SAP Vizcaya 354/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2005:1421
Número de Recurso130/2005
Número de Resolución354/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 354/05

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Bilbao ha visto el recurso de apelación nº 130/05, interpuesto por el Procurador Dña. Ana Rosa Álvarez Sánchez en nombre de D. Luis Manuel y D. Rodolfo , y asistido por el Letrado D. José Luis López Arias, contra la sentencia dictada con fecha de 25 de enero de 2005 por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao y correspondiente a la causa nº. 316/04 , por presunto delito contra la Salud Pública. Actúa como ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 25 de Enero de 2.005 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así se declara que alrededor de las 18:30 horas del día 10 de Septiembre de 2003, luego de haber recibido una confidencia sobre el particular, una patrulla de la Ertzaintza detuvo en un terreno del paraje conocido como Kurutxeta sito en el Barrio San Lorenzo de la localidad de Berriz, propiedad de Fátima , a los hoy acusados Luis Manuel , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales y a Rodolfo , con DNI nº NUM001 , mayor de edad, sin antecedentes penales cuando éstos recogian plantas de marihuana.Realizada la inspección ocular del invernadero, fueron intervenidos en el mismo 43 plantas, de las cuales 14 de ellas enteras y las restantes 29 cortadas por su tallo.

Dichas plantas, una vez fueron separadas las hojas de los tallos y troncos, y secas aquéllas, fueron analizadas y pesadas por el servicio oficial pertinente, resultando ser planta de cannabis (marihuana) con un peso neto de 1.211,1 gramos. Dichas plantas fueron sembradas y cultivadas por los acusados, desde hacia varios meses, en un terreno de propiedad ajena y cuya dueña lo desconocía, y cuyo destino cuando menos parcial era la transmisión a terceros.

El precio estimado, conforme a los baremos de la OCNE, de un gramo de marihuana en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 2,82 euros (3.415 euros).

El cannabis es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I y IV de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes , y Lista II del Convenio de Viena de 1971 .

No ha quedado debidamente acreditado que los acusados en el momento de la comisión de los hechos estuvieran bajo la influencia de sustancias estupefacientes."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:"Fallo: Que debo decondenar y condeno

a Luis Manuel y a Rodolfo como autores responsables de un delito cotra la salud pública en su modalidad de cultivo preordenado al tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de prisión de 1 año y multa de 3.500 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Dña. Ana Rosa Álvarez Sánchez en nombre de D. Luis Manuel y D. Rodolfo , en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. En este sentido, el Ministerio Fiscal se interesa por la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada los autos en esta Sala no se estimó precisa la celebración de la vista, fijándose el día 12 de mayo de 2005 como fecha para la deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, a excepción de la última línea del párrafo tercero que dice: "... y cuyo destino cuando menos parcial era la transmisión a terceros", que se elimina.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Invoca la parte ahora recurrente como primer y segundo motivo del recurso de apelación ¿que los estudiaremos conjuntamente en este apartado dadas las coincidencias de fondo existentes entre ambos motivos- la indefensión del recurrente por vulneración de derechos fundamentales, por lo que pide la declaración de nulidad del Juicio. Esgrimiendo que fueron denegadas la práctica de pruebas periciales solicitadas en el escrito de calificación provisional de defensa, petición que fue reiterada en el acto de la vista oral. Por lo que a la vista del informe pericial que consta en el folio 72 que únicamente determina el peso neto de las hojas incautadas no quedó acreditado que las mismas fueran realmente apropiadas para el consumo, dada la carencia de cogollo en las mismas, por lo que carecían de principio activo, por lo que tenía total sentido la práctica de la prueba pericial solicitada por la parte ahora recurrente para determinar el porcentaje de principio psicoactivo de las mismas. Lo cual, y según el resultado del análisis de las plantas podría haber alterado sustancialmente el fallo de la sentencia, por lo que se trata de una prueba fundamental.

En relación al argumento o motivo principal sobre el cual pivota o queda fundamentado este primermotivo del recurso de apelación, señalar que es mayoritaria la tesis jurisprudencial que considera irrelevante el porcentaje...

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