AAP Barcelona 227/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2014:339A
Número de Recurso817/2013
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo: 817/2013-B

A U T O 227/2014

Ilmos. Sres.

D. Jordi Seguí Puntas

Dª. Inmaculada Zapata Camacho

Dª. Marta Rallo Ayezcuren

En Barcelona, a 9 de octubre de 2014

VISTOS ante la Sección Decimosexta de lo civil de la Audiencia Provincial de Barcelona en apelación admitida a la parte ejecutante y procedente del Juzgado de 1ª Instancia número 20 de Barcelona en los autos de ejecución hipotecaria número 938/2013 seguidos a instancia de BANKIA SA contra Efrain y Lucía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto de fecha 17 de octubre de 2013 dictado por la Juez de 1ª Instancia número 20 de Barcelona en el procedimiento anteriormente reseñado y cuya parte dispositiva establece: "Que debía acordar y acordaba denegar el despacho de ejecución solicitado por BANKIA SA contra Efrain y Lucía

, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales", confirmado por auto de 8 de noviembre siguiente que desestima el recurso de reposición de la entidad de crédito ejecutante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante, que fue admitido a trámite y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial fueron turnadas a la Sección 16ª, siguiéndose los trámites de la alzada con señalamiento de votación y fallo para el pasado día 30 de septiembre.

VISTO siendo Ponente el magistrado D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en la presente alzada la legitimación activa en un procedimiento de ejecución hipotecaria inadmitido por el órgano de primera instancia previa comprobación de que la titularidad registral de la hipoteca en litigio corresponde a una persona jurídica (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) distinta de la que figura como ejecutante (Bankia SA), sin que esta última subsanase ese defecto relativo a uno de los presupuestos procesales dentro del plazo que le concediera el Juzgado.

Cabe señalar, de entrada, que no se aprecia la vulneración del artículo 551.1 LEC denunciada por la entidad recurrente, puesto que el órgano de la ejecución debe analizar, antes de proceder a su despacho, no solo la regularidad formal del título y el ajuste al mismo de los actos de ejecución que se solicitan sino también la concurrencia de "los presupuestos y requisitos procesales", entre los que descuellan los relativos a la legitimación de las partes.

SEGUNDO

Para el adecuado análisis de la cuestión controvertida es necesaria una exposición de los hechos jurídicos de relevancia que se desprenden de lo actuado.

Son los siguientes:

  1. / en escritura pública de 20 de diciembre de 2006 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid concedió un préstamo de 245.900 euros a los consortes Efrain y Lucía, garantizado con una hipoteca sobre la finca registral número NUM000 de Barcelona perteneciente a los prestatarios, cuyo préstamo fue objeto de novación por escritura de 21 de julio de 2009;

  2. / en el marco de la crisis financiera global desatada a partir del año 2007 y particularmente en el del sistema español de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) contenido en el Decreto-Ley 9/2009, modificado por el Decreto-Ley 6/2010, y dentro del nuevo entorno regulatorio nacional e internacional (Decreto-Ley 2/2011 y Basilea III) que exige mayores niveles de solvencia y liquidez a las entidades financieras, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en escritura de fecha 16 de mayo de 2011 culminó el proceso de reorganización dirigido al reforzamiento de su capital, preservando en todo caso su obra social, mediante la segregación de su negocio financiero en favor de Banco Financiero y de Ahorros SA, y luego de esta última a Bankia SA, entidad constituida en escritura de 28 de diciembre de 2010 con la denominación de Banco Base (de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria) SA, lo que implicaba la transmisión al banco esencialmente de todos aquellos activos y pasivos afectos a su negocio financiero, cuyos elementos de activo y pasivo constaban enumerados -a los efectos de "delimitar el perímetro de la segregación"- en diversos anexos incorporados a dicha escritura, como también constaban en otros anexos aquellos otros elementos excluidos de la segregación;

  3. / en fecha 14 de marzo de 2013 Bankia, actuando en calidad de subrogado en el negocio financiero de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, declaró vencido anticipadamente el préstamo concedido a los señores Efrain / Lucía habida cuenta el impago de diversas amortizaciones mensuales, resultando en esa fecha un saldo deudor de 250.535,98 euros, lo que motivó la correspondiente demanda de realización de valor de la finca hipotecada promovida el siguiente 13 de septiembre.

TERCERO

La acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca puede ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados, en cuyo caso esa ejecución debe acomodarse a las "particularidades" recogidas en los artículos 681 y siguientes de la LEC (una de las más significadas son las limitadas causas de oposición admitidas al ejecutado, conforme establecen los artículos 695.1 y 698.1 LEC ), de ahí que el desarrollo del proceso debe guiarse por una escrupulosa observancia de esas normas o incluso por su interpretación acomodada a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución habida cuenta la desigual posición que en el mismo mantienen las partes (en ese sentido, véanse las SSTC 122/2013 y 28/2010 y SSTS 3 de diciembre de 2004 y 7 de febrero de 2007 ).

Una de esas especialidades consiste en que la legitimación activa para el ejercicio de esa acción corresponde no ya a todo aquel que "aparezca como acreedor en el título ejecutivo" o a quien acredite ser su sucesor, tal como establecen para la ejecución común los artículos 538.2, primer inciso, y 540 LEC, sino únicamente a quien figure como titular de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, no en vano ese procedimiento especial es de base estrictamente registral, como proclama el artículo 130 de la Ley Hipotecaria (LH ), según la redacción que le diera la Ley 1/2000, modificada a su vez por la Ley 41/2007, a cuyo tenor el procedimiento se desarrolla "sobre la base de...

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