SAP Vizcaya 229/2006, 24 de Marzo de 2006

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APBI:2006:509
Número de Recurso95/2006
Número de Resolución229/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACIÓN

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO AUZITEGI PROBINTZIALA

SECCION SEGUNDA

C/ Barroeta Aldamar nº 10, 3ª Planta, CP 48001

Tfno. 94.401.66.68.

Rollo de Apelación nº 95/06

Procedente de: Diligencias Previas nº 3113/05.

del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo.

AUTO nº 229/06

Ilmos. Srs:

Presidente: Dña. Mª Jesús Erroba Zubeldia

Magistrado D. Pablo Díez Noval

Magistrado D. Juan Manuel Iruretagoyena Sanz.

En Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo dictó en fecha 7 de noviembre de 2.005 auto cuya parte dispositiva dispone "Dispongo el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias previas por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma la querellante, doña Edurne , representada por el procurador de los Tribunales don Jesús Fuente Lavín, interesando la revocación del auto, la continuación de la instrucción y la práctica de las diligencias interesadas; y, tras los oportunos traslados, habiendo impugnado el Fiscal el recurso, el 3 de enero de 2.006 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma. Contra dicha resolución interpuso formuló apelación doña Edurne , representada por el procurador de los Tribunales don Jesús Fuente Lavín; y tramitado dicho recurso, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde siguió su trámite, señalándose para votación y fallo el día de hoy.Ha sido ponente en esta alzada el Ilmo. Magistrado don Pablo Díez Noval, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formulada querella por un posible delito de falso testimonio contra dos testigos que participaron como tales en la vista celebrada el 9 de mayo de 2.005 en la causa nº 485/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo , el juez instructor, tras incoar diligencias previas y acordar como única diligencia recabar certificación del juzgado donde se sigue la causa en que prestaron declaración las testigos a fin de que se informe si se ha dictado sentencia y si se ha procedido a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, dicta auto por el que acuerda sobreseer las actuaciones bajo el argumento de que la declaración de las testigos ha tenido nula incidencia en el proceso en que se emitió la prueba. Frente a esta decisión se alza en apelación la parte querellante, alegando que la efectiva influencia de las declaraciones es dato intrascendente para la calificación de los hechos, toda vez que en todo caso la prueba afectaba al objeto de la controversia y potencialmente era capaz de inducir a error al juzgador.

SEGUNDO

Dice el auto del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2.005 que el falso testimonio es una infracción especial en tanto solo puede ser cometida por quien ostenta la condición de testigo en una causa judicial. Que consiste en faltar a la verdad al prestar declaración. Que es una figura dolosa que requiere el conocimiento de que la declaración prestada no se ajusta a la verdad histórica. Que el bien jurídico defendido es el de la administración de justicia, no la situación de las partes en el proceso, en tanto implica una perturbación en el normal funcionamiento de la función...

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