SAP Pontevedra 387/2007, 5 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha05 Julio 2007
Número de resolución387/2007

SENTENCIA NÚM. 387

En la ciudad de Pontevedra, a cinco de julio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 153/06 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelante la demandada "TRANSFRÍO, SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA", representada por el procurador Sr. Portela Leiros y asistida por el letrado D. Alejandro Vega, y apelado el demandante D. Carlos Ramón , representado por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistido por la letrada Dña. Laura MªRodríguez Casal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que con estimación de la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos Ramón , declaro la nulidad del acuerdo sancionador adoptado el 15-11-2005 y ratificado el 06-02- 2006 por el Consejo Rector de TRANSFRÍO SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2007 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia recurrida, acogiendo lo instado en el escrito de contestación a la demanda, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo mediante escrito presentado el 24 de abril de 2007 y en virtud del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso formulado de adverso, se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de las costas a la adversa, tras lo cual, con fecha 31 de mayo de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia impugnada y que esta Sala tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones, con la salvedad del relativo a las costas procesales.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. D. Carlos Ramón es socio fundador de la sociedad cooperativa gallega denominada "Transfrío, S.C.G.", dedicada al trasporte por carretera de pescados y mariscos frescos, con base en el puerto de Vigo y cuyo Consejo Rector presidió hasta el mes de junio de 2005 (hecho admitido por ambas partes).

  2. El art. 10 de los Estatutos de la citada sociedad cooperativa recoge, entre otras obligaciones de los socios, las de "participar en la actividad cooperativizada que desenvuelve el objeto social de la Cooperativa en exclusividad" y "no realizar actividades competitivas con las desarrolladas por la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector" (cfr. art. 10 letras C y D de los Estatutos -folio 50 -), mientras que el art. 12.1 tipifica como falta muy grave "las operaciones de competencia, o fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración con los miembros de los órganos sociales o con los socios, que perjudiquen los intereses materiales y sociales o el prestigio de la Cooperativa" (cfr. art. 12.1 A de los Estatutos -folio 51 -), sancionando el art. 12.3 las faltas muy graves con multa de 1.203 € a 12.020 €, suspensión de los derechos del socio o expulsión (cfr. art. 12.2 -folio 52 -).

  3. Con fecha 17 de noviembre de 2005, el Consejo Rector de la Cooperativa acordó abrir a D. Carlos Ramón un expediente sancionador por haber realizado operaciones de competencia sin autorización del Consejo Rector, adoptando el siguiente acuerdo (cfr. la comunicación remitida al interesado -folios 16 y 189-en relación con la copia del Libro de Actas -folios 167 y ss.-):

    "D. Carlos Ramón contrató a título particular con la entidad A. Rías Baixas, en directa y deslealcompetencia con la cooperativa, un transporte en fecha 29 de Diciembre de 2004 pero conocido por la entidad en fecha 4 de Noviembre de 2005.

    Dicha actuación es constitutiva de incumplimiento de dos de las obligaciones que estatutariamente vienen impuestas a todos los socios cooperativistas: esto es, participar en la actividad cooperativizada que desenvuelve el objeto social de la cooperativa en exclusividad (art. 10 c de los Estatutos) y no realizar actividades competitivas con las desarrolladas por la Cooperativa (art. 10 d de los Estatutos). Ambas actuaciones requieren la autorización del Consejo Rector que, en este caso, no concurre.

    "Tal conducta es constitutiva de una infracción calificada por los Estatutos como muy grave (art. 12 a) pudiendo dar lugar a las siguientes sanciones (art. 12.3 ): Multa de 1203 euros a 12.020 euros, suspensión de sus derechos o expulsión.

    "Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, su reiteración así como la contundente prueba documental que acredita la veracidad de los hechos y que queda a su disposición, por el Consejo Rector se acuerda:

    Sancionar a don Carlos Ramón con la sanción de expulsión de la Cooperativa Transfrío S.C.G.

    "Con carácter previo a la resolución del Expediente se le confiere un trámite de Audiencia por plazo de 15 días para que, en su caso, pueda presentar escrito de alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes.

    "Se le notifica que ha sido nombrado instructor del expediente a Don Tomás ".

  4. Mediante escrito dirigido al Consejo Rector con fecha 12 de diciembre de 2006, D. Carlos Ramón solicitó que, con suspensión del plazo concedido para efectuar alegaciones, se le entregara una copia de la documentación que obraba en el expediente y que había servido de base para la apertura del mismo (cfr. folios 17 y 186); el Consejo Rector denegó tanto la remisión de la documentación, al considerar que "según lo dispuesto en los art. 3 y 19.1 del RD 1398/1993, de 4 de agosto , por el que se aprueba el Reglamento para la potestad sancionadora en relación con el art 135 , que remite al art. 35 de la Ley 3/1992 (legislación que entendemos aplicable para integrar la laguna legislativa que, en este punto, existe en la Ley de Cooperativas Gallega) no se desprende la obligación de la Cooperativa de trasladar mediante copia el expediente completo o parte del mismo al lugar que designe el interesado", como la suspensión del plazo para formular alegaciones, por entender que "en el presente caso no concurre causa alguna de suspensión toda vez que la documental obrante en el expediente se encuentra a su disposición en el domicilio social de la cooperativa, tal documental no presenta características (dificultad, volumen, complejidad...) que justifiquen su solicitud" (cfr. la comunicación dirigida al demandante -folios 19 y 184 y 185-).

  5. Con fecha 9 de enero de 2006, D. Carlos Ramón presentó escrito de alegaciones en su descargo, negando los hechos imputados (véase el escrito de alegaciones -folios 179 y 180-, tras lo cual el Consejo Rector, con fecha 6 de febrero de 2006, adoptó el acuerdo de ratificar la sanción impuesta con base en los siguientes motivos (cfr. la copia del libro de actas del Consejo...

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