SAP Pontevedra 35/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2000:1872
Número de Recurso1032/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 35/2000

En PONTEVEDRA, a doce de Junio de dos mil

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra n° 1, con el n° 90/2000 , Rollo de Sala n° 1032/2000, sobre ROBO, FALSEDAD Y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, en el que son partes: Como apelante: Pedro , representado por la Procuradora Dª Mª JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido de la letrada Dª. JOSEFA C. RUA SAYO, como apelado: Vicente , representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO ABALO LOPEZ, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 19 de Abril de dos mil, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a Vicente y a Pedro , como autores responsables de los delitos de ROBO DE USO DE VEHÍCULO del art. 244 del Código Penal , de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del art. 392 (en relación con el 390.2) del Código Penal , este con la agravante de disfraz del art. 22 2 , y de TENENCIA DE ARMAS del art 563 del Código Penal a las penas de VEINTE FINES DE SEMANA DE ARRESTO por el primero de ellos, UN AÑO DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 200 pts. ( en total 36.000 pts.) por el segundo delito, de CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo con intimidación y de UN AÑO DE PRISIÓN por último de los delitos mencionados ( tenencia de armas). Comiso de pistola, placas y cartuchos, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen solidariamente ambos autores a Doña Ana María en la cantidad de 196.960 pts, todo ello con costas y previa restitución definitiva del dinero intervenido a la entidad Caixavigo.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Pedro , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29/5/2000, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso l día 8/6/2000.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: Que el día 15 de Abril de 1.999, de madrugada, Pedro Y Vicente ambos mayores de edad, forzaron una puerta el vehículo marca Volkswagen Polo, matrícula KE-....-EY , con un valor superior a 50.000 pts que se hallabaestacionado en la C/ Lugo de Vigo, y, aunque sin ánimo de proceder a una apropiación definitiva, le realizaron un "puente", con la intención de utilizarlo.

Tras haber conseguido arrancar el vehículo se dirigieron Lucía el Monte "El Castro" de Vigo, donde cambiaron las placas de matrícula del automóvil, con la intención de que "si se tropezaban con la Guardia Civil, no supiera que era robado". Las nuevas placas respondían a una matrícula de la -ovincia de Orense, en concreto EG-....-D .

A continuación, ambos acusados se dirigieron a la Sucursal xe la Entidad Bancaria CAIXAVIGO, situada en Domayo, Moaña. Antes de entrar en la oficina de dicha sucursal, Don Pedro Y DON Vicente , confeccionaron, con las mangas de un jersey, sendos pasamontañas, que procedieron a colocarse con la intención de no ser identificados, una vez se les hubo franqueado la entrada a la Entidad.

En el interior de la oficina, el Sr. Pedro procedió a sacar un arma, en concreto una pistola de su propiedad, que ya tenia hacia varios años, de entre sus ropas, con una evidente intención intimidatoria, tras lo cual dirigiéndose al mostrador y traspasándolo, tomó el dinero que pudo, tras lo cual ambos acusados salieron de la oficina y tras montar en el vehículo, se dieron a la fuga en el vehículo. Sobre las 11,00 horas de esa mañana tras una breve persecución el vehículo robado en el que huían Pedro y Vicente , es interceptado por efectivos de Guardia Civil, tras haber sufrido un pequeño accidente motivado por la brusca conducción de la fuga, momento en el que se produce la detención de sus dos ocupantes.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada, con el añadido de que el acusado Pedro , que sufre retraso mental leve, es adicto a la heroína.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se atemperen a los que se exponen a continuación.

Primero

Siendo varios los motivos impugnatorios aducidos por la representación del acusado Pedro en el escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículos de motor, del art. 244-1 y 2 del C.P ., de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 C.P . en relación con el 390-1-2° del mismo Texto legal, de un delito de robo con intimidación art. 242-1 y 2 C.P . y de un delito de Tenencia ilícita de armas del art. 563 C.P ., procede su análisis individualizado.

Por lo que se refiere al robo con intimidación

1) En cuanto a que estaríamos en presencia de un robo en grado de tentativa y no consumado, por haber sido los acusados inmediatamente perseguidos tras el atraco y haberse llegado a recuperar la totalidad del dinero sustraído, procede su desestimación.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que el delito de robo se consuma cuando se produce la aprehensión del objeto sustraído y se obtiene la disponibilidad del mismo aunque sea meramente potencial ( ss T.S. 19-10-1990; 22-11-1991; 9-10-1992 entre otras).

En el supuesto contemplado, la persecución de los acusados por los agentes de la Guardia Civil, que termina con la detención de aquellos, se inicia luego de su...

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