SAP Zaragoza 449/2002, 10 de Julio de 2002
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2002:1793 |
Número de Recurso | 316/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 449/2002
ILMOS. Señores:
Presidente.
D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En Zaragoza a diez de julio de dos mil dos.
En Nombre de S.M. El Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza con el número 23/2001, rollo número 316/2002, a instancia de COMPAÑÍA MERCANTIL MIGUEL ANGEL ROMANOS CONSEJO S.L., representada por la Procuradora Dª Elisa Lasheras Mendo y asistida por el Letrado Sr. Anselmo Loscertales, apelante; contra D. Oscar y Dª Bárbara , representados por el Procurador
D. Joaquín Salinas Cervetto y asistidos por el Letrado Sr. Marin Calvo, apelado; siendo Ponente en este recurso el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2002 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda principal formulada por la compañía mercantil MIGUEL ANGEL ROMANOS CONSEJO, S.L. contra DÑA Bárbara Y CONTRA DON Oscar debo de condenar y condeno a dicha parte demandada a pagar al actor la cantidad de 46.317 euros (7.706.502 pesetas) en el momento en que el actor principal cumpla la obligación de reparación establecida en esta resolución e intereses legales desde ese momento y sin expresa imposición de costas.
Estimando en parte la reconvención formulada por Doña Bárbara Y DON Oscar contra la compañía mercantil MIGUEL ANGEL ROMANOS CONSEJO S.L. debo de condenar y condeno a dicha demandada reconvencional a pagar al actor la cantidad de 6.652,21 euros (1.106.835 pesetas) e intereses legales desde esta resolución así como a realizar las obras precisas para la reparación de los defectos establecidos en esta resolución, aún en el caso de haber sido agravados por el paso del tiempo, hasta dejar la vivienda en condiciones de habitabilidad y uso y en el plazo que se determine en fase de ejecución de sentencia, y para el caso que no sean ejecutadas en ese plazo, se condena al demandado reconvencional al pago de la cantidad de 3.291.809 pesetas, que se actualizará aplicando el I.P.C. correspondiente a la fecha del pago e intereses legales desde esta resolución, y sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia. Dado traslado a la parte contraria presentó escrito impugnando el recurso y solicitando la confirmación de la sentencia. Elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 24 de junio de 2002.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas en ambas instancias.
Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y
La entidad actora, que es una constructora, reclama de los demandados, que son los dueños de la obra que encargaron a aquella su ejecución, el mayor importe que dicen resulta debido sobre el precio cerrado inicialmente convenido, consistente, por un lado, en una mayor superficie construida, por otra parte por las cantidades que según el contrato fueron retenidas en garantía por los demandados, y por otra por las obras que por encargo de los comitentes fueron solicitadas no incluidas en el presupuesto, y por tanto fuera del mismo. A su vez reconvienen los demandados, e interesan el pago de otras cantidades, por un lado, la correspondiente a la penalización por el retraso sufrido en la terminación de la obra según lo expresamente contenido en el contrato, y por otro lado, también intentan se les repare de los desperfectos observados en la relación de la obra. Así centrados los términos del debate, sea suficiente con señalar, a los efectos que interesan a esta apelación, que la Sra. Juez de instancia,...
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