SAN, 14 de Noviembre de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:4575
Número de Recurso10/2014

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso de apelación num. 10/2014 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo núm. 11 el día 19 de noviembre de 2013, frente al AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granados Bravo en materia relativa a aprovechamiento urbanístico. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Central nº 11 de lo Contencioso-Administrativo registrado con el nº Procedimiento Ordinario 71/12, promovido por AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA contra la Resolución dictada el dia 28 de junio de 2012 por la Directora de la Agencia Estatal del Seguridad Aerea por la que se acuerda:

" 1. Estimar el requerimiento previo del Ayuntamiento de Paracuellos de fecha 18 de marzo de 2012 para la autorización de la construcción de la vivienda unifamiliar ubicada en el sector 05,UA,07 parcela R10 conforme a los términos indicados en esa solicitud.

  1. DESESTIMAR el requerimiento previo del Ayuntamiento de Paracuellos en cuanto a la solicitud de HERCESA INMOBILIARIA, de fecha 18 de marzo de 2012 para la autorización de la construcción de la vivienda unifamiliar ubicada en el sector 05 UA 07 parcela R09 ".

La anterior resolución dimanaba del recurso de alzada dirigido por el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama contra anterior resolución del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de 18 de marzo de 2010 recaída en el expediente E08/268 que resolvía no autorizar las construcciones proyectadas por la empresa Hercesa Inmobiliaria (dos viviendas unifamiliares en el ámbito S-05 UA-07 R9 y R10 en el término municipal de Paracuellos de Jarama, con una altura proyectada de 713,41 m) por vulnerar las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Madrid Barajas.

SEGUNDO

El referido Juzgado Central dictó sentencia en fecha 19 de noviembre de 2013 estimando el recurso anulando la resolución impugnada y reconociendo el derecho de la actora a que sea otorgada la autorización para la construcción de la vivienda unifamiliar en la parcela R9 de la Unidad de Actuación 07 del Sector 05 "La Retamosa" del PGOU de Paracuellos de Jarama.

TERCERO

Contra la anterior sentencia el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación al que se opuso la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló, mediante providencia de dicha fecha el dia 12 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación.

En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo núm. 11 el día 19 de noviembre de 2013, en materia relativa a autorización de la construcción de la vivienda unifamiliar formulada por el AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA frente a la Administración del Estado

La sentencia resuelve estimar el recurso.

SEGUNDO

La litis en la instancia se planteo en relación con dos cuestiones fundamentales: las procedimentales, al haberse alegado por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por falta del informe jurídico previo para el ejercicio de acciones por las entidades locales, exigido por el art. 54.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986. Y en cuanto debatirse la procedencia o improcedencia de la autorización solicitada por el Ayuntamiento actor para la construcción de una vivienda unifamiliar ubicada en el sector 05 UA 07 parcela R09.

La sentencia estima el recurso con fundamento en anteriores decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confirmadas por sentencias del Tribunal Supremo.

Se sustenta la solución adoptada por la sentencia de instancia, fundamentalmente, en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2012 dictada en el recurso de casación 286/2008 relativa a la construcción de 8 viviendas pareadas en el sector 5 UA 02 del Plan General de Ordenación del sector 5 "La Retamosa" de Paracuellos de Jarama.

La sentencia de instancia recuerda la similitud de supuestos de hecho, al debatirse en este litigio la licencia para la construcción de una vivienda en la misma zona, en este caso, con una altura proyectada de 713,41 metros. El informe de la Administración en este caso se sustenta en que si bien en el año 2001 se entendió autorizables las viviendas situadas a más de 100 metros y con una cota inferior a 723 ms, con posterioridad "dada la gran proliferación de edificaciones que se estan llevando a cabo en la zona de seguridad del Radar II de Paracuellos, la DNV recomienda que no se admita la construcción de edificios cuya cuota MSL máxima supere los 713 m; este valor permitiría garantizar un márgen mínimo de 10 m de altura respecto a la antena del radar",

La sentencia recuerda que el propio Alto Tribunal dictó el mismo día 22 de noviembre de 2012 en el recurso de casación 19/2010 una sentencia aparentemente contradictoria, confirmando la denegación de la autorización para construir 64 viviendas unifamiliares adosadas en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid Barajas dentro del mismo Plan Parcial del sector La Retamosa.

Esta sentencia del Alto Tribunal recuerda las concretas circunstancias de ese concreto supuesto, en relación a las posibles interferencias radioeléctricas:

-. Informe de AENA de 26 de julio de 2007: los expedientes con las alturas proyectadas interrumpirían el radioenlace con la Torre Sur del aeropuerto con un alto riesgo de pérdida de las comunicaciones para el control del tráfico aéreo.

-. Comunicación interna de la Directora de Ingeniería y Explotación Técnica al Director Adjunto de Navegación Aérea: las alturas proyectadas son las que interrumpen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR