SAN, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2014:4845
Número de Recurso96/2013

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 96/2013, promovido por D. Maximo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Pilar Iribarren Cavallé y asistido por el Letrado D. Jaime Cuart Guitart, contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2013 se publicó la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball .

Disconforme con dicha Orden, el 5 de marzo de 2013 se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la misma.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare nula de pleno derecho la disposición impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte sentencia por la que desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada con expresa imposición de las costas a la demandante" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las documentales y el interrogatorio de la Administración, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 2 de diciembre de 2014, en el que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, del Ministro del Interior, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball. La Orden se justifica, según su exposición de motivos, partiendo del auge que han adquirido las actividades lúdico deportivas indicadas, en las que "se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior" . Se añade que "Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo", por ello, la "Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan" en las referidas actividades, encontrado su base jurídica en el " apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero ", que "habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se [determine], entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3 " .

Consta de dos artículos, el artículo 1, bajo la rúbrica "Armas lúdico-deportivas", contiene dos apartados, en el primero se proporciona el concepto de este tipo de armas, entendiéndose "por arma de uso lúdicodeportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental" ; en el segundo, distingue las armas de "airsoft" y las de "paintball""en función del proyectil que disparen", pues "a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios. b) El proyectil de las armas lúdico- deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios" .

El artículo 2, titulado "Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte", también se distribuye en dos apartados, en el primero se dispone que "El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo...

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