SAP Vizcaya, 27 de Octubre de 2004

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2004:2449
Número de Recurso13/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº...

Ilma/os. Sra/es.

PRESIDENTE

Doña ANA B. IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADOS

Doña NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Don EDORTA HERRERA CUEVAS

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Bilbao bajo nº 20/03 por delito contra la salud pública; contra Alexander , nacido el 1 de diciembre de 1975 en Guinea-Bissau, provisto de documento de identidad NUM000 , hijo de Alfredo y de Marta, con domicilio en Bilbao la Vieja; con antecedentes penales computables, cuya solvencia o insolvencia no consta en la preceptiva pieza de responsabilidades pecuniarias, y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales LUJÁN VELASCO GOYENECHEA, y dirigido por el Letrado Gonzaga Gainza Abascal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDORTA HERRERA CUEVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Alexander , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y pidió que se le impusiera la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 541 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, comiso del dinero y droga incautados, de conformidad con art. 374 CP , y abono de costas.SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado, Alexander , natural de Guinea-Bissau, mayor de edad, tiene antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia que fue firme el 7 de octubre de 1996, por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid , por delito de tráfico de estupefaciente, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión, y que en ejecución nº 149/96 se liquidó con fecha de inicio de 23 de setiembre de 1997 y extinción el 11 de diciembre de 2003.

  2. - El acusado,cuando se encontraba sobre las 1.35 horas del día 24 de agosto de 2002 en la confluencia de las calles Bailén y San Francisco de esta Villa, junto con otros individuos africanos, fue captado por agentes de la Ertzaintza a quienes infundió sospechas el grupo, que en su proximidad había caído una bolsa que tenía veintidós envoltorios de color blanco, que contenían un total de 3,706 gramos de heroína, con un 3% de riqueza expresada en diacetilmorfina base, y siete envoltorios también de color blanco, que contenían 1,265 gramos de anfetamina, con un 4% de riqueza expresada en anfetamina sulfato, siendo por ello detenido, y ocupándosele 82,62 euros.

  3. - El precio estimado, en la fecha de hechos y en el mercado ilícito, de una dosis de heroína, ascendía a unos 9,52 euros, y el de una dosis de anfetamina sulfato, ascendía a unos 8,83 euros.

  4. - La heroína es sustancia estupefaciente, que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I de la Convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972, y la anfetamina sulfato lo es como incluida en la Lista II del Anexo al Convenio de Viena, de 21 de febrero de 1971.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación del relato judicial de hechos.

La versión judicial de hechos procede de la testifical de los dos agentes de la Ertzaintza de números profesionales NUM001 y NUM002 (la testifical del nº NUM003 ha sido prescindible), y del interrogatorio del propio acusado, Alexander , así como del informe pericial del análisis de la sustancia ocupada emitido y ratificado por el funcionario de la unidad administrativa del ministerio de sanidad competente, Sr. Ramón (folios 51-53, ratificado el 13 de enero de 2003, al folio 60), medios de prueba respecto de fuentes directas, que se ponderan conforme a la soberanía valorativa del tribunal ( arts. 117.3 CE y 741 LECrim ).

El Ministerio Fiscal, en su incriminación fáctica, imputa a Alexander la posesión con vocación de tráfico de una bolsa con veintidós envoltorios de heroína, y otros siete de anfetamina, y el debate se coloca, no como pudiera pensarse en otras circunstancias,...

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