SAN, 27 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4803
Número de Recurso1122/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1122/2013, seguido a instancia de DON Jesus Miguel, quien actúa representado por la procuradora Doña Rosa Martínez y defendido por la letrado Doña María Consolación Rojo Sanz, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 16 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. A

bogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2013 fue remitido escrito por el Colegio de Abogados de Madrid, adjuntando petición de Asistencia Jurídica Gratuita promovida por el ahora recurrente, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 16 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se le denegaba la nacionalidad española, a efectos de suspender los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tramitada la petición y efectuadas las designaciones de letrado y procurador, se interpuso el recurso en forma, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, presentando escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, y a instancia de la parte actora se las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 25 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad al interesado, nacional de Marruecos, al considerar que no había quedado justificada suficientemente su buena conducta cívica ( artículo 22.4 Código Civil ) ya que fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº5 de San Sebastián en sentencia firme de 3/7/2012 por un delito de robo con fuerza en las cosas. La resolución expresa que aunque tuviera satisfechas las responsabilidades penales y los antecedentes penales se encontraran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con los que se considera buena conducta cívica, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de esta Sala, en atención a su gravedad. Y tampoco se deduce del expediente elementos positivos que desvirtúen la conclusión de la falta de buena conducta cívica.

La demandante se alza frente a la citada resolución alegando que la condena penal viene referida a hechos que acaecieron el 7 de agosto de 2009; teniendo satisfechas las responsabilidades civiles y penales. Entiende que concurren los requisitos establecidos en el artículo 22.4 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española por residencia. Y pone especial atención en los informes favorables emitidos por el Ministerio Fiscal y por el Encargado del Registro Civil de Eibar, que tramitó la solicitud. Así las cosas, alega que su expediente le coloca en situación de indefensión, y que se encuentra casado con una ciudadana Española con quien tiene una hija. Todo lo cual le hace merecedor de la concesión de la nacionalidad española.

La Abogacía del Estado se opone a la pretensión, y argumenta que el artículo 22.4 del Código Civil exige como requisito para la obtención de la nacionalidad española la buena conducta cívica (" El interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española "). Este requisito no concurre, ya que de la documentación unida al expediente se desprende que el recurrente fue condenado en sentencia firme de 3 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº5 de San Sebastián por un delito de robo con fuerza en las cosas a 2 años y 2 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Los mencionados hechos son graves desde el punto de vista social, y revelan mala conducta cívica; en el momento de dictarse la resolución recurrida el demandante estaba cumpliendo la pena, y por tanto no habían transcurrido los plazos para la cancelación de los antecedentes penales. Los hechos no se encuentran alejados en el tiempo, y por tanto la resolución debe considerarse plenamente...

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