SAP Barcelona 497/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:10629
Número de Recurso431/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 431/2013 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 503/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 47 BARCELONA

S E N T E N C I A nº497/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2014

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 503/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 47 Barcelona, a instancia de E.R.E. SERVICIOS JURÍDICOS S.L. representado por el procurador MARIA ALARGE SALVANS contra Ambrosio representado por el procurador Mª FRANCESCA BORDELL SARRO. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte E.R.E. SERVICIOS JURÍDICOS S.L., contra la Sentencia dictada el día tres de abril de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María Alargé Salvans, en nombre y representación de ERE SERVICIOS JURÍDICOS S.L. frente a Ambrosio

, absolviendo al demandado de todos los pedimentos cursados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a la actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por E.R.E. SERVICIOS JURÍDICOS S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil ERE Servicios Jurídicos (en adelante, ERE) formuló en marzo de 2012 una acción de reclamación de cantidad dirigida contra el letrado Ambrosio vinculada al contrato de prestación de servicios profesionales concertado entre ambos -y otras personas- en junio de 2006.

La oposición del letrado demandado consistió sustancialmente en afirmar la excepción de contrato no cumplido, fundada en la doble circunstancia de que ERE no le habría satisfecho en su integridad las cantidades correspondientes a las retribuciones fijas del periodo de vigencia del contrato ni la liquidatoria final tras su resolución en noviembre de 2009.

Tras la práctica de la abundante prueba declarada pertinente el Juzgado llega a las siguientes motivadas conclusiones: 1ª/ el letrado Ambrosio recibió puntualmente las retribuciones convenidas de los ejercicios 2006 a 2008; 2ª/ el prestador de servicios ERE no satisfizo a ese letrado la integridad de la retribución prevista para el ejercicio 2009 (pagó 23.287,42 euros de un total de 50.166,66) debido a sus problemas de liquidez, circunstancia que ha de reputarse liberatoria con arreglo al párrafo cuarto del pacto 2.2 del contrato, lo que excluye toda suerte de incumplimiento de la empresa; 3ª/ la empresa demandante sí incumplió la obligación liquidatoria prevista en el pacto 4.4, b/ del contrato de junio de 2006, ya que no facilitó a Ambrosio la documentación contable precisa para la adecuada verificación de la liquidación negativa propuesta por ERE ni ha practicado prueba pericial que advere esa propuesta; 4ª/ las cantidades cobradas por el letrado Ambrosio a partir de noviembre de 2009 de clientes de ERE con hoja de encargo debidamente firmada ascienden, según determinación pericial, a 12.629,88 euros; 5ª/ la pretensión de la actora para que Ambrosio sea condenado al pago del 50% de las cantidades percibidas de clientes carentes de esa hoja de encargo ha de considerarse extemporánea, máxime después de que en la vista se formulase a modo de indemnización de daños y perjuicios.

La sociedad demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia de primer grado, con la importante salvedad de que ya no mantiene la segunda de las pretensiones deducidas en la demanda (reclamación del 50% de las cantidades que "por presunción legal" deben entenderse cobradas por Ambrosio de los distintos clientes tras la resolución del vínculo), cuya pretensión fue justamente considerada extemporánea por la sentencia apelada en la reformulación hecha por el letrado de la actora en trámite de conclusiones, ya que lo que en la demanda inicial constituía la reclamación de un reembolso indeterminado no puede ser transmutado en pleno litigio, a la vista del resultado adverso de la prueba pericial, en una reclamación de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La parte demandada reitera, frente a lo razonado en la sentencia apelada, que ha de considerarse concurrente un grave incumplimiento de ERE por el mero hecho de que esa empresa no abonara al letrado Ambrosio una parte de la retribución fija convenida para los meses del año 2009 de vigencia del contrato de colaboración.

No puede ser acogida esa argumentación ya que, como bien argumenta la juez a quo, la retribución prevista en la cláusula 2.1 del contrato era fija pero supeditada -como muestra el apartado 2 de esa misma cláusula- a la existencia de superávit en la cuenta de explotación conjunta de ERE y del Bufete Hernández/ Moreno; además, el carácter neto de la retribución de Ambrosio se acrecentó después de que en marzo de 2009 se conviniese que recibiría una retribución anual de 86.000 euros pero con previa deducción de gastos, por lo que desde junio de ese año ya no cobraba por nómina sino a través de factura (documentos 3 demanda y 7-9 contestación demanda).

Lo cierto es que en el...

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