SAP Vizcaya 31/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2005:103
Número de Recurso34/2004
Número de Resolución31/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 31/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. EDORTA HERRERA CUEVAS

En BILBAO, a dieciocho de enero de dos mil cinco..

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 308/04 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao ) por presunto delito de "ROBO CON VIOLENCIA contra Alvaro , nacido en Bilbao (Bizkaia) el 18-3-78, hijo de Manuel y Teresa Consuelo, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Asunción Hurtado Madariaga y defendido por el Ltdo.Sr.Martín Bilbao Lorente; como única parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL"

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 26 de octubre de 2004 sentencia , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:"UNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 22:30 horas del día 19 de junio de 2004, Alvaro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras pro sentencia de fecha 27-7-1999, firme el 30-8-1999, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo en la causa 225/1999(ejecutoria 201/99 ) a la pena de 7 meses de prisión, por sentencia de fecha 12-6-1998, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao en la causa 120/98(ejecutoria 7798/00 ) a la pena de 1 año de prisión, por sentencia de fecha 5-7-2000, firme el mismo dia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo en la causa 105/2000 (ejecutoria 220/2000 ) a la pena de 1 año de prisión, por sentencia de fecha 2-2-1999, firme el mismo dia, dictada por el Juzgdo de lo Penal nº 1 de Bilbao en la causa 4/99 (ejecutoria 63/99 ) a la pena de 32 fines de semana de arresto, por sentencia de fecha 10-2-1998, firme el 10-11-1998, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao en la causa 297/1996 (ejecutoria 47/1999 ) a la pena de 2 meses de arresto mayor, en sentencia de fecha 15-7-1998, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao en la causa 189/1998 (ejecutoria 214/98 ) a la pena de 100.000 pesetas de multa, por sentencia de fecha 1-6-1999, firme el 25-9-1999, dictada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Bilbao en la causa 67/99 (ejecutoria 350/99 ) a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, todas ellas por delitos de robo, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de junio de 2004; sobre las 22:30 horas del día 19 de junio de 2004, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se dirigió al grupo compuesto por Luis Andrés , de 17 años de edad, Cesar , de 17 años de edad y María Milagros , de 16 años de edad que se hallaban en la c/Ollaga de Erandio, pidiendo dinero en primer lugar a Cesar , que se negó a entregárselo, que entonces sacó una navaja de unos seis centímetros de hoja y se la puso a Luis Andrés junto al abdomen, lo que hizo que éste dejara caer al suelo unos dos euros en varias monedas, emprendiendo los tres jovenes la huída, mientras el acusado recogía el dinero del suelo.

Luis Andrés no reclama.

Que hacía las 23:37 horas del mismo día, los agentes de la Policia Local de Erandio nºs NUM001 y NUM002 acudieron al domicilio del acusado, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 de Erandio, este profirió frases tales coo "te voy a matar", "cuando te vea solo en la plaza te mato", al tiempo que hacia gestos obscenos y amenazantes.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"PRIMERO.- Que he de condenar y condeno a Alvaro como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso y de una falta contra el orden público.

SEGUNDO

Que he de imponer e impongo al acusado por el delito la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y por la falta la pena de MULTA DE CUARENTA DÍAS razón de 1,21 euros /día, con aplicación del artº. 53 CP en caso de impago.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alvaro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan por reproducidos los declarados con tal carácter en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Son varios los motivos en que se apoya el apelante para impugnar la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal: a)Error en la valoración de la prueba por lo que afecta a la identificación del acusadocomo autor del hecho sometido a enjuiciamiento; b)error en cuanto a la valoración de las circunstancias del

delito, puesto que, según el apelante, no se consuma el robo, sino que queda en fase de delito intentado;

c)obligada aplicación del subtipo privilegiado previsto en el art. 242-3 del C. Penal ; d)circunstancia atenuante de toxicomanía que debió ser apreciada por la Juez a quo.

En relación con la identificación del apelante como autor del hecho enjuiciado.-Plantea el apelante que no existe evidencia exenta de duda de que D. Alvaro sea autor de la sustracción por la que ha sido condenado.

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E . comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16 , 58 y 165/1993 ; 28 , 122 ,177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996 , 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero , 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000 , entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentenciapenal:

  1. La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  2. La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipopenal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

  3. La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar laindividualización de lapena.

De la lectura de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal no consta la razón por la que la Ilma. Sra. Magistrada llega a la convicción, exenta de duda (expresada en el hecho probado) de que el apelante es la persona que procedió a efectuar los consignados en el relato fáctico de la sentencia. Es cierto que se refiere a la declaración de los testigos denunciantes, pero no expresa cuestión alguna en relación con la identidad e identificación del acusado. De la lectura del escrito de defensa no podemos deducir que esta cuestión (las dudas sobre la identidad) fuera formulada en su momento (en el acto de juicio observamos que plantea una petición alternativa al formular las conclusiones definitivas, y no se recoge que incidiera en este aspecto de la oposición a la acusación) si bien de cuanto se escribe en el acta en relación con la constancia de las respuestas dadas por los testigos, sí parece que estas dudas sobre la identidad de quien realiza los hechos y la persona del acusado fueron suscitadas.

La nulidad de las sentencias puede darse por incongruencia omisiva, puesto que es obligación nuestra la de resolver sobre todas las cuestiones que se nos plantean, y...

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