SAP Pontevedra 6/2004, 3 de Marzo de 2004

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2004:959
Número de Recurso5/2001
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 3

Pontevedra, a tres de Marzo de dos mil cuatro.

En la causa número 1/2001, procedente del Juzgado Instrucción Tui-2, seguida por el

procedimiento abreviado, por el delito de Agresión Sexual, contra Alvaro con Carta de Identidad nº NUM000 , natural de Bruselas, nacido el día 25 de Octubre de 1959, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 , 9230, Wetteren (Bruselas), sin antecedentes penales, cuya solvencia no constan y en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde 21 de Febrero de 2001, representado por la Procuradora Dª MARIA VIDAL RODRÍGUEZ, y denfendido por el Letrado Don EVARISTO MONTOYA IGLESIAS. Fue parte el Ministerio Fiscal en la representación del cual intervino D. Antonio García Brión y la Acusación Particular Dª Maite representada por la Procuradora DOÑA PATRICIA CABIDO VALLADARES y defendida por el Letrado DON FERNANDO RUBIANES SANTOS y ha sido Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado

D. JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1º del Código Penal . Un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el art. 179 en relación con el art. 74.1º del Código Penal . Una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal . De los mencionados hechos es responsable penalmente, con concepto de autor, coforme dispone el art. 28 del Código Penal , el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal, cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena. Por el delito de agresión sexual, la pena de nueve años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual período. Por la falta de lesiones, multa de un mes, con una cuota diaria de 12 euros. Costas. En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Maite en la cantidad de 48 euros por las lesiones oculares y 6.000 euros por los daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto en el art. 163.1 del Código Penal . Un delito continuado de agresión sexual, previsto en el art. 179, en relación con el art. 74.1, ambos del Código Penal . Una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer las siguientes penas: Por el delito de detención ilegal, cinco años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena. Por el delito de agresión sexual, la pena de once años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo período. Por la falta de lesiones, multa de dos meses, a razón de una cuota diaria de 18 euros. Se le impongan las costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Dª Maite en la cantidad de 200 euros por las lesiones oculares y en la suma de 24.000 euros por los daños morales.TERCERO.: La defensa de dicho procesado en sus conclusiones también definitivas mostró su disconformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18,00 horas del día 19 de febrero de 2001, cuando Maite circulaba por la autopista para dirigirse hacia Valença do Miño -dirección España- no lejos del área de servicio de Barcelos en Portugal, sintió un ruido extraño en su coche, por lo que paró en el arcén, al que también accedió el camión de matrícula belga RNT-118, con remolque UTE-614, cuyo conductor, el transportista procesado Alvaro , nacido en Bélgica en fecha 25-10-1959 y sin antecedentes penales, bajó del camión y acercándose a ella le roció los ojos con un spray que contenía líquido tóxico, entorpeciendole la visión al tiempo que, colocándose detrás y agarrándola por la cintura y a empujones, la condujo contra su voluntad hacia la primera caja de carga de las dos que componian el camión, encerrándola en la misma y reanudando la marcha hacia España.

Pasado el tiempo y en punto non concretado, el procesado paró nuevamente el camión, entró en el compartimento donde estaba Maite y, valiéndose de gestos y algunas palabras en español, le ordenó que se desnudara, a lo que accedió por miedo. A continuación el procesado se puso un preservativo e introdujo varias veces su pene en la boca de aquélla, ordenándole que le acariciase los testículos y el pene. También mediante gestos, acto seguido, la obligó, a tumbarse, colocándose el procesado encima en intento de penetrala vaginalmente, no constando que llegara a introducir el pene en la vagina debido a falta de plena erección. Después, vestidos ambos, el acusado mantuvo encerrada en dicho lugar a la mujer, continuando su marcha el camión.

En momento no determinado posterior, el encausado detuvo otra vez el vehículo, sacó a Maite de la caja de carga y la llevó con él a la cabina, circulando por zona no concretada cercana a la frontera hasta que, ya de noche cerrada, aparcó en área española de descanso del puente internacional de Tui. Allí la ordenó que se acostase en la litera de la cabina, permaneciendo vestida dormida y sin ser tocada por el inculpado hasta el amanecer, privada, sin embargo, de libertad de movimientos.

Tras despertarse el procesado ató las manos y piernas de Fátima con cinta adhesiva transparente, dirigiéndose primero, a realizar rapida carga en zona de Tomiño-Tui, y, a continuación al vivero "Jocavi" de dicha localidad, donde debía efectuar otra carga, desatando antes de llegar las manos y piernas de Maite , a la que mandó sentarse a su lado, permaneciendo y siendo vista en tal situación desde fuera del camión - ya pasadas las 12,00 horas de la mañana - por las trabajadoras del vivero Clara , Maribel , Almudena y Inés , quienes no se apercibieron de la apurada situación de Maite .

En cierto instante, Maite pidió permiso al procesado para bajar del camión para hacer sus necesidades fisiológicas, aprovechando para escapar a través de una plantación regada de cañas, hasta que -embarrada, fatigada y nerviosa- se presentó, pidiendo ayuda y teléfono, en la vivienda de finca próxima habitada por la familia compuesta por David , Elvira , Benedicto y Gema , quienes le indicaron la dirección del Cuartel de la Guardia Civil. Con ayuda de unas señoras, no identificadas, que viajaban en turismo blanco, Maite pudo ser definitivamente auxiliada por el capitán de la Guardia Civil, Gerardo , y por los guardias Luis María y Alejandro , que recibieron noticia de lo sucedido de boca de la alterada y llorosa mujer.

Una vez prestada declaración en el cuartelillo a las 13 horas del mismo día 20 de febrero, sobre las 13,12 horas, Maite fue reconocida en Centro médico de Tomiño, y, en el curso de la misma jornada, en los Hospitales Meixoeiro y Xeral de Vigo, observándosele reacción inflamatoria del ojo izquiero, desepitelización el ojo derecho, y pequeñas erosiones en dedo y rodillas, consecuencia de los hechos relatados.

En la circunstancia analizada Maite contaba con 39 años de edad, se encontraba casada con Carlos Manuel -que denunció la desaparición dela primera a la Policía portuguesa-, y tenía dos hijos menores, residiendo la familia en el término municipal de Valença do Miño (Portugal), localidad en la que el matrimonio regentaba tienda y puesto ambulante de venta de ropa.

Como consecuencia de accidente de circulación sufrido años atrás, Maite arrastraba trastorno depresivo, tratado en la Clínica El Pinar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR