SAP Almería 204/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2014:1216
Número de Recurso296/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 204

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRA

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS .

En la ciudad de Almería a 17 de septiembre de 2014.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 296/07 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Unico de Velez Rubio seguidos con el nº 158/06 sobre División de Herencia en fase de formación de inventario de los causantes Dª Carmen y D. Romualdo siendo apelantes- apelados Dª Elsa, D. Torcuato y Dª Felicidad, Dª Fermina, Dª Flor, Dª Gracia, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales D-a. María del Mar Gázquez Alcoba, y dirigidos por el Letrado D. Justo Parra Giménez, y siendo también apelantes D. Luis Pablo y D. Jesús Luis, amgos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y dirigida por la Letrada Dª. Eloisa Mª. Romero Campos y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia Unico de Velez- Rubio en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2007 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora de los Tribunales Ana Aliaga Monzón, en nombre y representación de Luis Pablo, y DECLARAR que en el inventario de la herencia de Carmen y de Romualdo de fecha 26 de febrero de 2007 seguidos en este Juzgado, debe hacerse constar la existencia de un contrato de aparcería en las condiciones establecidas en el contrato de 15 de abril de 2000 y posterior ampliación de 22 de julio de 2004 únicamente sobre las fincas privativas de D. Romualdo

, manteniéndose el resto del inventario en los términos del Acta de formación de inventario de 26 de febrero de 2007, todo ello sin expresa imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes procesales en litigio...".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por Dª Maria Mercedes del Aguila, Procurador en nombre de Dª Elsa, Torcuato y María Milagros, Fermina y Flor, Gracia y Belinda, previa su preparación, se interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, declare la nulidad de pleno derecho del contrato de 15 de abril de 2000, así como su ampliación de 22 de julio de 2004 también en lo referente a bienes privativos de D. Romualdo que no deben formar parte del inventario. Por medio de otrosi, se interesa la práctica de pericial en la alzada. En julio de 2007, Dª Belinda, presenta ante el Juzgado escrito en el que revoca sus designaciones a Procurador y letrado, mostrando su voluntad de no seguir con el recurso.

Por Dª Ana Aliaga, Procuradora, en nombre de D. Luis Pablo y D. Jesús Luis se presentó escrito interponiendo recurso de apelación en el que interesa se rectifique la sentencia y se revoque de conformidad con el escrito presentado.

Admitidos sendos recursos, se ha evacuado el trámite de oposición.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personados los apelantes, por auto de 19 de diciembre de 2007 se denegó la práctica de prueba en la alzada.

Firme la resolución, a instancia de parte, por auto de 20 de junio de 2008, se acordó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal hasta la conclusión del proceso penal Diligencias Previas 660/07. Por diligencia de 25 de febrero de 2014, de oficio, se acuerda librar exhorto al Juzgado de Vélez Rubio a fin de informar del estado de la causa penal. Constando la firmeza del auto de sobreseimiento y archivo del proceso penal, con fecha 21 de marzo de 2014, por la Sala se alza la suspensión y con reasignación de ponencia, se señaló para deliberación, votación y fallo el 15 de septiembre de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se debate la formación de inventario de la herencia de los causantes Dª Carmen y D. Romualdo, fallecidos el 26 de diciembre de 2001 y el 28 de agosto de 2004, sin liquidación de la sociedad de gananciales y, al objeto de resolver sendos recursos de apelación, conviene destacar unos antecedentes fácticos que resultan de los autos.

