SAP Vizcaya 97/2000, 13 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:1107
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución97/2000
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA 97/00

En la Villa de Bilbao, a 13 de marzo de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, y conforme a la autoridad que me confiere la Constitución.

Vista en grado de apelación por el Iltmo Sr. D. Juan Mateo AYALA GARCÍA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 110/99; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo con el nº de Juicio de Faltas 177/98 por presunta falta de lesiones en agresión, insultos y amenazas, siendo partes: El Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Denunciantes: Beatriz . Trinidad . Denunciados: Trinidad y Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Getxo se dictó con fecha 7 de mayo de 1.999 sentencia cuyo fallo dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Trinidad como autora de una falta del art. 617.1º del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 1.000 ptas., a que indemnice a Beatriz en la cantidad de ciento diecinueve mil pesetas (119.000 Pts,-), y abono de la mitad de las costas procesales devengadas en el presente juicio con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. en caso de impago. Que debo condenar y condeno a Gonzalo , a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de 1.000 ptas., y abono de la mitad de las costas procesales devengadas en el presente juicio con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Trinidad y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante se formó el Rollo, al que correspondió el nº 110/99 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna en primer lugar el recurrente la condena que hace la sentencia de su patrocinada, toda vez que a su juicio no se ha producido prueba de cargo bastante. En este sentido, considera que no es argumento el que la denuncia coincida con la declaración en el juicio, ya que es lo que normalmente ocurre; que no puede ser autora su patrocinada, porque se encuentra entratamiento de cáncer y no puede valerse por sí misma, además de moralmente decaída; que la declaración de la denunciada coincide además con la que presta su empleada de hogar, en términos que hacen imposible que acudiera al domicilio de la Sra. Beatriz ; que los testimonios de las alumnas de la denunciante no deben ser tenidos en cuenta por no ser creíbles, ya que de haber estado presentes habrían aparecido ya en la denuncia inicial.

Se estima en esta alzada, a la vista del escrito de recurso, de la prueba practicada y su valoración en la sentencia, que el recurso en este aspecto no puede prosperar. En efecto, en el mismo se parte de una omisión muy notoria, que es la de las lesiones sufridas por la Sra. Beatriz , recogidas desde el momento mismo de comienzo de las actuaciones, y que responden a un traumatismo directo en ojo izquierdo, que es lo que la denunciante imputa a la denunciada. Todo el análisis del escrito...

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