de que el mismo incluya en el relato de hechos probados el impago de la mensualidad correspondiente a octubre de 2010, así como la prestación de alimentos de los meses de diciembre y enero de 2014, y al mismo tiempo, se excluya como impagados las mensualidades de junio a noviembre de 2013, los cuales sí fueron objeto de enjuiciamiento en un procedimiento anterior seguido en el Juzgado de lo penal nº 3 de Almería (juicio oral nº 524/2012, sentencia nº 655/2013 de fecha 11 de diciembre de 2013).

Con independencia de que las alegaciones de fondo propuestas por el Ministerio Fiscal serán oportunamente valoradas con posterioridad, si procede indicar que dichas alegaciones no constituyen una nulidad de la sentencia dictada por cuanto afectan al fondo y no a la forma. Pueden ser objeto de impugnación, a través de los recursos ordinarios que la prevé, pero no integran ninguna causa de nulidad de las previstas en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En...

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