Presentada la solicitud inicial por parte de un grupo de herederos, citados todos a la comparecencia prevenida en la ley y celebrada el 26 de febrero de 2007 con los herederos asistentes y estando todos citados, se acepta la propuesta de inventario formulada por D. Luis Pablo ( folios 112 a 114) de las dos presentadas con algunas salvedades mostradas por los herederos personados; los solicitantes de la formación de inventario en la Junta y en la posterior vista, mostraron su disconformidad con la inclusión en el inventario de los contratos de aparcería sobre fincas privativas y gananciales de ambos causantes otorgados por D. Romualdo y su nieto D. Torcuato el 15-4-2000 y su ampliación de plazo suscrita el 22-7-2004 alegando en esencia, falta de legitimación activa de D. Luis Pablo para traer los arrendamientos el no ser parte de la relación contractualdesestimada en el acto y no combatida en la alzada- y reclamar la nulidad de sendos contratos; el primero, por faltar el consentimiento de Dª Carmen preciso para un arrendamiento de larga duración sobre sus bienes privativos y los bienes gananciales y el segundo, porque se otorga tras su fallecimiento, sin liquidación de los bienes gananciales y sin contar con el consentimiento de todos los herederos, de forma que D. Romualdo no podía disponer de esas fincas en aparcería. Además, adolecen de falta de objeto por no identidad de las fincas y están suscritos por una persona al escaso mes de morir en situación de incapacidad por su enfermedad, con falta de precio. Subsidiariamente, en caso de que se incluyan esos contratos en la herencia, habrán de incluirse en el activo las subvenciones percibidas por el aparcero. La representación de D. Luis Pablo, solicitó la inclusión como bienes colacionables por parte de los herederos de Severiano de 6.000 euros prestados por los padres causantes y de 2.250 euros a Elsa . Además, respecto de los contratos, estima que si se incluyen las fincas en el activo, ha de reflejarse en el pasivo que se encuentran arrendadas dado que influye en la valoración del bien, sosteniendo en el juicio que no puede en este procedimiento impugnar unos contratos ni interesar que se declare su nulidad por afectar a un tercero, si no en el declarativo correspondiente, alegando falta de legitimación pasiva para incluir las subvenciones al no ser parte de la relación arrendaticia.

Así delimitado el objeto de la controversia y reiterado en el acto de la vista de primera instancia, tal y como obra en el acta en soporte videográfico, tras la práctica de la prueba, el juez de instancia dicta sentencia estimando parcialmente la oposición de D. Romualdo - realmente, la de la otra parte que mostró su conformidad con la de D. Romualdo -, entra a conocer sobre la validez o nulidad de los contratos y declara que en el inventario de la herencia de los causantes debe figurar un contrato de aparecería de 15 de abril de 2000 y ampliación de julio de 2004, únicamente sobre las fincas privativas de D. Romualdo, estando los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980; considera que esos contratos sobre las fincas privativas de Dª Carmen y sobre las gananciales de ambos, D. Romualdo carecía de facultades para darlos en aparcería de la larga duración, acto que considera de disposición y no mera administración y habiendo otorgado el primero sin el consentimiento de su esposa ex art 1377 y art 1548 del Código Civil y luego, el segundo contrato, sin el consentimiento de todos los propietarios conforme al art 13 de la LAR, cuales eran todos los miembros de la comunidad hereditaria constituida tras el fallecimiento de Dª Carmen, son anulables. En consecuencia con la declaración de nulidad de sendos contratos solo en cuanto a las fincas privativas de Dª Carmen y las gananciales de ambos, declara que solo forma parte del inventario, la aparcería de las privativas de D. Romualdo ; respecto de las subvenciones de estas últimas, considera que deben excluirse porque se confieren a la explotación de las fincas de las que es titular un tercero. No estima acreditadas las cantidades supuestamente entregadas a dos herederos y que se reclaman sean traídas a colación.

Frente a estos pronunciamientos se alzan varios herederos de los personados.

Los aglutinados bajo la representación procesal de Dª Mercedes- en la alzada Dª Maria del Mar Gázquez y a excepción de Dª Belinda que revoca sus designaciones en julio de 2007, mostrando su voluntad de no seguir con el recurso ( folio 369 de los autos), alegan infracción de normas procesales causantes de indefensión en cuanto a la no admisión de la prueba pericial caligráfica en la vista y la no suspensión de la vista en la instancia, sin interesar la nulidad de actuaciones en la alzada, sino la celebración de vista y, en cuento, al fondo entiende que el juez incurre en un error en la valoración de la prueba y que no solo deben ser anulados los contratos en cuanto a los bienes gananciales y privativos, sino también en cuento a los privativos de D. Romualdo al perseguir un fraude de ley, ser un negocio simulado y prohibido por la Ley de arrendamientos Rústicos al excluirse los arrendamientos entre parientes e impedir la partición...

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