SAP Pontevedra 59/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2004:1011
Número de Recurso4020/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 59

En PONTEVEDRA , a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 464/01, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NÚM. 1 DE O PORRIÑO , y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante Dª María Teresa , y de otra como apelado y demandado la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Oscar , en nombre de su administradora, hija y heredera legal Dª. Lourdes , en el Juicio Ordinario, sobre acceso a la propiedad de fincas y vivienda llevadas en arriendo en virtud del contrato de arrendamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 25 de Abril de 2003, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de O Porriño, dictó Sentencia , cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de María Teresa , debo absolver a la Comunidad Hereditaria de Don Oscar , en nombre desu administradora, hija y heredera legal, Doña Lourdes de todas las pretensiones que contra ella se dirigían.

Con expresa condena en costas a la actora."

Y contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de Enero , formalizando oposición la representación de la parte demandada.

Turnadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, se personó en el presente recurso el Procurador Sr. SENEN SOTO SANTIAGO, en nombre y representación de la parte apelante-demandante Dª María Teresa .

Habiéndose solicitado por la parte apelada el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, con fecha 24 de Febrero de 2004 se dictó Auto denegando la misma y fijándose para la deliberación, votación y fallo el dia 23 de Marzo de 2004.

Y con fecha 27 de Febrero de 2004 se personó en el presente recurso el Procurador Sr. LUIS VALDES ALBILLO, en nombre y representación de la parte apelada-demandada Dª. María Teresa .

Con fecha 2 de Marzo de 2004 se presentó por el Procurador Sr. Soto Santiago, en nombre y representación de la parte apelada-demandada, escrito interponiendo recurso de reposición contra el Auto de denegación de prueba, del cual se dió traslado a las demas partes personadas por plazo de cinco días, presentándose por la parte contraria escrito de alegaciones y, dictándose Auto de fecha 12 de Marzo de 2004 desestimando dicho recurso de reposición.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la impugnada, rechazándose aquellos que contravengan los de la presente resolución.

PRIMERO

La parte demandante en juicio ordinario, en base a su heredada condición de arrendataria derivada de contrato suscrito con la contraparte en fecha 18 de diciembre de 1930, peticiona que sea declarado a su favor el derecho de acceder a la propiedad llevada en arriendo, bien por tratarse de "arrendamiento rústico histórico" en aplicación del art. 6 en relación con los arts. 2 y 5 de la Lei 3/1993, do 16 de abril , das parcerías e dos arrendamentos rústicos históricos de Galicia; o bién -subsidiariamente- por configurar "lugar acasarado" a los efectos dispuestos en los arts. 55.1, 50 y ss. de la Ley 4/1995, de 24 de maio, de Dereito Civil de Galicia .

La sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda.

SEGUNDO

En orden a analizar la aducida condición rústica del arrendamiento en cuestión procede interpretar el contrato originante a la luz de la intencionalidad de los intervinientes, plasmada tanto en el contenido literal del pacto, como en actos coetáneos y posteriores de los antedichos, conforme a lo previsto en los arts. 1.281 ss. CC .

Del examen del contrato de 1930 incorporado con la demanda a f. 14 se desprende el arriendo de la "casa, hórreo y lugar" denominado LA BARROCA, situado en el lugar de Regadas de Mos, compuesto: a) De casa, con bodega con banco de carpintero, lagar de piedra y cuadra bajo cocina con horno; y b) De lugar murado, en parte mayoritaria cubierta de parra destinada a viña, y en la parte restante destinada a labradío y pumar, incluyendo corral, hórreo, camelio y diversos frutales.

Se deduce también de documental catastral, a fs. 20 ss., que la casa destinada a vivienda ocupa en torno a 118 metros cuadrados valorados en 429.592 pesetas, mientras que el terreno exterior se cifra en 0,1914 Hectáreas valoradas en 13.891 pesetas, distribuidas en tres subparcelas, dos de ellas...

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