SAP Granada 212/2014, 12 de Septiembre de 2014
Ponente | ANGELICA AGUADO MAESTRO |
ECLI | ES:APGR:2014:1347 |
Número de Recurso | 352/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 352/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANTA FE
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 232/2013
MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.
S E N T E N C I A N º 212
En Granada, a 12 de septiembre de 2014.Visto por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 352/2014 en los autos de juicio verbal nº 232/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Fe, seguidos en virtud de demanda de D. Calixto y D. Joaquín, representados por el procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque y defendidos por el letrado D. Francisco José Ruiz Baena; contra D. Ruperto y Dª Flora, representados por el procurador D Modesto Berbel Rubia y defendidos por la letrada Dª Patricia Rodríguez Doña.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de abril 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Garcia Valdecasas Luque, en representación de Don Calixto y Joaquín, frente a Doña Flora y Ruperto y en consecuencia les condeno a retirar los árboles colocados a una distancia no reglamentaria, y por tanto eliminar los mismos con la consecuente adecuación del firme y posterior solado del patio para evitar cualquier tipo de filtración sobre las fincas de los actores; asi como a que permitan a los actores a efectuar las obras necesarias para evitar que cesen las humedades y recalos de la pared medianera elevada, para lo cual deberán permitir lo necesario para su realización, con expresa condena en costas a la demandada ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de julio 2014, señalándose para fallo el día 11 de septiembre 2014.
La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda y condena a don Ruperto y a doña Flora a retirar los árboles plantados y a solar el patio para evitar filtraciones a sus vecinos y a que permitan a los actores llevar a cabo las labores necesarias para enfoscar la pared medianera que han elevado. Y frente a dicha resolución los demandados han interpuesto recurso de apelación únicamente con relación a la condena a retirar los árboles y a solar el patio trasero de su propiedad, adquiriendo firmeza la condena a permitir las labores necesarias para terminar de enfoscar el muro medianero objeto del proceso.
Para resolver las cuestiones que se plantean debemos partir de los hechos que han resultado probados, bien por no discutirse...
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