SAP Barcelona 321/2014, 10 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2014:10841 |
Número de Recurso | 204/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCCION DECIMONOVENA
ROLLO NÚM.204/2013 A
Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona
P.ordinario núm. 1397/2011
S E N T E N C I A NÚM.321/2014
Ilmos. Sres.
D. Miguel Julián Collado Nuño
D. José Manuel Regadera Sáenz
D. Gonzalo Ferrer Amigo
En Barcelona, a diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 1397/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona, a instancia de SECRETARIAT D' ENTITATS DE SANTS HOSTAFRANCS I LA BORDETA contra Juan Alberto
, Alexis y Balbino ; los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por las representacion procesal de la partes demandante indicada contra la Sentencia dictada en los mismos el dia 05/10/2012 por el Juez del expresado juzgado.
El Fallo de la Sentencia contiene, entre otros, los pronunciamientos, del tenor literal siguiente: ""Desestimo íntegramente la demanda formulada por el SECRETARIAT D' ENTITATS DE SANTS HOSTAFRANCS I LA BORDETA contra Juan Alberto, Alexis y Balbino, y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra. Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte actora.""
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, SECRETARIAT D' ENTITATS DE SANTS HOSTAFRANCS I LA BORDETA, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, Juan Alberto, Alexis y Balbino, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo comparecido en forma legal la parte apelante.
Se señaló para votación y fallo el dia 16 de julio de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de SECRETRIAT D'ENTITATS DE SANTS, HOSTAFRANCS I LA BORDETA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en Juicio Ordinario 1397/2011.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Juan Alberto
, D. Alexis y D. Balbino en la que se reclamaba que los demandados, todos ellos arquitectos técnicos, procedieran a reparar las deficiencias que presenta la sala de aguas del Polideportivo Municipal La Bordeta, en cuya construcción intervinieron. La resolución de primera instancia considera que los defectos aparecidos, consistentes en el desprendimiento de baldosas o aplacados cerámicos, son defectos de ejecución que no son imputables a los arquitectos técnicos de la obra.
La apelante insiste en esta alzada en que a los arquitectos técnicos les incumbe la vigilancia de la ejecución de la obra por parte del constructor y, por tanto, deben responder de los defectos aparecidos.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Tanto el informe pericial emitido a instancias de la actora por el Sr. Jeronimo como el emitido a instancias de los demandados por el Sr. Millán, concluyen que la causa del desprendimiento de las baldosas es la defectuosa colocación de las mismas, bien por no haberse presionado lo suficiente bien por haber transcurrido...
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