SAP Pontevedra 293/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2004:760
Número de Recurso145/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 293

En la ciudad de Pontevedra, a seis de octubre de dos mil cuatro .

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 563/02 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra , siendo apelante la demandante DIRECCION000 , PONTEVEDRA, representada por el Procurador Sr. Vila Crespo y asistida por el Letrado D. Enrique Dobarro Buitrago, y apelados los demandados D. Gustavo y Dña. Claudia , representada por la Procuradora Sra. Vidal Rodríguez y asistidapor el Letrado D. Enrique Morales Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2004, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 563/02, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente las demandas acumuladas presentadas por el Procurador Sr. Vila, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Gustavo y DÑA. Claudia , representados por la Procuradora Sra. Vidal, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (2.274'10 euros).

"En cuanto a las costas, cada parte pagará las causadas a su instancia y las que sean comunes por partes iguales."

SEGUNDO

Tras ser notificada, por la representación de la demandante se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 28 de mayo de 2004, y al amparo del que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se estimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la demandada, que se opuso al mismo, interesando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia confirmando la de instancia, con expresa imposición de costas a la demandante, tras lo cual con fecha 28 de junio de 2004 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Turnado el recurso a la sección primera, se designó ponente al Magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto por la actora los siguientes:

  1. En la reunión ordinaria de la DIRECCION000 , de la ciudad de Pontevedra, celebrada el 30 de mayo de 2001, en segunda convocatoria, se acordó entre otros puntos y por unanimidad, la creación de una comisión para estudiar las necesidades de arreglos en el edificio y hacer el oportuno seguimiento de los trabajos; en dicha reunión estuvo presente D. Gustavo , titular junto con su esposa Dña. Claudia (cfr. el acta aportada a los folios 116 y 117).

  2. De acuerdo con lo acordado, el 25 de junio de 2001 se celebró una reunión extraordinaria de la Comunidad de Propietarios en la que, en segunda convocatoria, el administrador facilitó a los propietarios asistentes información sobre las obras, indicando que la comisión designada disponía de varios presupuestos a seleccionar en función de la relación calidad-precio, tras lo cual se aprobaron por unanimidad las obras a realizar, la programación de pasos a seguir para su ejecución y el sistema de aportación de fondos para atender el pago, fijando una cuota mensual durante cinco años en función de la cuota de participación de cada vivienda; en dicha reunión estuvo representado D. Gustavo (cfr. el acta aportada a los folios 118 y ss.).

  3. El 17 de diciembre de 2001 se celebró una junta extraordinaria con el siguiente orden del día: 1. Presentación y aprobación, si procede, de los presupuestos de obras mayores; 2. Prioridad de obras; 3. Plazo de ejecución de obras y forma de pago; 4. Deudas contraídas con acreedores pendientes de pago; 5. Seguro de edificio (véase el acta de la reunión a los folios 121 y ss.), procediéndose a su discusión y votación con el siguiente resultado:- en el primer punto del orden del día, se informó a los propietarios del contenido e importe de los presupuestos presentados por distintas empresas para ejecutar las obras programadas en la reunión extraordinaria anterior, aprobándose por unanimidad los relativos a la reparación y fijación de la fachada, reparación de las tuberías generales, impermeabilización y reparación de los patios de luces, y cambio de puertas en portales, y por mayoría los relativos al pintado de portales y escaleras e instalación de videoporteros (folio 121);

    - en el segundo punto del orden del día se estableció por unanimidad el siguiente orden de prioridades: 1. Reparación de conducciones generales; 2. Reparación, fijación e impermeabilización de fachada; y 3. Reparación, pintado e impermeabilización de los patios de luces (folio 121);

    - en el tercer punto del orden del día, en cuanto a la forma de pago, se acordó por unanimidad de los asistentes que las cuotas "deberán de estar ingresadas por los Sres. Propietarios, dos meses antes de la iniciación de cada obra, para ello una vez fijadas las fechas de ejecución de cada obra se remitirá a cada propietario el importe a ingresar y fecha límite de ingreso" (folio 121 y 121 vuelto).

  4. El 10 de abril de 2002 se celebró una reunión extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, con un solo punto en el orden del día consistente en "Medidas a adoptar contra deudores de esta Comunidad de Propietarios"; el administrador informó de los acuerdos tomados en la reunión de 17 de diciembre anterior y de la existencia de comuneros que aun tenían pendiente todo o parte de la cuota establecida para la ejecución de las obras previstas y cuyo pago se había acordado en aquella reunión que estuviese totalmente abonado antes de iniciar la ejecución, aprobándose por mayoría facultar al Presidente para que, en caso de persistir el impago, pudiera reclamar la deuda por vía judicial; en esta reunión estuvo presente el Sr. Gustavo (cfr. el acta de la reunión obrante al folio 122, en relación con la convocatoria aportada a los folios 245 y 249).

  5. Con fecha 26 de abril de 2002, D. Gustavo remitió al Presidente de la Comunidad un escrito en el que acusaba recibo del acta de la reunión de 17 de diciembre de 2001, al tiempo que impugnaba los acuerdos allí adoptados por no haber sido convocaba la Junta por el Presidente, no constar en el acta los asistentes, la calidad en que lo fueron y sus cuotas de participación, y vulnerar los intereses de todos los copropietarios (véase el escrito aportado con el escrito de contestación a la demanda -folio 68-).

  6. Mediante certificación expedida el 31 de mayo de 2002, el Secretario de la Comunidad certificó que, en la expresada fecha, D. Gustavo adeudaba a la Comunidad, en concepto de cuotas pendientes de pago, la cantidad de 4.211,76 euros (cfr. la certificación aportada al folio 25).

  7. En la reunión extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 8 de octubre de 2002, con el siguiente punto del orden del día: "Medidas a adoptar contra deudores de esta Comunidad de Propietarios" (cfr. los folios 250 y 251), se hizo una relación de los propietarios morosos, entre los que se encontraba el Sr. Gustavo con una...

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