SAP Vizcaya 265/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2006:1351
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución265/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 265/06

ILMOS. SRES.Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En la Villa de Bilbao, a 5 de mayo de 2006

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 44/06, interpuesto por el Procurador Dña. Begoña López del Hoyo en nombre y representación de D. Juan María , y asistido por el Letrado D. José María Santamaría Goiri; y por el Procurador Dña. Rosa Alday Mendizábal en nombre y representación de D. Gustavo y D. Carlos Daniel , asistidos por el Letrado D. Kepa Landa Fernández contra la sentencia dictada con fecha de 24 de octubre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya) y correspondiente a la causa nº. 144/05, por presunto delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos delitos de lesiones. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de dicha clase de Baracaldo (Vizcaya), se dictó con fecha de 24 de octubre de 2005 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Probado y así se declara que, el acusado, Juan María , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, sobre las 23.30 horas del día 18 de marzo de 2002, conducía, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, el vehículo "Citroen Berlingo", matrícula BI-7628-LS, propiedad de la entidad mercantil "Lycrete S.A.", debidamente asegurado en la entidad Seguros Vitalicio, con nº de póliza E 1021/121740008757, por vía N-634, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 130 giró a la izquierda a fin de incorporarse a la plaza de la Trinidad de la localidad de Abanto y Ciervana, invadiendo el carril contrario y colisionando con el vehículo Seat Ibiza, matrícula X-....-XJ , que circulaba por dicho carril y que era conducido por su propietario Carlos Daniel .

Una dotación de la Ertzaintza personada en el lugar del accidente, tras apreciar la existencia de signos compatibles con una ingesta de alcohol requierió al acusado para someterse a la prueba de detección de alcohol por litro de aire espirado, una vez informado de los derechos que le correspondían, a las que se sometió voluntariamente ofreciendo un primer resultado, en la practicada a las 01.01 horas, de 0,79 mg de alcohol por litro de aire espirado, y un la practicada a las 01.30 horas 0,81 mg de alcohol por litro de aire espirado, rechazando el sometimiento a un análisis hemostático.

El acusado presentaba como signos de una embriaguez: fuerte olor a alcohol, hablar balbuceante, ausencia de verticalidad y dificultad en la comprensión.

SEGUNDO

A consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo Seat Ibiza, Carlos Daniel , sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneal, cervicalgia postraumática, contusiones en hombro y rodilla derecha, fractura de tercio distal de clavícula derecha y erosiones faciales y en extremidad superior izquierda, que precisaron una priemra asistencia facultativa y tratamiento médico rehabilitador, de las que tardó en curar 180 días, los cuales fueron impeditivos para sus ocupacioens habituales y rstándole las siguientes secuelas: Pseudoartrosis de clavícula derecha, limitación de la movilidad de la articulación del hombro con un arco de abducción de 95º y de antepulsión de 110º.

Así mismo, Gustavo , ocupante del vehículo sufrió lesiones consistentes en fracturas costales izquierdas 7-10 con neumotorax, fractura vertebral C7, fractura de espinosas C4 y C6, fractura diafisaria de ambos húmeros, que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, de las que tardó en curar 443 días, de los cuales 226 fueron de asistencia en régimen hospitalario, y 217 no hospitalarios, durante los cuales permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole las siguientes secuelas: limitación de movilidad en hombro izquierdo con un arco de abducción de 70º, flexión anterior de 145º, rotación externa de 35º y rotación interna de 15º; limitación de movilidd en hombro derecho con un arco de abducción de 35º, flexión anterior de 90º, rotación externa de 10º y rotación interna de 10º; material de osteosíntesis en húmero izquierdo; hombro doloros bilateral; algias postrumáticas sin compromiso radicular; fractura acuñamiento anterior/aplastamiento: menos del 50% de altura de la vértebra; brazo izquierdo: consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero superiores a 10º en grado leve; y cicatriz de 17 cm en brazo izquierdo.El vehículo Seat Ibiza, matrícula X-....-XJ fue declarado siniestro total, habiendo sido peritado su valor venal en el importe de 250 euros.

El Ayuntamiento de Abanto y Cierbana no reclama por los daños ocasionados en la valla metálica al haber sido debidamente indemnizado.

El representante legal de la mercantil Multiserve Lycrete no reclama por los daños ocasionados en el vehículo, habiendo renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder en el acto del juicio oral.

La entidad "Seguros Vitalicio" realizó las siguientes consignaciones para pago : con fecha de 30 de mayo de 2002, el improte de 2.972,25 euros en favor de Carlos Daniel y 15.368 euros en favor de Gustavo .

Con fecha de 3 de marzo de 2004 el importe de 14.364,90 euros en favor del primero y 25.071,46 en favor del segundo, solicitando fuera declarada la suficiencia de lo ingresado.

Y con fecha de 13 de mayo de 2004, (al haber sido declarada la insuficiencia del importe anterior, que se les notificó el día 12 de mayo) el importe de 4.759,32 euros en favor del primera y 25.474,79 euros en favor del segundo, declarándose la suficiencia por el Juzgado Instructor, lo que hace un total de 22.096 ,47 euros a favor de Carlos Daniel y de 65.914,25 euros a favor de Gustavo ".

La parte disposiiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor penalmente responsable, de una delito contra la seguridad del tráfico ya definido, en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de diez arrestos de fin de semana, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de tiempo de un año y seis meses; y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte condenada, incluídas las de la acusación particular.

Así mismo en concepto de responsable civil deberá indemnizar conjunta y solidiariamente con la compañía aseguradora "Seguros Vitalicio", en concepto de responsables civiles directos Carlos Daniel en la cuantía total de 22.541,89 euros, cuantía de la que deberá descontarse la suma consignada y ya abonada por la entidad aseguradora de 22.096,47 euros; y a Gustavo en el importe de la cuantía de 67.355,92 euros, de la que deberá descontarse la suma consignada y ya abonada de 65.914,25 euros. Dichas cuantías, en el caso del acusado, devengarán el interés legal previsto en el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago; respecot a la entidad aseguradora, en primer término, el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento que se devengará desde la fecha del siniestro hasta el día 3 de junio de 2002, sobre el importe total de 22.096,47 euros en lo que se refiere a Carlos Daniel y de

65.914,25 euros en lo que se refiere a Gustavo ; a partir de dicha fecha, y hasta el 3 de marzo de 2004, salvo error aritmético, sobre los importes de 19.124,22 euros en lo que se refiere al primero y 50.546,25 euros en lo que se refiere al segundo y a partir de dicha fecha y hasta el día 12 de mayo sobre el improte de

4.759,01 en cuanto al primero y 25.474,54 euros en lo que se refiere al segundo. Y, en último término, el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo abono, sobre las sumas de 445,42 euros en relación a Carlos Daniel y de 1.441,67 en relación a Gustavo ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación por el Procurador Dña. Begoña López del Hoyo en nombre y representación de D. Juan María ; y por el Procurador Dña. Rosa Alday Mendizábal en nombre y representación de D. Gustavo y D. Carlos Daniel , en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 27 de abril de 2006 como fecha para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Por parte de la representación de D. Juan María , se solicita la revocación de la sentencia apelada. Para ello realizando una paralela valoración de la prueba y aportando una serie de datos que nada tienen que ver con el objeto del recurso interpuesto, viene a señalar que uno de los perjudicados en el accidente y conductor del otro vehículo, el Sr. Carlos Daniel , iba también bebido, habiéndosele privado, según señala, de la posibilidad de demostrarlo. Combate también la imposición de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR