SAN, 12 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4858
Número de Recurso463/2013

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº463/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de la entidad CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L., y de D. Borja contra la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de septiembre de 2013, y por su delegación, el Director del Servicio de Gestión Económica, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición deducido contra la resolución de 12 de junio de 2013, por la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Borja, en su propio nombre y en representación de la entidad CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L. frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone con fecha 3 de diciembre de 2013 por la representación procesal de la parte recurrente, contra la mencionada resolución de 11 de septiembre de 2013. Subsanado el defecto advertido conforme al artículo 45.2.d) LJCA acompañándose la autorización para recurrir, por Decreto de 20 de enero se admitió el recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo y practicar los emplazamientos legales. Reiterada la reclamación del expediente administrativo, una vez remitido, se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo el 11 de julio de 2014, y en la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por el perjuicio económico causado a la mercantil CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L. y a D. Borja, concretado en los gastos en lo que han incurrido para su defensa y representación, conforme detalla en la demanda; y condene a la Administración Pública al pago de la cantidad de 305.063,82 euros mas los intereses legales para el pleno restablecimiento del derecho de la parte recurrente, así como la cantidad de 91.520 euros presupuestados para intereses, costas y gastos, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicaron aquellas pruebas que propuestas por las partes fueron admitidas por la Sala con el resultado que obra en las actuaciones, y una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre del corriente año 2014 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales. CUARTO : La cuantía del procedimiento ha quedado fijada por resolución de 1 de septiembre de 2014 en 305.063,82 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por su delegación, del Director de Servicio de Gestión Económica, de fecha 11 de septiembre de 2013, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición deducido contra la resolución de 12 de junio de 2013, por la que se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada por D. Borja, en su propio nombre y en representación de la entidad CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L. frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo antecedentes a efectos resolutorios, que resultan del expediente administrativo y se exponen en la resolución impugnada, los siguientes:

  1. Con fecha 24 de mayo de 2012, D. Borja, en calidad de administrador único de CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L., presentó escrito de responsabilidad patrimonial de la Administración, en solicitud de una indemnización de 276.939,65 euros, de los cuales 181.939,65 euros son en concepto de honorarios profesionales y 95.000 euros por daños morales.

Con posterioridad, una vez que la Dependencia de Recaudación de la Delegación Provincial de Jaén de la AEAT le concedió parcialmente a la citada entidad el reembolso de las garantías prestadas por esta para suspender las deudas tributarias, por escrito de 4 de octubre de 2012, añadió a la reclamación el importe de la cantidad no concedida en el acuerdo de reembolso de coste de las garantías (28.124,17 euros), ascendiendo el total de la reparación solicitada a 305.063,82 euros.

Tiene su origen la reclamación en deudas de CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L. por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Sociedades, de los ejercicios 1999 y 2000, que dieron lugar a:

- El proceso penal seguido contra D. Borja, por presunto delito contra la Hacienda Pública -relativo al IS de los ejercicios 1999 y 2000- denunciado por la Fiscalía a instancias del informe del Delegado Especial de la AEAT en Andalucía, que finalizó con sentencia absolutoria de aquel, de fecha 4 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén .

- Las actuaciones administrativas por el IVA de los ejercicios 1999 y 2000 (liquidación y sanción), que fueron recurridas por CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L. y finalmente anuladas por Sentencias de la Audiencia Nacional de 2 de junio de 2010 y 31 de octubre de 2011, respectivamente.

- Finalmente, habiendo aportado garantía para suspender la deuda derivada de la liquidación, con fecha 23 de agosto de 2011 solicitó el reembolso de los costes de aval por importe de 51.822,07 euros, solicitud que fue parcialmente estimada, "en cuanto a las partidas que han quedado debidamente justificadas", por la Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Provincial de Jaén de la AEAT de fecha 30 de agosto de 2012, por importe de 23.697,90 euros.

B)Del expediente se desprende lo siguiente :

  1. ) Con fecha 22 de abril de 2002, por la Dependencia de Inspección de la Delegación Provincial de Jaén, Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, se inician actuaciones inspectoras relativas a la entidad ahora reclamante, en relación tanto con el Impuesto sobre el Valor Añadido como con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1999 y 2000.

  2. ) Actuaciones penales en relación con el IS, ejercicios 1999 y 2000

    Habiéndose detectado circunstancias que pudieran determinar la existencia de delitos contra la Hacienda Pública, con fecha 22 de junio de 2004, el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía remite Informe al respecto a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén, que interpone la correspondiente denuncia.

    Así, y por lo que se refiere al supuesto delito contra la Hacienda Pública, con fecha 4 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en procedimiento abreviado nº 247/2005, absuelve a D. Borja

    , administrador único de CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN,S.L. de los delitos contra la Hacienda Pública relativos al Impuesto sobre Sociedades de los años 1999 y 2000, de los que había sido acusado.

    En dicha sentencia se consideran Hechos Probados que "(...) CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L. (...) durante los años 1999 y 2000, estando dada de alta en el lAE para la fabricación de ladrillos, tejas, etc. y para el comercio mayor de materiales de construcción, y ante la insuficiencia de su propia capacidad productiva (...) procedió a comprar ladrillos a D. Victorio (...), estando reflejadas tales facturas en la contabilidad de la empresa, así como los cobros y pagos en efectivo (...), siendo esta la manera habitual de pago en las relaciones comerciales mantenidas también con otras empresas. Tales facturas, por importe de 63.994.000 de las antiguas pesetas en 1999 y 79.741.031 de las antiguas pesetas en 2000, fueron deducidas como gastos en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (...) sin que hubiese quedado acreditado que las mismas no obedecían a la realidad y, por tanto, que se hubieran simulado para alterar la cuota tributaria y defraudar a la Hacienda Pública".

  3. ) Actuaciones administrativas en relación con el IVA, ejercicios 1999 y 2000

    Habiéndose continuado las actuaciones inspectoras en relación con el IVA de los ejercicios 1999 y 2000, con fecha 31 de mayo de 2004 la citada Dependencia de Inspección emite liquidación definitiva número NUM000, derivada del acta de disconformidad número NUM001 de 21 de abril de 2004, relativa a dicho impuesto y ejercicios, con el resultado de una deuda tributaria por importe de 170.045,28 euros, de los que 138.218,38 euros corresponden a cuota y 31.826,90 euros a intereses de demora.

    Como consecuencia de dicha liquidación, con fecha 24 de septiembre de 2004 se acuerda la imposición de sanción por infracción muy grave a la entidad reclamante, por importe de 170.768,49 euros.

    1. Actuaciones relacionadas con la liquidación definitiva

      Con fecha 17 de junio de 2004, y contra la citada liquidación definitiva, D. Esteban, en representación de la reclamante CERÁMICA FAMORGA DE BAILEN, S.L., presenta reclamación económico-administrativa nº NUM002 ante el TEAR de Andalucía, el cual acuerda...

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