SAP Vizcaya 122/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:418
Número de Recurso437/2003
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 122/05ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a quince de febrero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 275/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante HDI Hannover Internacional España Cia de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigida por el Letrado Sr. Blanco Giraldo y como parte apelada que se opone al recurso e impugna la resolución dictada en 1ª instancia Fundación Labein, representada por el Procurador Sr. Velasco Goyenechea y dirigida por el Letrado Sr. Martínez de Bedoya.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 20 de Enero de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª LUJAN VELASCO GOYENECHEA en nombre y representación de FUNDACIÓN LABEIN, frente a SEGUROS HANNOVER INTERNACIONAL, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a FUNDACIÓN LABEIN la cantidad de 1.133.376,68 Euros, más los intereses legales del art. 571.1 desde la fecha de esta sentencia; con imposición de las costas al demandado.".

El Auto de instancia de fecha 24 de Febrero de 2003, aclaratorio de la Sentencia , es de tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Procede completar la sentencia de fecha 20.1.03 de acuerdo a lo solicitado por la demandante, FUNDACIÓN LABEIN, debiendo la demandada abonar a la actora la cantidad de 299.003,52 Euros, como importe a completar al establecido en la sentencia de 20.1.03 , manteniendo en todos sus pronunciamientos dicha resolución.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 437/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista del recurso el día 6 de Octubre de 2004, con asistencia del Letrado Sr. Blanco Giraldo por la parte apelante y del Letrado Sr. Martínez de Bedoya por la parte apelada, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, qudaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia y el auto aclaratorio estiman parcialmente la pretensión resarcitoria de la demandante Fundación Labein, en virtud de contrato de seguro, póliza nº 08/001/000488, en la modalidad de "incendio/varios", concertado con la demandada Seguros Hannover Internacional España de Seguros y Reaseguros, por el siniestro ocurrido en junio de 1.999, por deformaciones y asentamientos del terreno, que han afectado a la estabilidad del edificio, destinado alaboratorios de equipamiento eléctrico en Burtzeña, lo que ha motivado su ruina técnica, funcional y económica, siendo la causa de ello el drenaje del agua intersticial del terreno provocado por las excavaciones del túnel de la línea II del metro de Bilbao, en virtud del art. 1 y demás concordantes de la Ley de Contrato de Seguro , cifrando la condena indemnizatoria a la cantidad 1.432.380,20 euros, suma de

1.127.366,56 euros por el valor real del edificio y laboratorios, 6.010,12 euros por gastos profesionales,

6.010,12 euros por honorarios de perito, 244.495,93 euros por gastos de salvamento, menos la cantidad de

1.502,53 euros, en concepto de franquicia.-Contra la sentencia y el auto aclaratorio se ha interpuesto recurso de apelación por la demandada HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros S.A. alegando: (1) Nulidad de pleno derecho del auto aclaratorio de 24 de febrero de 2003 por el que se complementa la sentencia; (2) Exclusión del siniestro por el contrato de seguro, por ser su causa el error de diseño del proyecto y tunelación del metro;

(3) Exclusión de los daños causados por el asentamiento de los terrenos de la demandante; (4) Infracción de la Fundacion Labein del deber de preservar el derecho de subrogación de la aseguradora; y, (5) Error en la determinación del quantum indemnizatorio fijado en la sentencia, por infracción de los artículos 1, 26 y 27 de la LCS al concederse una indemnización que conlleva un enriquecimiento injusto.

Se ha impugnado la resolución recurrida por la demandante Fundación Labein alegando: (1) Errónea consideración de las cláusulas de exclusión de la póliza como delimitadoras o definidoras del riesgo, debiendo ser calificadas como cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en la póliza de "todo riesgo de daños materiales"; (2) Incorrecta determinación de los conceptos y cuantía de la indemnización, y,

(3) Indebida aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en materia de intereses moratorios a imponer a la aseguradora.

SEGUNDO

En primer lugar, se rechaza la nulidad de pleno derecho del Auto de 24 de febrero de

2.003 , que complementa la sentencia dictada en la primera instancia, en cuanto amplía la indemnización, al incluir distintas partidas indemnizatorias que integraban la pretensión ejercitada y que fueron omitidas en la sentencia de la primera instancia, por cuanto que ninguna infracción se ha cometido del art. 215-2º de la LECn , en relación con los arts. 225-3º de la LECn y 238-3 de la LOPJ. El artículo 209 de la LECn dispone que las sentencias deben pronunciarse sobre todas las pretensiones y el Tribunal, además de argumentar y fundamentar las resoluciones de las cuestiones que han resultado controvertidas, deberá recoger en la parte dispositiva, tanto los pronunciamientos estimatorios, como los desestimatorios, quedando excluída la posibilidad de pronunciamientos tácitos sobre una determinada pretensión, por lo que el art. 215-2º de la LECn faculta al Juez o Tribunal para complementar la sentencia respecto a los pronunciamientos omitidos, siempre y cuando sean relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

En el caso examinado la sentencia reconocía las partidas indemnizatorias relativas al edifico y a los laboratorios de ensayo así como a los gastos por honorarios profesionales, rechazando los gastos garantizados por demolición y desescombro y permisos y licencias, pero nada se decía sobre las partidas indemnizatorias reclamadas por gastos garantizados de honorarios de perito y de salvamento, que fueron objeto de resolución en el auto aclaratorio de 24 de febrero de 2.003 .

Tampoco se dan los requisitos establecidos en el art. 459 de la LECn , al precisar, además de la cita de las normas que se consideran infringidas, la alegación de la indefensión sufrida, requistio de indefensión que se recoge en los arts. 225-3 de la LECn y 238-3º de la LOPJ , "cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión", siendo que la parte demandada-apelante ha podido, mediante la formulación del presente recurso de apelación, y al amparo de lo establecido en el art. 215-4º de la LECn . impugnar las razones de fondo de la concesión de las partidas indemnizatorias cubiertas como gastos garantizados, que fueron completadas en el reiterado Auto de aclaración de 24 de febrero de 2.003 .

TERCERO

A tenor del recurso de apelación y de la impugnación de la sentencia recurrida, una de las cuestiones planteadas gira en torno a la calificación e interpretación de las claúsulas contenidas en este seguro contra daños, en la modalidad de "a todo riesgo", cuya finalidad es proteger la aseguradora H.D.I Internacional España de Seguros y Reaseguros a la asegurada Fundacion Labein contra las consecuencias negativas sobre su patrimonio.

Las Condiciones Particulares de la póliza 080/001/000448 incluye entre los riesgos asegurados los de "la Sección A: "Incendio /Todo riesgo y Garantías Adicionales" En las Condiciones Especiales de la "Sección A: Seguro de todo riesgo de daños materiales", se define el riesgo cubierto como de "R1.Incendio/ todo riesgo daño material ocurrido a consecuencia de un evento imprevisto, súbito y accidental en los bienes asegurados, como consecuencia de una causa no excluída expresamente en este contrato, siempre que dichos bienes se encuentren dentro del recinto o recintos especificados en la póliza".

A continuación se establece en el apartado siguiente "Riesgos Excluídos", en los siguientes términos, "Quedan excluídos por la presente póliza los daños y pérdidas de cualquier clase que sean debidos directa o indirectamente a las causas siguientes:

- Las pérdidas o daños producidos por insectos o roedores; vicio propio o defecto latente; error de diseño, de montaje o de contracción; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo, proceso o fabricación de los productos del asegurado; desgaste, uso y deterioro graduales, mermas y pérdidas de peso, evaporización, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, derrumbe, incrustaciones, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y cambios extremos de la...

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