SAP Pontevedra 572/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2005:904
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 572

En la ciudad de Pontevedra, a diez de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 357/04 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa , siendo apelante la demandada CONSTRUCCIONES JACINTO VIDAL, S.L., representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado D. Vicente Nogueira Santos, y apelada la demandante ARAUJO PIEL, S.A., representada por el procurador Sr. López López y asistidapor el letrado D. Alberto Arca Fresco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villagarcía de Arosa pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 357/04, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el procurador D. David García Sexto, en nombre y representación de ARAUJO PIEL S.A., debo declarar y declaro que entre ARAUJO PIEL S.A. y CONSTRUCCIONES JACINTO VIDAL S.L., existe y está en vigor por sucesión, el contrato de arrendamiento de fecha 28 de noviembre de 1.988, rigiéndose las relaciones contractuales por el mismo, debiendo por tanto la demandada aceptar el pago de las rentas vencidas. Todo ello sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia que se formalizó mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2005 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que se desestime "la totalidad de los pronunciamientos de su fallo en cuanto vincula la consignación de las rentas vencidas al reconocimiento de la existencia de un arrendamiento originario de fecha 28/09/1988".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la demandante, que se opuso al mismo, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso interpuesto, se confirmase íntegramente la de instancia, con imposición de las costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 19 de septiembre de 2005 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Las actuaciones se turnaron a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, designándose Ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada en la medida que no se opongan a los que seguidamente se exponen.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. Dña. María Antonieta y D. Arturo celebraron el 30 de junio de 1981 un contrato de arrendamiento de local de negocio en virtud del cual la primera, en su calidad de propietaria, junto con su esposo, de una casa compuesta de planta baja, piso alto y ático, huerta y jardín a su espalda, y sita en la PLAZA000 núm. NUM000 de Villagarcía de Arosa, arrendó al segundo parte del bajo de la mencionada casa, pactando una renta de 55.000 ptas. mensuales, pagaderas por meses vencidos y actualizables bianualmente conforme a las variaciones del IPC (cfr. el documento privado de arrendamiento aportado a los folios 17 y 18 y admitido por ambas partes).

  2. En fecha 28 de septiembre de 1988, D. Arturo traspasó el referido local de negocio a la entidad "Araujo Piel, S.A.", con intervención de la propiedad, estipulando que el traspaso se convenía "en las mismas condiciones estipuladas en el referido contrato de arrendamiento, a excepción de las que a continuación se expresan" (expositivo II) y que "en lo no expresado y estipulado en el presente contrato, el mismo se regirá por lo que se establece en el primitivo contrato de arrendamiento mencionado. Es decir, serán válidas todas las cláusulas allí expresadas salvo las modificaciones que se introducen por medio del presente contrato de traspaso" (cláusula 5ª), relativas al importe de la renta (cláusula 2ª), actualización anual (cláusula 3ª), prohibición de determinadas actividades (cláusula 4ª) y anulación de la cláusula 8ª del contrato originario (cfr. el contrato de traspaso obrante a los folios 19 y ss.).3º El 1 de febrero de 1998, Dña. María Antonieta , "Araujo Piel, S.A." y "Araujo Centro Moda, S.L." suscribieron un documento en el que, tras manifestar la arrendataria su voluntad de "dejar de explotar la actividad en dicho local, pero en aras de evitar perjuicios a la arrendadora le ofrece otra Compañía Mercantil interesada en el alquiler del local en el cual se propone ejercer la actividad comercial" (expositivo 2º), la citada arrendataria cedía a la mercantil "Araujo Centro Moda, S.L.", con efecto de la firma del contrato, todos los derechos y obligaciones derivadas del contrato de arriendo de fecha 28 de septiembre de 1988, acordando que dicho contrato "no sufre alteración ni modificación alguna en cuanto a plazo, renta y demás pactos convenidos en su día" (cláusula 2ª), de forma que "la sustitución de la arrendataria no constituye traspaso del local de negocio, ni subarriendo y, por lo tanto, no existen compensaciones económicas, ni tampoco incrementos de renta u otras modificaciones que la normativa vigente pudiera disponer cuando se realizan estos actos" (cláusula 3ª), firmando la arrendadora, la arrendataria cedente y la cesionaria en prueba de conformidad (cfr. el documento obrante al folio 21).

  3. El 15 de diciembre de 2000, "Araujo Centro Moda, S.L." remitió a la arrendadora una carta en la que le participaba: "a partir del 01/01/2001, les rogamos procedan a cambiar la facturación que hasta ahora se hacía a nombre de ARAUJO CENTRO MODA S.L., y la emitan a nombre de ARAUJO PIEL S.A., por lo tanto deberíamos proceder al cambio de arrendamiento en el contrato de alquiler que tenemos suscrito con Uds. por lo cual les ruego se pongan en contacto con nosotros para solucionarlo..." (cfr. la carta remitida por la arrendataria -folio 194).

  4. A partir del 31 de diciembre de 2000, la mercantil "Araujo Piel, S.A." asumió nuevamente el pago del alquiler, sin protesta u objeción alguna por parte de la arrendataria, que continuó cobrando el importe estipulado y firmando los recibos correspondientes, ya a nombre de "Araujo Piel, S.A.", en el modo y firma habituales (cfr. los recibos aportados a los folios 39 y ss.).

  5. En virtud de sendas escrituras públicas otorgadas el 9 de enero de 2003 ante el Notario de Ourense Sr. Martínez Sebastián, Dña. Luis Pablo , titular del 50% del capital social de "Araujo centro Moda, S.L.", y Dña. Maribel , titular del 50% restante, vendieron todas sus participaciones en dicha sociedad a la mercantil "Araujo Piel, S.A." (véanse las escrituras públicas aportadas por copia a los folios 23 y ss.).

  6. Por escritura pública otorgada el 30 de junio de 2003, Dña. María Antonieta vendió a "Construcciones Jacinto Vidal, S.L." la casa y finca descrita en el antecedente 1º, reservándose el usufructo de la planta alta y del circundado y haciendo constar que "una parte de la planta baja se halla arrendada a la entidad Araujo Centro Moda, Sociedad Limitada, y la otra parte de la planta baja se halla arrendada a la entidad Artes Gráficas Ravella, Sociedad Limitada. Ambos arrendamientos son a mes vencido" (según se desprende de la escritura pública aportada por copia a los folios 195 y ss.).

  7. El 9 de julio de 2003, "Construcciones Jacinto Vidal, S.L." remitió a la atención de "Araujo Centro Moda, S.L." una carta participando la transmisión realizada y comunicando la cuenta corriente en la que, en lo sucesivo, debía ingresar la renta (véase la carta cuya copia se aporta al folio 200 y que se reconoce recibida de adverso).

  8. A partir del mes de julio de 2003, "Araujo Piel, S.A." procedió a abonar la renta fijada a la nueva propietaria mediante ingresos bancarios efectuados en nombre de "Araujo Piel, S.A.", firmando la arrendadora los recibos correspondientes a favor de "Araujo Piel, S.A." (folios 30 y ss.), hasta que, en el mes de abril de 2004, la sociedad "Construcciones Jacinto Vidal, S.L." rechazó el pago en tanto no se clarificase la razón por la...

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