SAP Pontevedra 201/2000, 12 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO |
ECLI | ES:APPO:2000:1861 |
Número de Recurso | 502/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 201/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 201/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES
CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA
FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
En PONTEVEDRA, a doce de Junio de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Vigo, con el numero 0907/97 , (Rollo de Sala numero 502/98), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: como apelante D.- Luis Angel , representado por el Procurador D.- Senen Soto Santiago, asistido del Letrado D.- Juan Griñó Pascual de Bonanza; y como apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ("GRUPO VITALICIO"), representado por el Procurador D.- Pedro Antonio López López, asistido del Letrado D.- Ramón Jáudanes López de. Castro; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO.
Con fecha 7 de septiembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador don José Francisco Vaquero Alonso en representación de la entidad BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., absolviendo libremente a don Luis Angel de las peticiones de la misma. No se hace declaración en cuanto a costas".
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Luis Angel , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de octubre de 1998.
Se personaron en tiempo y forma como apelante D.- Luis Angel , y como apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ("GRUPO VITALICIO").
Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 7 de junio de 2000 y hora de las 10,30, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de...
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