SAP Albacete 212/2014, 16 de Octubre de 2014
Ponente | CESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA |
ECLI | ES:APAB:2014:970 |
Número de Recurso | 278/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 278/13
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Proced. Ordinario 1271/11
APELANTE: IBECO OIL, S.L.
Procurador: Gala de la Calzada Ferrando
APELADO: IBECO CONSULTING, S.L.
Procurador: Concepción Vicente Martínez
S E N T E N C I A NUM. 212
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. César Monsalve Argandoña
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1271/11 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Ibeco Consulting, S.L. contra Ibeco Oil, S.L. cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de Ibeco Consulting, S.L., declaro la disolución de la mercantil Ibeco Oil, S.L., imponiendo a la parte demandada las costas causadas.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete. Se hace saber a las partes que si recurrente deberán constituir el depósito y tasa previstos en la Ley.- Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Gala de la Calzada Ferrando, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio García de la Calzada, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas. Y habiéndose acordado la celebración de la vista en el presente recurso de apelación, la misma tuvo lugar el día 1 de octubre de 2.014, en cuyo acto informaron los letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. César Monsalve Argandoña.
Frente a la sentencia dictada en instancia se alza la apelante IBECO OIL S.L. discrepando de la misma y solicitando su revocación a fin de que, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la existencia de una cuestión prejudicial penal y, en su defecto, se desestime la demanda inicial con imposición de costas a la parte actora en primera instancia.
Se opuso al recurso la apelada IBECO CONSULTING S.L., solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado.
El primer motivo de apelación reitera la concurrencia de la excepción de cuestión prejudicial penal habida cuenta la denuncia interpuesta por el Sr. De la Calzada en nombre de DESPACHO DE LA CALZADA S.L. y DELACERNEGY S.L. frente a los Sres. Juan Luis y Marco Antonio por la comisión de presuntos delitos societarios previstos y penados en los arts. 292 y 295, y otro de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, denuncia que está siendo objeto de investigación en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete.
El motivo se desestima. Esa prejudicialidad solo cabe apreciarse si hubieran concurrido los requisitos previstos en el art. 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, que se hubiere acreditado la existencia de una causa criminal "en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil" y que " la decisión del tribunal penal (...) pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil ". Ninguna de tales circunstancias concurren en el caso que nos ocupa pues, siendo evidente la relación que ese procedimiento guarda con la sociedad cuya disolución se pretende, lo cierto es que la comisión o no del delito societario imputado a Don. Juan Luis y Marco Antonio en nada influye para examinar la concurrencia de la causa/s objetivas de disolución de la sociedad invocadas en demanda y que son el...
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