SAP Cádiz 281/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2014:1367
Número de Recurso119/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20091007358

S E N T E N C I A Nº. 281

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS, ROLLO NÚM. 119/14-SO

Asunto: 953/2014

Juicio de Faltas 1564/13

Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de Septiembre de dos mil catorce.

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas 1564/13, seguidos en el Juzgado de Instrucción número Dos de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el Procurador D. José María Palomino Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Benita, asistida de la Letrada Dª. Belén Plá Rendón; al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Payá Aguirre ; siendo parte apelada Dª. Guillerma y D. Alexis .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día treinta y uno de Marzo de dos mil catorce, cuyo Fallo literalmente dice " Q ue debo condenar y condeno a Benita como autora de dos faltas de injurias y una falta de amenazas, imponiéndole, para cada una, la pena de 20 días multa a razón de 6# diarios, mas las costas del procedimiento.

El impago de la multa da lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resultaren impagadas . ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte condenada, y conferidos los preceptivos traslados, adhiriéndose el Fiscal al recurso y oponiéndose al mismo los denunciantes, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

.-HECHOS PROBADOS-. No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente " Que en las presentes actuaciones se celebró juicio oral, al que la denunciada se le avisó por la policía el mismo día del juicio y por vía telefónica, manifestando la denunciada la imposibilidad de acudir

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se alega vulneración del art. 962 de la LECr . y 24 de la Constitución, generadora de nulidad de actuaciones, por entender que al no suspenderse el juicio por falta de asistencia de la denunciada no citado en forma, se le ha producido indefensión

En relación con la citación a juicio de los denunciados viene siendo doctrina consolidada del Tribunal Constitucional ( STC 38/87 ...). y que es recogida en las resoluciones de esta Audiencia, citadas en el recurso, la necesidad ineludible de la misma para que acuda al juicio oral " toda vez que hace posible la comparecencia del destinatario en dicho acto y la posible defensa contradictoria de sus pretensiones", no constituyendo un mero requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales por lo que " no basta con su cumplimiento meramente formal de deber exigencia, sino que, en la medida de lo posible es preciso que el órgano judicial se cerciore de que se ha producido efectivamente la citación en juicio en debida forma ( T.C. 242/91 )

Como señala -entre otras muchas- la STC 97/2012, de 7 de mayo de 2012, "debemos partir de lo preceptuado por el art. 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando establece que "las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales". Ello nos remite directamente al art. 962 LECrim, que atribuye a la Policía judicial la citación ante el Juzgado de las partes en los procedimientos para el enjuiciamiento de faltas, preceptuando su apartado 2 que la información a la persona denunciada "se practicará en todo caso por escrito", si bien el art. 796.3 del mismo texto permite, en caso de urgencia, practicar las citaciones "por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta". Sin embargo, esta posibilidad, que aparece prevista únicamente para casos de urgencia dentro de la dinámica propia del juicio rápido, en ningún caso puede implicar una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de los así citados, como sucedería en el supuesto de que las citaciones realizadas por medios técnicos no permitiesen dejar constancia fehaciente en autos de su envío y recepción. Este parece ser, por lo demás, el sentido del art. 152 de la Ley de enjuiciamiento civil -aplicable por mor de lo dispuesto en el art. 166 LECrim - cuando establece, en su apartado 1, que se tendrán por válidamente realizados los actos de comunicación "cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el...

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