SAP Badajoz 212/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARABALLO
ECLIES:APBA:2014:1016
Número de Recurso193/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00212/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A 196/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO (Ponente).

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Rollo: Recurso civil número 193/2013.

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario número 659/2009.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida.

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En Mérida, a dos de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento ordinario número 659/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida, siendo demandante don Fabio, representado por el procurador don Francisco Soltero Godoy y defendido por el letrado don Alberto Hernández Gallardo, y demandado don Melchor, representado por el procurador don José Luis Riesco Martínez y defendido por el letrado don Jesús María Polo García.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARABALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de noviembre de 2011 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mérida. La sentencia fue notificada a las partes el 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Melchor, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación, y verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación fue notificada a las partes el 20 de diciembre de 2012. La representación procesal de don Melchor, mediante escrito que tuvo entrada el 16 de enero de 2013 en el Servicio Común General de la Oficina Judicial de Mérida, solicitó copia de la grabación de la vista, instando la suspensión del plazo para recurrir en apelación. Mediante diligencia de ordenación con fecha 18 de enero de 2013 se acordaba la suspensión del plazo para recurrir en apelación, haciéndole saber a la parte que le restaban 7 días para interponerlo, contados a partir del día siguiente a la recepción del soporte audiovisual. La recepción del soporte audiovisual por la representación procesal de don Melchor se produjo el 18 de enero de 2013. El recurso de apelación por la representación procesal de don Melchor se interpuso mediante escrito que tuvo entrada el día 7 de febrero de 2013 en el Servicio Común General de la Oficina Judicial de Mérida.

Con arreglo a lo expuesto anteriormente, se puede observar que ha expirado el plazo para la interposición del recurso de apelación, pues en la diligencia de ordenación de fecha 18 de enero de 2013, se le advierte a la parte que le restaban 7 días a partir del día siguiente a la recepción de la grabación de la vista. La recepción se produjo el 18 de enero de 2013 y el recurso de apelación tuvo entrada el 7 de febrero de 2013. Por tanto, no debió admitirse a trámite el recurso de apelación por extemporáneo.

El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el principio de legalidad procesal. Los jueces y tribunales deberán actuar de acuerdo con lo dispuesto en la norma procesal, pues en líneas generales es de orden público. La norma en materia de plazos en el recurso de apelación tiene carácter imperativo. En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, en sentencia de 7 de marzo de 2012, dice: >.

Además del principio de legalidad, la inobservancia de los plazos o términos marcados en la norma procesal, contraviene el principio de preclusión, que de forma expresa recoge del artículo 136 de la LEC. Asimismo,...

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