SAP A Coruña 518/2014, 2 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2014:2417 |
Número de Recurso | 695/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 518/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00518/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2011 0000128
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000695 /2014 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL
PA Nº 48/2011
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
RECURRENTES: Ernesto, Franco, Ignacio Y Flora
Procurador/a: D/Dª MONICA GARCIA MONTERO, MONICA GARCIA MONTERO, MONICA GONZALEZ PEREIRA, MONICA GONZALEZ PEREIRA
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI, ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI, JOSE MANUEL SECO VEIGA, JOSE MANUEL SECO VEIGA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a dos de octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 695/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 48/2011, seguidas de oficio por un delito hurto (conductas varias), figurando como apelantes: Ernesto y Franco, representados por la procuradora Sra. García Montero y defendidos por el letrado Sr. Porteiro Uribarri y Ignacio y Flora, representados por la procuradora Sra. González Pereira y defendidos por el letrado Sr. Seco Veiga, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de FERROL con fecha 28-10-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: que debo condenar y condeno a Ernesto como autor criminalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del C. Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 MESES y 15 DIAS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ABSOLVIENDO al mismo del delito de estafa de que venía siendo acusado.
En concepto de responsabilidad civil Franco habrá de indemnizar a Ignacio en la suma de 4780,26 euros y a Flora en la suma de 2048,18 euros más intereses, en ambos casos, del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago, operando la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil NEBRIL FORESTAL S.L.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Franco de los delitos de hurto y estafa de que venía siendo acusado.
Se imponen a Ernesto # parte de las costas causadas declarando de oficio las # partes restantes, con inclusión de las costas de la acusación particular en la misma proporción".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ernesto, Franco, Ignacio y Flora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-02- 2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-04-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Ernesto .
Este recurrente ha sido condenado como autor de un delito de hurto, apreciando la concurrencia de dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la agravante de reincidencia, imponiéndole una pena de prisión de 4 meses y 15 días, y con una condena de responsabilidad civil, por la que debe indemnizar a Ignacio en la suma de 4.780 euros, y a Flora en la de 2.048,18 euros, con aplicación de los intereses, para ambas sumas, del artículo 576 de la LEC .
El recurrente no muestra conformidad con este pronunciamiento, y lo impugna a través del recurso de apelación interpuesto, en el que articula cinco motivos, siendo el primero de ellos el quebranto de normas y garantías procesales, por la valoración que se ha dado por el tribunal sentenciador a una prueba pericial que no ha sido sometida a la debida contradicción, pues la ingeniero técnico agrícola que intervino en la confección del informe elaborado a instancia de la parte denunciante no ha comparecido al plenario a ratificarlo, siendo que la otra informante carece de aquella titulación universitaria, pues es técnico superior en Topografía. El motivo no puede prosperar, pues estimamos que la exigencia legal de que los peritos hayan de tener "conocimientos científicos o artísticos", impuesta en el artículo 456 de la LECRIM, se cumple con la titulación de la perito cuya cualificación profesional ahora se cuestiona, en cuanto que tiene un título oficial de una ciencia cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración. Además se ha de valorar que dicha perito topógrafo viene a suponer una perito testigo, en cuanto que ha sido perceptora de una realidad física, desde luego que no apreciada por el juez, que no la ha percibido, siendo dicha perito la que ha sido la verdadera receptora de una realidad física denunciada y que, como bien se dice por el tribunal sentenciador, es muy próxima, tal percepción, en el tiempo al momento de producirse la tala de los árboles, cuestión que lleva al tribunal a dar credibilidad y eficacia a esta prueba pericial, para cuya contenido, medición de superficies y constatación de una tala de madera, estimamos que resulta más que suficientemente cualificada la perito topógrafa compareciente en el plenario.
El segundo motivo de este recurso de apelación se dirige a poner de manifiesto la existencia de una causa de tacha en las peritos informantes a instancia de la parte perjudicada, por ser hijas de un primo del denunciante Ignacio, pero las propias alegaciones del recurrente deben llevar a desestimar este motivo, por no concurrir la causa 1ª de tacha del artículo 343 de la LEC, por cuanto ésta se refiere al parentesco hasta el cuarto grado, y las peritos, como dice el propio recurrente, estarían dentro del quinto grado, por lo que, técnicamente, la causa no puede ser admitida. Si lo que se pretende, en cualquier caso, es poner en entredicho la subjetividad de la perito informante en el plenario, la misma lo ha hecho con las advertencias del deber de ser veraz, y de las negativas consecuencia que el incumplimiento de dicho deber se podrían producir para ella, por lo que tales circunstancias pueden, y deben, venir a abonar su veracidad en lo que se ha recogido en su informe, máxime cuando, además, la realidad de la tala, desbordando los límites de la finca sobre la que tenía la autorización, no es negada por el...
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