SAN 185/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4510
Número de Recurso258/2014

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000258/2014 seguido por demanda de Dª Celsa (letrado D. Alberto Medrano Illescas) contra SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO (Abogado del Estado Dª Socorro Garrido) sobre impugnación de actos administrativos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de septiembre de 2014 se presentó demanda por Dª Celsa contra SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO sobre impugnación de actos administrativos.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de noviembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La parte actora se limitó a ratificarse en su demanda y la demandada se opuso indicando que con causa en unos hechos reconcomios por la demandante y el Ayuntamiento en que estaba empleada se levanta acta de infracción que es notificada y posteriormente resolución sancionadora que fue remitida pero no recibida, pero de la que tuvo conocimiento cuando el 5-5-2010 se le notifica por el SPEE el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas con fundamento en aquel acto, que estaríamos ante una notificación defectuosa no ante una ausencia de notificación que no puede provocar la revisión de oficio del acto.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: - El ayuntamiento no impugnó la sanción por connivencia y abonó la sanción. - La actora en su escrito de 29.4.09 admitió su conformidad con los hechos de connivencia con el ayuntamiento. - Se devolvió la notificación de la resolución administrativa remitida al mismo domicilio.

- También en ese domicilio le fue notificado las comunicaciones de hospitalización. - Desde 2010 el Servicio Público de Empleo de extinción de prestaciones con causa en la infracción lo conoció.

Hechos conformes: - La trabajadora cesó de trabajar el 5.6.07. - Después hubo altas y bajas en el ayuntamiento. - La actora fue declarada en incapacidad permanente total, después se le dio de alta para el servicio de ayuda a domicilio y posteriormente se dio de baja por jubilación. - El 11.7.08 hubo una nueva alta mediante un contrato eventual de ayuda domicilio y posteriormente fue despedida. - La actora recibió en el domicilio resolución del Servicio Público de Empleo de 5.5.10 en el que se le extinguen las prestaciones y otras medidas complementarias. - En ese mismo domicilio la actora recibió resoluciones de 1.6.10, 8.7.10,

9.8.10, 14.9.11. - La resolución administrativa se publicó por edictos en el ayuntamiento. - Hubo notificación del acta el 8.4.09.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 1-4-2009 se levantó por la Inspección de Trabajo acta de infracción, con fundamento en los hechos que en ella se relatan, apreciando la existencia de un acuerdo de voluntades entre la empresa AYUNTAMIENTO DE OLÍAS DEL REY y la trabajadora Celsa al objeto de facilitar a esta el percibo indebido de la prestación por desempleo, supuesto de hecho que define la situación de connivencia en materia de prestaciones de Seguridad Social y que aparece tipificado como infracción muy grave en el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000. El 8-4-2009 se notifica a la demandante que el 29-4-2009 realiza alegaciones en las que fija como domicilio para notificaciones el del sindicato CSI-CSIF de Toledo. El 27-4-2009 el Ayuntamiento de olías del Rey realizó por su parte las correspondientes alegaciones. Las alegaciones se trasladan para informe del subinspector actuante que se emite el 14-5-2009. El 3-7-2009 la demandante solicitó que se le hiciera entrega de las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Olías del Rey, solicitud que no recibió respuesta.

SEGUNDO

El 12-8-2009 la Inspección Provincial de Toledo dicta resolución confirmando la propuesta de sanción consistente en extinción de la prestación y reintegro de las cantidades percibidas con la accesoria de exclusión a participar en un año en actividades formativas. Dicha resolución se intenta notificar en el domicilio personal de la actora, lo que no surte efecto al encontrarse ausente en horas de reparto. El 29-9-2009 se publica la parte dispositiva de la resolución en el BOP de Toledo.

TERCERO

El 5-7-2013 la demandante se personó en las dependencias de la Inspección de Trabajo donde se le hace entrega de copia del Acta, Acuse de Recibo de la Notificación del Acta, Resolución, Devolución de Correos de la notificación de la Resolución y de la publicación de la notificación de la Resolución en el Ayuntamiento y en el BOP del acta NUM000 .

CUARTO

El 27-9-2013 presenta la demandante escrito por el que interpone ACCIÓN DE NULIDAD contra la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo de 12 de agosto de 2009 (documento n°. 1) relativa al número de acta NUM000 de fecha 01 de abril de 2009. La Secretaría de Estado de Empleo dictó resolución el 12-3-2014 acordando no admitir a trámite la revisión de oficio interesada. Contra dicho acto el 19-5-2014 se formula demanda ante el TSJ de Castilla La Mancha que dicta sentencia el 17-6-2014 declarándose incompetente declinando a favor de esta Audiencia Nacional.

QUINTO

El 26-4-2010 se dictó resolución por el SPEE de Toledo en la que se comunicó a la demandante lo siguiente: Ha percibido Ud. indebidamente prestaciones por desempleo en la cuantía y por el período y motivo que a continuación se detallan: CUANTÍA COBRO INDEBIDO PENDIENTE DE DEVOLUCIÓN: 5.712,48 euros, PERIODO DE: 01/11/2008 a 27/10/2009 MOTIVO: SANCIÓN IMPUESTA POR LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EXCLUSIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR UN PERIODO DE 12 MESES. EXTINCIÓN

Se le confería plazo de 120 días para alegaciones que lleva a cabo el 14-5-2010. Invoca en este trámite la nulidad del procedimiento por ausencia de notificación de la resolución sancionador, pese a lo cual se dicta resolución el 19-5-2010 por la que el SPEE acuerda: Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.712,48 euros correspondientes al período de 01/11/2008 a 27/10/2009 y por el siguiente motivo: SANCIÓN IMPUESTA POR LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EXCLUSIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN O SUBSIDIO POR DESEMPLEO...

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