AAP Barcelona 176/2014, 1 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2014:373A |
Número de Recurso | 216/2014 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 176/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 216/2014-E
Pieza oposición a ejec.hipotecaria 709/2012
Juzgado Primera Instancia 5 Manresa
A U T O Nº 176/14
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ
Magistrado Ponente D.JOSE MANUEL REGADERA SÁENZ.
En Barcelona, a uno de octubre de dos mil catorce. HECHOS
Contra el auto de fecha 04/02/2014, dictada por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, se interpone Recurso de Apelación por el Procurador D. JAUME PALOMA CARRETERO en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 17/09/2014.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente:"Se estima parcialmente la oposición a la ejecución planteada por la Sra. Erica con los siguientes pronunciamientos:
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- Se declara nula por busiva la cláusula tercera bisletra L) ("cláusula suelo"), contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre Caixa d'Estalvis de Sabadell (UNNIN BANC SAU) y la Sra. Erica y elevado a escritura pública en fecha d 2 de junio de 2006. 2.- Acuerdo el sobreseimiento de la presente ejecución.
-
- Se desestiman los restantes pedimentos de la parte ejecuada. No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente incidente."
Por parte de la representación de BBVA, S.A. (antes UNNIM BANC, S.A.) se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 4 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Manresa en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria 709/2012.
La mencionada resolución declaró que la cláusula suelo contenido en el contrato de hipoteca de autos es nula por abusiva y, por tanto, sobreseyó la ejecución hipotecaria. La apelante señala la validez de la cláusula y que, en cualquier caso, la declaración de nulidad no tiene que conllevar necesariamente el sobreseimiento de la ejecución.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
El auto objeto de recurso acuerda el sobreseimiento de la ejecución de conformidad con lo prevenido por el art. 695.3 (segundo párrafo) en relación con el art. 695.1.4ª de la LECm, al entender que la aplicación de la cláusula suelo determinó la cantidad exigible.
Podemos estar de acuerdo en la nulidad de la cláusula suelo, que en este caso es la 3ª BIS H) del contrato, por cuanto a la vista de la misma se cumplen los parámetros que destacó la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 : "Y para determinar que las cláusulas analizadas no son transparentes enumera una serie de parámetros a tener en cuenta (parágrafo 225):
"
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Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
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Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
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No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
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No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
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En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".".
Con lo que no podemos estar de acuerdo es con el efecto que la resolución recurrida anuda a dicha declaración. La declaración de nulidad de la cláusula suelo en ningún caso puede significar el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria. Como ya dijimos en la resolución que dictamos en el rollo de apelación 24/2014: "Cosa distinta es el efecto que debe llevar aparejada dicha declaración. Se discute sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad, pero la propia resolución que se menciona del T.S. señaló que la declaración de nulidad de la condición general que limita la variación de los tipos de interés a la baja no puede suponer la devolución de todas las cantidades percibidas por la entidad bancaria como consecuencia de su aplicación ni puede establecerse la obligación de recalcular el cuadro de amortización a una fecha anterior a la de la sentencia.
Es decir, la eliminación de la cláusula suelo en...
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