SAN, 9 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4860
Número de Recurso56/2014

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 56/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 24 de octubre de 2013 (RG NUM003 ), desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa presentada contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de 17 de junio de 2011, de liquidación de intereses suspensivos relativa a liquidación de restituciones exportación; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el 7 de marzo de 2014 por la representación procesal de D- Victor Manuel, contra la resolución del TEAC de fecha 24 de octubre de 2013, que desestimó la reclamación económico-administrativa presentada contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la AEAT de 17 de junio de 2011, de liquidación de intereses suspensivos relativa a liquidación de restituciones exportación, por importe de 249.511,84 euros y que luego detallaremos, así como la resolución de la misma Dependencia de 7 de marzo de 2012 por la que se liquidan nuevos intereses suspensivos por importe de 5.381,87 euros

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo con fecha 11 de septiembre de 2014 y en la cual la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones reseñadas de la Dependencia de Recaudación de Barcelona de 17 de junio de 2011 y 7 de marzo de 2012, así como la del TEAC de 24 de octubre de 2013 que las confirma. Mediante otrosí solicita que se plantee cuestión de inconstitucionalidad de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado reguladoras del interés legal y de demora que se mencionan en la resolución que exige al interesado el correspondiente interés suspensivo.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2014, y en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la inadmisión del recurso respecto a la liquidación de intereses por importe de 5.381,87 euros, y en todo caso, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente y viene a rechazar el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, que se ha limitado a la documental aportada con la demanda, según se acordó por Auto de 21 de octubre de 2014 en el que, en cuanto a la solicitud formulada en el cuarto otrosí de la demanda sobre el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, se acordó proveer en el momento procesal oportuno. Tras presentar las partes sus escritos de conclusiones, con fecha 27 de octubre y 14 de noviembre respectivamente, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que mediante providencia de 19 de noviembre se acordó para el día 3 de diciembre de 2014.

QUINTO

Con fecha 24 de noviembre la parte recurrente presentó escrito solicitando que se deje sin efecto el señalamiento acordado y que se posponga hasta que la Sala dicte sentencia en el recurso que acaba de interponer el día 18 de noviembre de 2014 contra la resolución del TEAC de 24 de julio de 2014 que denegaba el derecho a la devolución de la cantidad de 590.483,20 euros.

Por providencia de 26 de noviembre se dio traslado al Abogado del Estado de tal solicitud, tras lo cual procedería pronunciarse sobre la solicitud de suspensión del señalamiento. El Abogado del Estado se opuso a la suspensión del señalamiento mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2014, acordando la Sala por providencia del día 2 dar traslado a la recurrente del escrito del Abogado del Estado, mantener el señalamiento para la fecha acordada.

Siendo en este momento cuando corresponde pronunciarse sobre dicha solicitud, la Sala rechaza la solicitud de suspensión que, por un lado, carece de apoyo legal y, por otro lado, nada impide pronunciarse ahora sobre la liquidación de intereses suspensivos en los términos en que ha sido impugnada la resolución del TEAC de 24 de octubre de 2013 (RG NUM003 ) y en el nuevo procedimiento -recurso 361/2014- de la resolución del TEAC de 24 de julio de 2014 sobre devolución de ingresos por el tantas veces citado importe de 590.483,20 euros (RG 955/2013); otro cosa no haría sino prolongar mas el presente litigio, sin perjuicio, como es natural, de la conexión entre ambos asuntos y de las consecuencias que pueda tener la eventual resolución que se dicte en su día en el recurso 361/2014 sobre la decisión que se adopte sobre la pretendida devolución de ingresos - 590.483,20 euros- de los que ahora es exclusivamente cuestión la liquidación de los intereses suspensivos -249.511,84 euros- como con detalle se expone más adelante.

En conclusión, se ha mantenido el señalamiento acordado para la fecha indicada en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló; habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

SEXTO

La cuantía del presente recurso ha quedado fijada por Auto de 21 de octubre de 2014 en 254.893,71 euros a propuesta de la recurrente, aunque, estrictamente y de conformidad con las reglas de los artículos 41 y 42 de la LJCA debe fijarse en 249.511,84 euros como propone el Abogado del Estado, lo que, en cualquier caso, no afecta a la recurribilidad de la presente resolución, excluida del recurso de casación de conformidad con el artículo 86.2.b) LJCA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 24 de octubre de 2013 (RG NUM003 ), desestimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la AEAT de 17 de junio de 2011, de liquidación de intereses suspensivos relativa a liquidación de restituciones exportación por importe de 249.511,84 euros, así como la resolución de la misma Dependencia de 7 de marzo de 2012 por la que se liquidan nuevos intereses suspensivo por importe de 5.381,87 euros, conforme a los siguientes antecedentes :

  1. - El 26 de junio de 2001 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña dictó acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria a Victor Manuel por deudas de la entidad MEVINTER, S.A. cuyo alcance era el siguiente:

    - NUM002, RESTITUCIONES EXPORTACION NUM004 - NUM005 - NUM006 : principal de 596.027,00 euros, recargo de 119.205,40 euros, importe derivado 596.027,00 euros.

    - NUM001, EXP.2-9 y 10/94 REST. FEGA: principal de 284.492,16 euros, recargo de 56.898,44 euros, importe derivado 284.492,16 euros.

    - Totales: principal, 880.519,16 euros, recargo, 176.103,84 euros, importe derivado, 880.519,16 euros.

    Dicho acuerdo se notificó al interesado el 3 de julio de 2001.

    El 16 de julio de 2001 se interpuso reclamación económico-administrativa nº NUM000 ante el TEAC contra dicho acuerdo, obteniéndose la suspensión por medio del correspondiente aval. Dicha reclamación fue desestimada el 20 de junio de 2002. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2002, el interesado acudió a la vía judicial interponiendo recurso contencioso- administrativo nº 1232/2002 ante la Audiencia Nacional, que falló desestimando también las pretensiones del recurrente, mediante Sentencia de 7 de marzo de 2005 de esta misma Sección .

    Tras el mencionado fallo, el recurrente interpuso recurso de casación nº 2392/2005 ante el Tribunal Supremo, el cual lo desestimó mediante Sentencia de fecha 9 de junio de 2010 . Dicha sentencia, que es firme, mantenía en sus mismos términos la obligación de Victor Manuel de pagar el importe la responsabilidad que ascendía a 880.519,16 euros confirmando el acto administrativo de derivación de responsabilidad.

    La suspensión se mantuvo en las sucesivas instancias judiciales.

  2. - No obstante, la Administración tributaria tuvo en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Sentencia de 9 de junio de 2002, anuló la liquidación número NUM001 previo recurso presentado por la entidad MEVINTER SA contra el acto de liquidación dictado por el FEGA, de tal forma que el importe de la responsabilidad subsidiaria pendiente, sin perjuicio de los intereses suspensivos que no habían sido liquidados, ascendía a:

    - NUM002, RESTITUCIONES EXPORTACION NUM004 - NUM005 - NUM006 : principal de 596.027,00 euros, ingresos 5.543,80 euros, importe pendiente 590.483,20 euros.

    El 18 de marzo de 2011, previo requerimiento, Victor Manuel procedió al ingreso del importe pendiente (590.483,20 euros).

  3. - Por Acuerdo de fecha, 17 de junio de 2011, la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Barcelona de la A.E.A.T. dictó acuerdo de liquidación de intereses suspensivos relativo a la liquidación nº NUM002, en concepto de: RESTITUCIONES EXPORT EXP NUM004 - NUM005 - NUM006

    , sobre la deuda por la cantidad de 596.027 euros, incluida en el acuerdo de...

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