SAP Vizcaya, 4 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MARIA LIDON CORBI
Número de Recurso108/1996
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 2 del año 1996 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao por delito de torturas contra D. Luis Miguel ; con Documento Nacional de Identidad nº 00.817.971- E; nacido el 24 de Octubre de 1964; hijo de Gonzalo y de Yolanda ; natural de Elche provincia de Alicante; de estado civil no acreditado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Edurne GONZÁLEZ ARRATE; contra D. Jose María ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 19 de Diciembre de 1965; hijo de Carlos Manuel y de MaríaRosario ; natural de Vega de Liébana provincia de Cantabria; de estado civil no acreditado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Edurne GONZÁLEZ ARRATE; contra D. Pablo ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 ; nacido el 26 de Noviembre de 1967; hijo de Ernesto y de Carolina ; natural de Granada provincia de Granada; de estado civil no acresitado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki EGAÑA VICENTE; contra D. Jaime ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM002 ; nacido el 21 de Mayo de 1967; hijo de Ramón y de Angelina ; natural de Madrid provincia de Madrid; de estado civil no acreditado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki EGAÑA VICENTE; contra D. Fermín ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM003 ; nacido el 9 de Mayo de 1959; hijo de Luis Alberto y de María Esther ; natural de Cádiz provincia de Cádiz; de estado civil no acreditado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki EGAÑA VICENTE; contra D. Cristobal ; con Documento Nacional de Identidad nº 14.708.028; nacido el 5 de Marzo de 1955; hijo de Carlos Manuel y de Celestina ; natural de Gernika-Lumo provincia de Bizkaia; de estado civil no acreditado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki EGAÑA VICENTE; contra D. Baltasar ; con Documento Nacional de Identidad nº 18.023.768; nacido el 23 de Mayo de 1967; hijo de Santiago y de Daniela ; natural de Huesca provincia de Huesca; de estado civil no acreditado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki EGAÑA VICENTE; contra D. Miguel Ángel ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 ; nacido el 3 de Marzo de 1954; hijo de Santiago y de Diana ; natural de Sober provincia de Lugo; de estado civil no acresitado; de profesión funcionario; con instrucción; solvente; y en libertad provisional por esta causa de la que no llegó a estar privado en ningún momento; representado por el Procurador D. Jaime GOYENECHEA PRADO y bajo la Dirección Letrada de D. Iñaki EGAÑA VICENTE; apareciendo como Responsable Civil Subsidiario el Estado, representado por el Sr. Letrado del Estado; siendo parte acusadora ejerciendo la Acusación Particular D. Juan Miguel , D, Jesús Carlos y D. Luis Angel , representados por la Procuradora Dª. Rosa ALDAY MENDIZÁBAL y bajo la Dirección Letrada de Dª. Jone GOIRICELAYA ORDORICA y de D. Kepa LANDA FERNÁNDEZ, y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª LIDÓN CORBÍ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de comportamiento delictivo alguno, por lo que interesó la libre absolución de todos los acusados con toda clse de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: 1).- tres delitos de torturas del art. 204-bis párrafo último en relación con el segundo, del Código Penal ; 2).- tres delitos de torturas del art. 204-bis párrafo segundo del Código Penal , estimando como responsables de los mismos en concepto de autores de los delitos definidos en el nº 1) a los acusados D. Luis Miguel y D. Jose María , y como autores de uno de los tres delitos definidos en el nº 2) D. Pablo , D. Jaime , D. Fermín , D, Cristobal , D. Baltasar y D. Miguel Ángel -alternativamente estos acusados serían autores de uno de los delitos definidos en el nº 1)-, sin la concurrencia, en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera: a D. Luis Miguel , y a D. Jose María la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor e inhabilitación especial de diez años por cada uno de los delitos que les son imputados, accesorias y costas -incluídas las de la Acusación Particular- y a D. Pablo , D. Jaime , D. Fermín , D, Cristobal , D. Baltasar y D. Miguel Ángel la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor y diez años y un día de inhabilitación especial por el delito del que se les acusa accesorias correspondientes y pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular, y a que, en concepto de indemnización, satisfagan conjunta y solidariamente a D. Juan Miguel , a D. Jesús Carlos , y D. Luis Angel la cantidad de 5.000.000 pesetas a cada uno, siendo responsable civil subsidiario el Estado.

TERCERO

Por las respectivas Direcciones Letradas de los acusados, en idéntico trámite, se estimó que sus respectivos patrocinados no eran responsables de comportamiento delictivo alguno, por lo queinteresaron la libre absolución de los mismos.

CUARTO

Por el Sr. Letrado del Estado, evacuando idéntico trámite se estimó que no se había producido comportamiento delictivo alguno, por lo que no existía responsabilidad civil de ningún tipo por parte del Estado, ni directa ni indirecta.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de investigaciones encaminadas a desarticular la estructura de la organización terrorista ETA en Bizkaia, el día 29 de Enero de 1992, agentes de la Guardia Civil desplegaron un operativo encaminado a la captura de elementos liberados de dicha organización, así como a la detención de otros colaboradores y a la localización y neutralización de diversa infraestructura. Dicha operación estuvo coordinada desde el centro de mando del Cuartel de la Salve, y, en todo momento -tanto en las diligencias llevadas a cabo en Bilbao, como en las que posteriormente se desarrollaron en dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid-, tuvo como Instructor y Secretario de las mismas, respectivamente, a D. Luis Miguel -mayor de edad, sin antecedentes penales capitán de dicho cuerpo- y a

D. Jose María - mayor de edad, sin antecedentes penales y teniente de dicho cuerpo.

En el citado contexto, sobre las 4'10 h. en un domicilio de la localidad de Basauri detuvieron, entre otros, a D. Luis Angel , elemento liberado de dicha organización, a quien trasladaron al cuartel de La Salve, y ulteriormente, ese mismo día, sobre las 11'45 h., a las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil de Madrid.

Sobre las 8'45 h., y en su domicilio en Santurtzi, detuvieron a D. Juan Miguel , a quien trasladaron, asimismo al cuartel de La Salve, y más tarde, sobre las 12'45 h. a Madrid.

Por último, y sobre las 11'45 h., en el caserío San Miguel de Rigoitia, detuvieron a D. Jesús Carlos . Tras levantar dos zulos que este último indicó, a primeras horas de la tarde, fue trasladado al Cuartel de La Salve, y de éste, sobre las 18'50 h. fue trasladado a Madrid a las dependencias ya indicadas de la Guardia Civil.

Los detenidos permanecieron en dichas dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil en Madrid, hasta el día 2 de Febrero, fecha en que fueron puestos a disposición de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional

D. Luis Angel el día 3 de Febrero, a su ingreso en el Centro Penitenciario Madrid-2, fue sometido a un exámen médico, comprobándose que presentaba las lesiones siguientes: hemorragia subconjuntival en ojo derecho, con visión y movilidad conservadas; erosión y equimosis en cara externa de codo derecho; equimosis de aproximadamente 3 x 2 cm. en flanco izquierdo; hematoma en región parietal anterior derecha; equimosis de aproximadamente 2 cm. en cara externa de rodilla derecha; erosión en cara lateral de pié derecho, de aproximadamente 1 cm. de diámetro; erosión a nivel de articulación interfalángica proximal de segundo dedo de pié derecho; dolor a nivel de hemitórax izquierdo; cervicalgia, atralgia rodilla izquierda; y fractura de décima costilla sin desplazamiento. Todas las lesiones presentaban una evolución de entre 3 y 5 días, y requirieron de una única asistencia facultativa, curando sin secuelas en 30 días...

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