SAP Vizcaya 254/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2014:1777
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-11/022679

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0022679

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 240/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 9 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1087/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Silvia

Procurador/a/ Prokuradorea:AINHOA IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: PEDRO CASANUEVA URCULLU

Recurrido/a / Errekurritua: AEROPUERTO 2000 S.L. y CAJA LABORAL POPULAR S COOP DE CREDITO

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y GERMAN APALATEGUI CARASA

Abogado/a/ Abokatua: CRISTINA SOTO RUIZ DE LARRAMENDI y ALFONSO HERNANDEZ ANGULO

S E N T E N C I A Nº 254/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1087/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao, a instancia de Dª Silvia apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. AINHOA IGLESIAS VILLADA y defendida por el Letrado Sr. PEDRO CASANUEVA URCULLU, contra AEROPUERTO 2000 S.L., en situación de concurso de acreedores, apelado-demandado, representado por el Procurador Sr. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN, y CAJA LABORAL POPULAR S COOP DE CREDITO apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. GERMAN APALATEGUI CARASA y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO HERNANDEZ ANGULO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 31 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador AINHOA IGLESIAS VILLADA, en nombre y representación de Silvia, contra AEROPUERTO 2000, S.L., con Procurador JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN, debo condenar y condeno a la citada demandada al cumplimiento del contrato de permuta a que se refiere el hecho primero de la demanda, entregando a la actora la vivienda identificada con la letra C, libre de cargas y gravámenes, mediante el otorgamiento de escritura pública de declaración de obra nueva en construcción, en su caso, y división horizontal, individualizando como elemento independiente la vivienda C conforme queda definida en el contrato de permuta, entregándola definitivamente a la actora mediante la correspondiente escritura pública, y a la realización, a su costa, tras el otorgamiento de los anteriores documentos, de los trámites precisos para la obtención de la licencia de primera ocupación de la vivienda C y para la declaración de obra nueva terminada y su inscripción en el Registro de la Propiedad, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas a la actora, y absolviendo a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, con Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de sus costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la actora se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 240/14 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2014 se señaló dia para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento absolutorio que la sentencia de primera instancia declara de la codemandada Iparkutxa y que se concreta a que se libere de la hipoteca que consta a favor de dicha entidad bancaria trabada sobre la vivienda denominada C y que se entregaba libre de cargas a esta parte en virtud del contrato de permuta que había suscrito con la condemandada condenada Aeropuerto 2000 SL ; en caso de no revocar el pronunciamiento absolutorio queda vacío de contenido el pronunciamiento condenatorio que ha obtenido a su favory reconocido frente a la otra parte codemandada condenada.

La sentencia recurrida fundamenta la desestimación de la liberación de las cargas que interesa este recurrente en la legislación hipotecaria, pero lo cierto es que la cuestión suscitada se debe resolver atendiendo a las obligaciones que la promotora que suscribió la hipoteca tiene frente a la parte actora contratante de la permuta; es decir, los efectos de esta permuta frente a tercero, como lo es Caja Laboral Popular frente a la parte actora. Al entender de esta defensa letrada, ni siquiera se puede atender a la invocación de la absuelta de ser considerada como tercera de buena fé por lo que sería de inaplicación el artículo 34 de la Ley Hipotecaria (protección de la fe pública registral) y ello porque resulta acreditado que conocía y sabía de las obligaciones asumidas por permuta por la entidad Aeropuerto 2000 frente a esta parte apelante no respetando las obligaciones contraídas afectando toda la finca con una hipoteca que imposibilita el cumplimiento de la permuta. Existencia del conocimiento de las obligaciones invocadas por parte del banco existe en cuanto se suscribe la hipoteca ante el mismo notario, el mismo día y protocolo a continuación de la suscripción de la permuta; mayor evidencia de constancia para el Banco de que existe la permuta y las obligaciones que suscribía el cedente no las puede haber. Lo cual demuestra la desestimación de la entidad crediticia de que no constaba inscrito el contrato de permuta en el Registro y por ende no serle de aplicación en tanto en cuanto que suscrito el mismo día dificilmente podía ser inscrito previamente. Igualmente resalta el dato de que en la escritura de hipoteca se asume una responsabilidad personal de los administradores y socio de Aeropuerto 2000 SL hasta el límite de 180.000 #, cantidad que coincide con el valor de la finca establecida en el contrato de permuta, lo que nuevamente evidencia el conocimiento del banco de la permuta en cuanto asegura frente a la parte actora, las limitaciones contraídas con esta parte, es decir, se asegura de cualquier consecuencia de haberse pactado en la permuta que a la parte actora se le debe entregar la vivienda libre de cargas.

Por lo expuesto detalladamente esbozado el argumento ahora resumido en el escrito de interposición del recurso interesa la revocación de la sentencia del pronunciamiento absolutorio de Ipar Kutxa y con costas.

SEGUNDO

Centra adecuadamente la juzgadora la cuestión que debe ser resuelta en relación al codemandado Caja Laboral Popular en tanto en cuanto lo...

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