SAP Barcelona 354/2014, 10 de Septiembre de 2014
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2014:10046 |
Número de Recurso | 516/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 354/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 516/2013-M
Procedencia: Juicio Verbal nº 459/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró (ant.CI-2)
S E N T E N C I A Nº 354/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a diez de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 459/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Mataró, a instancia de D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Helena Vila González y asistido por el Letrado D. Josep Lluis Nicolau Vilaseca, contra Dª. Carla y D. Augusto, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Mª Argüelles Puig y asistidos por el Letrado D. Antonio José Guerrero Méndez, y contra DIRECCION000 . Comunidad de Bienes, no comparecida en esta alzada, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 20 de junio de 2013.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Mª Teresa Tresserras Torrent, en nombre y representación de don Carlos Francisco, contra doña Carla y don Augusto, DIRECCION000 Comunidad de Bienes, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra la misma formulados. Todo ello, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el procedimiento.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 02 de septiembre de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.
El actor, D. Carlos Francisco, arrendatario que fue del inmueble destinado a vivienda sito en Vilassar de Mar, PASAJE000, NUM000, ejercita acción frente a Dª Carla, D. Augusto y DIRECCION000 CB, a fin de que se declare nulo el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 14 de septiembre de 2012, y se condene a los demandados a pagar al actor la cantidad de 3.150 euros en concepto de rentas abonadas y fianza prestada.
Dice el actor que alquiló el inmueble para ocuparlo como vivienda y que desde el comienzo advirtió la existencia de fuertes y continuos olores provenientes de los desagües, encontrando incluso roedores saliendo de dichos desagües. Por ello, ante lo insoportable de la situación, el actor comunicó a la parte demandada el 16 de enero de 2013 que resolvía el contrato.
Tras la marcha del inmueble, el actor solicitó información registral y catastral, descubriendo que el mismo tiene la condición de cobertizo o almacén, careciendo de cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación.
Por ello, se reclamó al demandado la devolución de todas las rentas como consecuencia de la nulidad de pleno derecho del contrato, por error en el consentimiento. Dicho error viene determinado por la conducta claramente dolosa del demandado.
La parte demandada se opone a la pretensión del actor, viniendo a sostener, en definitiva, que la infracción de disposiciones administrativas en modo alguno afecta a la validez del contrato civil de arrendamiento suscrito entre las partes. Por otro lado destaca que la devolución de las prestaciones sería sólo unilateral para el arrendador, pues el arrendatario ya ha disfrutado de la posesión del inmueble durante el período indicado.
La sentencia desestima la demanda por considerar, por una parte, que el alegado error es inexcusable; por otra, que no se ha demostrado la concurrencia de ninguna circunstancia fáctica de las invocadas por el actor en su demanda (sobre la insalubridad del inmueble); y por último, por entender que la estimación de la demanda comportaría un enriquecimiento injustificado del arrendatario.
El...
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SAP Barcelona 203/2015, 25 de Junio de 2015
...hecho de que fuera alquilada poco tiempo después hace pensar que estaba en condiciones de ser habitada. Como se decía en la SAP Barcelona de 10 de septiembre de 2014, «la vivienda finalmente arrendada reúne todos los requisitos para satisfacer las necesidades del arrendatario, salvo los de ......