SAN, 20 de Noviembre de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:4585
Número de Recurso58/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo [ Sección Séptima ] de la Audiencia Nacional ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso de Apelación núm. 58/2014, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO [Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas], representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra Sentencia núm. 154/2014, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, dictada con fecha de 21 de mayo de 2014 en el recurso contenciosoadministrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento ordinario con el núm. 1/2014, sobre sanción administrativa; habiendo sido parte apelada D. Luis Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Juan Torrecilla Jiménez, con asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición del recurso contencioso-administrativo. Objeto del mismo.

Con fecha de 03 de enero de 2014, el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, actuando en nombre y representación de D. Luis Pablo [D. N. I.: NUM000 ] y con la asistencia del Letrado D. Pedro Felipe Colomer Jordá, interpuso recurso contencioso-administrativo frente a Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [Por delegación, el Secretario General Técnico, Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21], desestimatoria del recurso de alzada planteado por aquel respecto de la resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de 30 de agosto de 2013 [Expediente nº NUM001 ], por la que en el ejercicio de la competencia otorgada por el art. 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, procede a imponer al mencionado D. Luis Pablo, como titular de la Expendeduría San Martín de la Vega-1, una sanción pecuniaria de 36.060,72 Euros, por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en el art. 57. 5 e) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, y una infracción grave tipificada en el art.57.5

  1. del mismo Real decreto.

SEGUNDO

Admisión a trámite y resolución del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, que procedió a su admisión a trámite mediante Decreto de 24 de enero de 2014 [Procedimiento Ordinario núm. 1/2014]. Y una vez sustanciado el recurso jurisdiccional por los trámites de ley, con fecha de 21 de mayo de 2014, el expresado Juzgado Central dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se lee:

FALLO Que estimando parcialmente el recurso contencioso advo interpuesto por D. Luis Pablo contra la resolución 12-11-13 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 30-08-13, dictada por el Presidente del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos en el expediente nº NUM001, por la que se le impone una sanción de 36.060,72 Euros. Declaro que dicha resolución no es totalmente ajustada a Derecho; y, en consecuencia, procede anular la sanción impuesta por la infracción grave, relativa a la inobservancia de las condiciones de suministro a puntos de venta con recargo, en relación con el artículo 57.5

b) del RD 1199/1999, manifestada en no extender, con ocasión de la venta de las mercancías, el

correspondiente documento de circulación o vendí en los supuestos en que sea preceptivo, la cual se deja sin efecto; confirmándose el resto de la resolución por ser conforme a Derecho. No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Interposición de recurso de apelación e impugnación del mismo.

Con fecha de 17 de junio de 2014, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, terminaba solicitando:

SUPLICO AL JUZGADO que (...) tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia impugnada y, tras los trámites oportunos, se sirva elevar las actuaciones a la Ilma. Sala para ante la cual SUPLICO que, estimando el presente recurso, revoque aquella y confirme la resolución administrativa impugnada

Por lo cual, mediante diligencia de ordenación de 27 de junio de 2014 se admitió a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó la representación procesal de D. Luis Pablo mediante escrito presentado el 18 de julio de 2014, en el que terminó solicitando:

SUPLICO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito y lo admita, habiendo por deducido escrito de oposición al recurso de apelación (...) y previa la sustanciación legal de rigor, acuerde elevar la totalidad de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que respetuosamente suplico que con expresa desestimación del recurso interpuesto de contrario, dicte sentencia confirmatoria de la de instancia, con expresa imposición de costas a la recurrente

Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Admisión a trámite, sustanciación y resolución del recurso de apelación.

Mediante diligencia de ordenación de 29 de julio de 2014, la Secretaria de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que por aplicación de las Normas de Reparto [Acuerdo de 29 de octubre de 2013, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial; BOE núm. 268, de 08 de noviembre de 2013] correspondió el conocimiento del recurso, acordó formar el correspondiente rollo de apelación [Recurso de apelación núm. 58/2014]. Y mediante providencia de 08 de septiembre de 2014, se señaló para votación y fallo el día 06 de noviembre de 2014, fecha en que tuvo lugar, quedando el recurso de apelación visto para sentencia, luego de que se incorporaran al rollo de apelación los escritos presentados por la Abogacía del Estado [29 de julio de 2014] y por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez [25 de julio de 2014], personándose ante esta Sala y Sección, como parte apelante y apelada, respectivamente.

Ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

A través del presente recurso de apelación, se somete a la consideración de la Sala la sentencia dictada con fecha de 21 de mayo de 2014 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 en el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario con el núm. 1/2014, a su vez interpuesto frente a Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas [Por delegación, el Secretario General Técnico, Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, BOE del 21], desestimatoria del recurso de alzada planteado por aquel respecto de la resolución del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de 30 de agosto de 2013 [Expediente nº NUM001 ], por la que en el ejercicio de la competencia otorgada por el art. 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, procede a imponer al mencionado D. Luis Pablo

, como titular de la Expendeduría San Martín de la Vega-1, una sanción pecuniaria de 36.060,72 Euros, por la comisión de las tres infracciones siguientes:

-Una infracción grave, tipificada en el art. 57. 5 e) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, manifestada en la inobservancia por parte del expendedor de las condiciones de suministro a particulares o a los puntos de venta con recargo, distintos de los que tuviera reglamentariamente adscritos, o que no dispusieran de autorización o la misma se encontrase caducada, sancionada en su grado mínimo con multa de 12.020,24 Euros, al no apreciarse trascendencia económica ni social de la infracción. Por los hechos relacionados en el Antecedente de Hecho Uno, apartado 7 a), de la Resolución sancionadora: «a.- Que la expendeduría SAN MARTIN DE LA VEGA 1, sita en cl Manuel Jarabo, 35 de la localidad de San Martín de la Vega (Madrid), suministra labores de tabaco a puntos de venta con recargo (Bar San Martín) no autorizados al efecto»

-Una infracción grave, tipificada en el art. 57. 5 e) del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, sancionada en su grado mínimo con multa de 12.020,24 Euros, al no apreciarse trascendencia económica ni social de la infracción. Por los hechos relacionados en el Antecedente de Hecho Uno, apartado 7 b), de la Resolución sancionadora: «b.- Que el titular de la citada expendeduría y su personal desarrollan actuaciones que exceden del ámbito reglamentariamente establecido (explotación y recarga, articulo 42.4 RD 1199/1999 ) en puntos de venta con recargo (Bar Avila, Bar la Estrella, Bar Corona y Bar San Martin), asumiendo la gestión que corresponde a los titulares de puntos de venta con recargo ( artículo 25.Tres, párrafo 2°, del RD 1199/1999 "La explotación y gestión de la autorización se hará a riesgo y ventura, de forma directa, por el autorizado"') a tenor de lo expuesto en el informe efectuado por la Guardia Civil»

- Una infracción grave tipificada en el art. 57. 5 b) del RD 1199/1999, manifestada en la inobservancia por parte del expendedor de las condiciones de suministro a particulares o a los puntos de venta con recargo, a través, entre otras, de las siguientes acciones u omisiones «no extender, con ocasión de la venta de la mercancías, él correspondiente documento de circulación o vendí en los supuestos en que sea preceptivo», sancionada en su grado mínimo con multa de 12.020,24 euros, al no apreciarse trascendencia económica ni social de la infracción. Por los hechos relacionados en el Antecedente de Hecho Uno, apartado 7 c), de la Resolución sancionadora: «c - El Incumplimiento, por...

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