SAP Zaragoza 627/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2003:2585
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 627 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a cinco de noviembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 397 de 2003, en los que aparece como apelantes los demandantes DON Constantino , DON Simón , DON Carlos y DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES representados por el procurador D. BLANCA ALAMAN FORNIES y asistidos por el Letrado D. JUAN JOSE ANTONIO NUÑEZ MAESTRO y como apelado la demandada COIN INGENIEROS S.L. representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 912/2002-D, instado por la Procuradora Sra. Alamán, en nombre y representación de Dn. Constantino , Dn. Simón , Dn. Carlos y DIRECCION000 , COMUNIDAD DE BIENES, contra COIN INGENIEROS, S.L., representada por el Procurador Sr. Gallego Coiduras, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contra ella formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2003, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Son 3 las cuestiones fundamentales que es preciso abordar para resolver adecuadamente la cuestión litigiosa. En primer lugar, la relación jurídica existente entre los demandantes y la sociedad demandada. Afirma la sentencia de primera instancia que estamos en el ámbito de un arrendamiento de servicios. Sin embargo, las relaciones entre el comitente o dueño de una obra y el proyectista y director de la misma se califican prácticamente siempre como arrendamiento de obra, puesto que lo pretendido por ambas partes del pacto es el "resultado", no la simple prestación de medios (art 1588 C.C.). Así, por ejemplo, Ss T.S. 26-septiembre-1986 y 25- mayo-1998, que aunque referidas a la profesión de arquitecto son perfectamente extrapolables a la de ingeniero: "Como tiene dicho, esta Sala, si un arquitecto se obliga a redactar un proyecto el contrato es de obra y así lo especifica, por todas, la sentencia de esta Sala de 26 de septiembre de 1.986, cuando en ella se dice que la relación del arquitecto y cliente es de obra, en cuanto que el profesional, mediante remuneración se obliga a prestar al comitente mas que una actividad, el resultado de la misma prestación ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, consistente en el "opus" constituído por el proyecto que siempre ha de estar revestido de las condiciones o cualidades de viabilidad para que la obra pueda ser ejecutada".

SEGUNDO

No puede, pues, escudarse la parte técnica del contrato de obra (sea proyección, sea ejecución de lo proyectado) en los datos ofrecidos por su cliente. Más aún cuando, como dice al ser interrogado el representante de la demandada, vió la torre de alta tensión cerca de la parcela de su cliente, pero no midió, confiando en su experiencia en otras obras y en que ni sus clientes ni el Ayuntamiento de Alfajarín le habían apercibido de la...

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