SAN, 7 de Noviembre de 2014

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:4591
Número de Recurso589/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Alberto Hidalgo Martínez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 8 de noviembre de 2013, relativa a homologación título de Arquitecto Técnico, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Alberto Hidalgo Martínez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Educación de fecha 8 de noviembre de 2013, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintiocho de octubre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Educación de fecha 8 de noviembre de 2013, por la que se homologa el título de Arquitecto obtenido por Dª Victoria en la Universidad de Buenos Aires al título español de Arquitecto Técnico.

La interesada fue emplazado en el presente recurso y no compareció.

La solución de la discusión jurídica parte la aplicación del Real Decreto 285/2004.

SEGUNDO

Del Real Decreto 285/2004 hemos de resaltar:

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto regula: a. Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales vigentes o a aquellos que se establezcan en virtud de las previsiones contenidas en el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

b. Las condiciones y el procedimiento para la homologación de títulos de educación superior, obtenidos

conforme a sistemas educativos extranjeros, a los grados académicos correspondientes a los estudios oficiales

de Grado, Máster y Doctor que se regulan en el anteriormente citado Real Decreto 55/2005, de 21 de enero.

c. Determinados aspectos del procedimiento de convalidación de estudios extranjeros por estudios parciales universitarios españoles.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Real Decreto se aplica a:

a. La homologación de títulos extranjeros de educación superior, cuyas enseñazas hayan sido cursadas en universidades o instituciones de educación superior radicadas fuera de España.

b. La homologación de títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes.

c. La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales.

El artículo 9 del Real Decreto 285/2004 establece:

1. Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:

a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

b) La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero

cuya homologación se pretende.

c) La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

d) Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

Y el...

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