SAP Pontevedra 100/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO |
ECLI | ES:APPO:2007:1925 |
Número de Recurso | 290/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
Resumen:
OTROS DELITOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00100/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección núm. 002
Rolo: 0000290 /2007 I
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Procedemento de orixe: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000247 /2006
SENTENZA NÚM. 100
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Maxistrados
Don José Juan Ramón Barreiro Prado , presidente
Dona María Mercedes Pérez Martín Esperanza
Dona Rosario Cimadevila Cea
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Pontevedra, vinte e nove de xuño de dous mil sete
Foi visto, pola Sección 2ª desta Audiencia Provincial na causa instruída co número 247/06, os
recursos de apelación interpostos polo procurador don Pedro López López, na representación de
don Blas , o procurador José Portela Leiros, na represtación de Felix , o procurador Angel Cid García, na representación de Ángel , así como o formulado polo Ministerio Fiscal, e a adhesión ao devandito
recurso pola procuradora María del Amor Angulo Gascón, na representación de Guadalupe , fronte á
sentenza ditada polo Xulgado do Penal núm. 1 de Pontevedra;
actúa como maxistrado relator don José Juan Ramón Barreiro Prado ANTECEDENTES DE FEITO
Pronunciouse nos autos de referencia a sentenza con data do 30 de xaneiro de 2007 , que na súa parte dispositiva di literalmente:
-
Que debo condenar y CONDENO a D. Blas , como autor criminalmente responsable de
- Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, a las penas de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
- Un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, en concurso ideal con el anterior, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de promotor y constructor por tiempo de tres años, condenándolo asimismo al abono de una tercera parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
-
Que debo condenar y CONDENO a D. Ángel , como autor criminalmente responsable de
- Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, a las penas de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial APRA el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
- Un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, en concurso ideal con el anterior, a las penal de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesion de arquitecto técnico por tiempo de tres años, condenándolo asimismo al abono de una tercera parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.
-
Que debo condenar y CONDENO a D. Felix , como autor criminalmente responsable de
- Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
- Un delito de homicidio por imprudencia profesional grave, en concurso ideal con el anterior, a las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de arquitecto por tiempo de tres años, condenándolo asimismo al abono de una tercera parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular, reservando a Dña. Guadalupe de las acciones civiles que le puedan corresponder con motivo de los hechos enjuiciados".
E como feitos probados expresamente recóllense os da sentenza contra a que se apela:
"PRIMERO.- En el mes de septiembre de 1998, la Entidad Mercantil Escarpa SL estaba llevando a cabo la construcción de un edificio en el nº 121 de la Avenida da Ponte de Villagarcía. En la mañana del día 28 de dicho mes, Lucio , trabajador de la constructora antes mencionada, se encontraba en la cubierta del edificio construyendo junto con otro compañero el casetón de la maquinaria del ascensor, que se encontraba en un nivel superior y a escasa distancia de un hueco existente en la placa, sin que conste si era el de la escalera, el del ascensor o un lucernario. Por causas que se desconocen, Lucio , que no usaba cinturón de seguridad, tras ceder por el empuje de su cuerpo las pocas hileras de ladrillo que acababa de levantar, se cayó por el mencionado hueco, que no estaba tapado, desde una altura de unos trece metros, falleciendo a consecuencia de las lesiones sufridas por la caída.
A la fecha de los hechos, el acusado Blas , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el jefe de obra de la empresa Constructora Escarpa SL; Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el aparejador de la construcción y Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el arquitecto director del edificio.
Ninguno de los tres acusados por falta de absoluta de previsión del riesgo que podía derivarse de la actividad que el trabajador fallecido y su compañero estaban realizando, adoptaron las medidas necesarias para evitar el resultado producido, pues el hueco por el que se cayó Lucio , aún protegido en su perímetro por una valla de unos noventa centímetros de altura, fue totalmente insuficiente, ya que había sido exigible tapar convenientemente el hueco por el que se cayó el trabajador, o de no ser posible por necesario para cualquier utilidad, el uso por ambos de cinturón de seguridad con anclaje a puntos firmes de la estructura.
El trabajador fallecido estaba casado con Guadalupe , y eran padres de un niño nacido el día 26 de julio de 1991. Guadalupe hizo reserva expresa de las acciones civiles que le pudieran corresponder con motivo de los hechos relatados".
Contra a dita sentenza, as representacións procesuais dos agora recorrentes así como o Ministerio Fiscal, interpuxeron os recursos de apelación que formalizaron expondo as alegacións que constan nos seus escritos, os cales se atopan unidos ás actuacións.
Tras lle dar a coñece-lo escrito de formalización dos recursos ás partes, adhiriuese a representación procesal da acusación particular ao recurso formulado polo Ministerio Fiscal. Trala tramitación legal oportuna, remitíronse as actuacións a esta Audiencia para resolver.
FEITOS PROBADOS
Acéptanse e danse por reproducidos os feitos que na sentenza obxecto de recurso se declaran probados.
FUNDAMENTOS XURÍDICOS
O Ministerio Fiscal, coa expresa adhesión da acusación particular exercitada por Guadalupe , formulou recurso de apelación contra a sentenza da instancia....
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