SAN, 17 de Noviembre de 2014

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:4528
Número de Recurso59/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 59/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, SAU, contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), de fecha 13 de diciembre de 2012, en materia de estimación del coste neto de la prestación del servicio universal para el ejercicio 2010, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiéndose personado como codemandada TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU (TESAU), representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Vodafone España, SAU, contra la resolución de la CMT de fecha 13 de diciembre de 2012, sobre la aprobación del coste neto de prestación del servicio universal presentado por Telefónica de España, S.A.U. para el ejercicio 2010.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare que la resolución de la CMT impugnada es nula de pleno derecho por infracción de la ley, de acuerdo con artículo 62.2 LRJPAC o, subsidiariamente, anulable por infringir el ordenamiento jurídico de acuerdo con artículo 63.1 de dicha ley.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

La codemandada, TESAU, contestó a la demanda oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Vodafone España, SA., con imposición de costas.

QUINTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la CMT de fecha 13 de diciembre de 2012, impugnada por Vodafone España en el presente recurso contencioso administrativo, resuelve:

Primero.- Apreciar el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. en el ejercicio 2010, descrito en la tabla siguiente (cifras en euros): Segundo.- Reconocer la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, S.A.U. como consecuencia de la obligación de prestación del servicio universal en el ejercicio 2010.

Tercero.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios junto con su declaración del coste neto del servicio universal asumido y auditado aporte los correspondientes estudios de estimación de beneficios intangibles.

Cuarto.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios aporte como documentación soporte a su propuesta de coste neto del servicio universal, el detalle de las subvenciones recibidas por la operadora, de acuerdo al criterio de caja, y los servicios a que han sido aplicadas contablemente y en particular las aplicadas a los servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, con desglose de los importes por momento de concesión y cobro. La presentación deberá ser previa comprobación por su auditor externo.

Quinto.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, (...).

Tiene como antecedentes a tener en cuenta para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Con fecha 3 de agosto de 2011 tuvo entrada en la CMT escrito de TESAU por el que presenta los resultados del Sistema de Contabilidad de Costes y los resultados del coste neto del servicio universal (CNSU) correspondiente al ejercicio 2010. En dichos documentos de carácter confidencial, se incluye un Informe de Procedimientos Acordados sobre determinados aspectos específicos del cálculo del CNSU correspondiente al ejercicio 2010 (informe de la auditoria Ernst& Young contratada por TESAU) y un CD-Rom con la siguiente información:

    - Cálculo del CNSU de 2010 que incluye el detalle por zonas y resumen por provincias.

    - Presentación de resultados del CNSU de 2010 que incluye detalle de costes considerados por zonas, detalle de ingresos por zonas y minutos para el cálculo de los costes de la red de tránsito.

    - Conciliación de costes con la contabilidad de 2010 a costes corrientes.

    - Matriz de tráfico entre centrales.

    - Asimismo, TESAU adjunta su propuesta de beneficios no monetarios para el ejercicio 2010.

  2. - Con fecha 11 de octubre de 2011, se adjudicó a SVP Advisors, S.L. el contrato para realizar la auditoría externa de aspectos específicos de la contabilidad de costes de TESAU correspondiente al ejercicio acabado el 31 de diciembre de 2010, junto con la revisión de una serie de aspectos específicos de la propuesta de cálculo del CNSU presentada por TESAU.

  3. - Mediante Resolución del Consejo de la CMT de 28 de junio de 2012, se aprobó la verificación de los datos relativos a la declaración anual de CNSU por el ejercicio 2010 de TESAU. En dicha Resolución se requirió a TESAU para que en el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo, presentara una nueva declaración del CNSU para el ejercicio 2010, incorporando los ajustes aprobados en la misma.

  4. - Con fecha 10 de julio de 2012 tiene entrada en el Registro de la Comisión, la propuesta corregida de CNSU de 2010 conforme a los cambios requeridos en la citada Resolución. El escrito se acompaña de un CD-Rom con información confidencial.

  5. - Conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1992, el 17 de septiembre de 2012 se inició de oficio el correspondiente procedimiento con el fin de aprobar la cuantificación del CNSU declarado por TESAU, correspondiente al ejercicio 2010. Mediante el mismo escrito del Secretario de la Comisión, se requiere a TESAU la remisión de la información adicional siguiente:

    - Clasificación de las subvenciones aplicadas (devengo contable) en el ejercicio 2010 por fecha de concesión, importe concedido, organismo que concede la subvención, objeto por el que se recibe la misma, importe aplicado en el ejercicio 2010 e importe pendiente de aplicar.

    - En la misma tabla deberán clasificarse las subvenciones en función de los servicios a los que se han aplicado, y en particular las aplicadas a los servicios incluidos en el ámbito del Servicio Universal en dicha fecha (en concreto las asignadas al Servicio Telefónico Básico).

    - Esta clasificación deberá también realizarse, a efectos comparativos, con criterio de caja, esto es, por la fecha en que tales subvenciones han sido cobradas por TESAU.

  6. - Con fecha 8 y 23 de octubre de 2012 tuvo entrada en la Comisión escritos de TESAU que daban respuesta a tal requerimiento de información. 7.- Con fecha 30 de octubre de 2012 se publica en el BOE el anuncio de la CMT por el que se comunica el Informe de los Servicios referido a la aprobación del CNSU presentado por TESAU para el año 2010, otorgándose un plazo de 20 días para efectuar alegaciones al mismo a cualquier persona o entidad que se considere interesada.

  7. - Con fecha 23 de noviembre de 2012 tuvieron entrada en el Registro de la Comisión escritos de alegaciones por parte de Vodafone España, S.A.U. y France Telecom España, S.A. (Orange).

SEGUNDO

En los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada se expone la metodología empleada para la determinación del coste del servicio universal, se indican los costes imputables a las obligaciones de servicio universal impuestas a los operadores obligados a prestarlos que son susceptibles de compensación [ a) el coste neto de las obligaciones de prestar el servicio universal en zonas no rentables; b) el coste neto de las obligaciones de prestar el servicio universal a usuarios con discapacidad o con necesidades sociales especiales; c) el coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico mediante teléfonos públicos de pago; d) el coste neto de la obligación de elaborar y poner a disposición de los abonados del servicio telefónico guías telefónicas; e) el coste neto de las obligaciones de prestar los servicios de información relativa a los números de abonados del servicio telefónico disponible al público ], se especifica el cálculo de cada uno de dichos costes imputables a las obligaciones de servicio universal susceptible de compensación, se declara que la prestación del servicio universal en el año 2010 implica una carga injustificada para TESAU, y se da respuesta a las alegaciones efectuadas por los operadores en el trámite de audiencia.

Por lo que respecta a las alegaciones de Vodafone, además de rechazar las que cuestionaban la existencia de carga injustificada para TESAU, se rechazan también las alegaciones en relación con la metodología empleada para la determinación del CNSU, con la solicitud de que se revise la metodología para el cálculo del CNSU, incorporando las mejoras propuestas por Vodafone, y que se implemente el cambio metodológico.

Se razona por la Comisión, en respuesta a las cuestiones planteadas por Vodafone, que para determinar la existencia de carga injustificada para TESAU, y que resulte necesario activar el mecanismo de...

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