SAP Vizcaya, 15 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA
ECLIES:APBI:2000:576
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a quince de Febrero de dos mil.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el presente Sumario número 5 del año 1998 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao por delito A)asesinato por alevosía en grado de tentativa de los arts. 139.1, 16 y 62 C. Penal y B) de un delito de tenencia de armas prohibidas art. 563 C. Penal en relación con el art. 4º h) del Reglamento de Armas R.D. 137/93; contra D. José ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 25 de Mayo de 195; hijo de Domingo y de Dolores; natural de Barakaldo (Bizkaia); de estado civil no consta; de profesión no consta; con instrucción; declarado solvente; domiciliado en Bilbao y en prisión provisional por esta causa desde el 11.04.98 hasta el 09.07.98; representado por la Procuradora Dª. Isabel Apalategui Arrese y bajo la Dirección Letrada de D. Raúl Sagarra Baringo y como Acusación Particular D. Serafin representado por la Procuradora Dª. Isabel S. Mardones Cubillo y bajo la Dirección Letrada de Dª Marta Fernández Hermosilla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª Jesús ERROBA ZUBELDIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de A) asesinato por alevosía en grado de tentativa de los arts. 139.1, 16, 62 C. Penal y B) de un delito de tenencia de armas prohibidas art. 563 C.P., en relación con el art. 4º H) del Reglamento de Armas RD 137/93; comprendido y penado en los artículos del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado , con la a concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del nº 5 art. 21 en relación con el art. 66.4 del C.P., pidió se le impusiera la pena de por el delito A) la pena de 2 años y medio de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo y por el delito B) la pena de 1 año de prisión, inhabilitación del sufragio pasivo durante la condena. Costas. Sin pronunciamiento Civil. Solicitó igualmente se le abone todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.

SEGUNDO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, calificó los hechos de autos en la primera conforme con el Ministerio Fiscal en el relato de hechos; en la segunda y tercera conforme con el Mº. Fiscal; En la conclusión cuarta, se añade la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal atenuante de arrepentimiento y de reparación del año del art. 21.4º del C. Penal; en la quinta conforme con el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

José , mayor de edad y sin antecedentes penales que afecten a esta causa sobre las 03:00 horas del día 11 de abril de 1998 se dirigió al Pub "Belle Epoque" sito en la c/ General Concha nº 37 de Bilbao donde se encontraba Serafin a quien se acercó mientras se encontraba éste de espaldas totalmente ajeno a la presencia de José , de manera que aprovechando dicha situación, esgrimió una navaja de unos 20 centímetros de hoja con la intención de ocasionarle la muerte. Sin mediar palabra le tocó en el hombro izquierdo mientras Serafin se giraba le asestó un navajazo en el abdomen que provocó su caída, reiterando el ataque cuando Serafin se incorporaba a la par que decía. "Te voy a matar, cabrón", clavándole la navaja en la zona del hombro y saliendo apresuradamente del local tras estos hechos.

Con ocasión del ataque producido, Serafin sufrió herida incisa en hipogastrio izquierdo en dirección a la región inguinal izquierda de unos 15 centímetros de longitud con sección del músculo recto del abdomen en su porción anterior, restándole como secuela una cicatriz postquirúrgica de 4x2 centímetros así como herida incisa en región escapular inferior izquierda de unos 15 centímetros de longitud con enfisema subcutáneo, hematoma adyacente, restando como secuela cicatriz postquirúrgica de 3,5x 1,5 centímetros en región escapular, lesiones estas que precisaron de sutura quirúrgica, de 10 días para su curación durante los cuales estuvo incapacitado para sus funciones habituales.

El acusado remitió una carta al Sr. Serafin en la que reconoció los hechos cometidos y solicitaba su perdón. Así como con antelación al acto de la vista publica ha consignado en concepto de indemnización y a favor del Sr. Serafin la cantidad que este reclamaba por todos los conceptos a través de su representación, haciéndolo a fin de reparar todos los perjuicios causados.

DE DERECHO

PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados es el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

El acusado interrogado por el Ministerio Fiscal ha reconocido expresamente los hechos manifestando que en el momento de cometerlos se encontraba bajo presión pero que después le ha pedido perdón a la víctima y en la actualidad continúan siendo socios con el mismo negocio, habiéndole indemnizado por losperjuicios causados.

Los testigos D. Serafin y D. Pedro Antonio se han...

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